Ministros: Están desperdiciando tiempo valioso para la SCJN, la solución es sencilla e inmediata de conformidad con nuestro derecho penal. La solución es única, penal, conforme a los considerando siguientes:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
146/2007 Y SU ACUMULADA
Señor Ministro:
Sus gravísimas omisiones, equívocos y sinrazones quitan toda seriedad a su proyecto resolutivo. Se ha tomado usted 14 meses de estudio y 610 páginas para producir lo indignante.
Primera omisión constitucional:
No es posible creer tras más de diez mil feticidios cometidos en el Distrito Federal al amparo del Gobierno Perredista, y hasta hoy impunes, que su ignorancia sobre las leyes que nos rigen llegue al extremo de desconocer el Art. 149-Bis del Código Penal Federal que establece que:
“ Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo”.
Menos creíble aún, dada su membrecía como ministro de la Suprema Corte encargada de velar por la aplicación de la Carta Magna que la admire, desde su primer artículo, desligada del derecho penal que le da a la vez sentido y respeto.
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
¿Garantías sin penalización proporcionada a las violaciones a la misma?
O que conociendo el Art. 133 Constitucional:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” lo niegue para sus efectos: Repito del párrafo anterior: serán la Ley Suprema de toda la Unión, en referencia a la jerarquía del 149-Bis citado arriba, derivado de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio firmada por México el 14 de diciembre de 1948; y ratificada por México el 22 de julio de 1952 en los muy precisos términos del 133 Constitucional PARA QUE ANTE MÁS DE DIEZ MIL INOCENTES SACRIFICADOS AL DEMONIO ¡USTED SE HAGA DE LA VISTA GORDA!
He aquí los datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de Ginebra, Suiza:
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm
Se cumplen todos los elementos del tipo:
a) Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir (ya hay más de diez mil víctimas que hacen prueba plena) El supuesto derecho de ‘la mujer’ a hacer con su cuerpo lo que le venga en gana confirma el propósito de destruir, ya que dicho ‘derecho’ es inexistente no sólo en la mujer, sino en todo ser humano. No es admisible el derecho a drogarse, emborracharse y tomar el volante; a usar del cuerpo como arma, a violar etc. Estas ridículas falacias confirman el propósito de destruir al no poder haber otro.
La burrada de afirmar que el cuerpo del hijo es mero apéndice del cuerpo de la madre, para luego dogmatizar sus facultades jurídicas para matarle transmutando el delito en derecho, ¿no confirma el propósito de destruir? La retahíla de sandeces más asnales de la historia ¿no confirma el propósito de destruir? Disfrazar de derecho a la salud el asesinato de un ser humano ¿no confirma el propósito de destruir? Cambiar los papeles de verdugo por víctima y víctima por verdugo para sacar adelante el derecho a asesinar ¿no confirma el propósito de destruir? Preocuparse porque la asesina vaya a sufrir algún daño en la ejecución de su crimen ¿no confirma el propósito de destruir? Exigir en consecuencia que el aborto deba ser ‘seguro’ ¿no confirma el propósito de destruir? Convertir los delitos en derechos ¿no confirma el propósito de destruir? Desarmar el derecho penal quitando las penas ¿no confirma el propósito de destruir? Quedar satisfechos con la muerte de un inocente en vez de ejecutar al violador ¿no confirma el propósito de destruir? Sumar toda esta idiotez para acabar con la inteligencia humana y con la vida de las generaciones futuras ¿no confirma el propósito de destruir? Disfrazar de derecho tal conjunto de rebuznos ¿no confirma el propósito de destruir el derecho y la razón, para reducir al hombre a bestia? Seguir este proceso por la vía legislativa en perjuicio de todos y con beneficio real para nadie ¿es conforme a la Constitución?
Y sobre esto ¿querer negar el genocidio sobreseyendo tratados internacionales y el C.P.F.?
¿Qué le pasa Ministro?
b) total o parcialmente (Ya suman más de diez mil, no exige el tipo penal que se pretenda la destrucción total de la población de México) a uno o más grupos nacionales (los nonatos del D.F. privados de la existencia) o de carácter étnico o religioso
c) perpetrase por cualquier medio (Lo estamos viendo en acción. El más idóneo es la legislación forjada de falacias ante las que usted se ha mostrado indolente).
d) delitos contra la vida de miembros de aquellos. Más de diez mil semejantes --aunque asesinados en etapa tempranera de sus vidas-- impiden negarlo. Inicia el delito por el fraude de llamar derecho al delito, por el eufemismo de llamar a un homicidio ‘suspensión del embarazo’, por la depredación de la razón.
Hay daños supervenientes: el maltrato a menores aumenta. Si se le puede matar, ¿qué tanto mal hago con desquitarme sobre el mocoso? Hay daños supervenientes derivados del convencer a la población de que el feticidio es un derecho, constituyendo así un medio de distorsionar las consciencias que deben proteger a la vida naciente. Sin esta protección moral el nasciturus queda indefenso y muchos por razones egoístas llegan a sentirse justificados en realizar el feticidio. No es necesario decirle, ministro, que la nación está incapacitada para ponerle un policía al lado a cada mujer para impedir que aborte una vez que el freno moral ha sido destruido sofísticamente.
e) o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
(Imposición lograda por la efectividad de la propaganda genocida, imposición propagandística, y fundamentada en la debilidad característica de todo tipo penal: el egoísmo.)
El derecho a la vida del colectivo, que es la nación, y de todos y cada uno de sus integrantes es el primero y fundamental de todos los derechos; sin el cual, ningún otro puede encontrar cumplimiento cabal o sentido. El derecho a la vida se desprende de un requerimiento único: en lo individual tenerla, en lo colectivo transmitirla. Tan claro es esto, que el derecho individual a la vida desaparece con la muerte, y el derecho del colectivo a la vida con la falta de voluntad de transmitirla (degeneración moral). La vida humana desde el acto sexual ya es vida humana prenda o carezca de continuación. En el colectivo la perpetuación de la especie será una realidad, siempre y cuando no se introduzcan con voluntad criminal anticonceptivos con el agravante propagandístico de la autoridad genocida o la degeneración suprema de la homosexualidad. Destaco aquí otro aspecto del genocidio que se pretende con el libertinaje sexual que pretenden utilizar ni más ni menos que como disculpa, el libertinaje sexual condena a la nación a la decadencia, forma de senilidad prematura del colectivo que ha conducido a la muerte y desaparición de muchas grandes civilizaciones a través de la historia. Desde que se inventaron las disculpas se acabaron los imbéciles, pero no el Código Penal.
El objeto jurídico del tipo penal invocado es la conservación en su integridad del grupo étnico humano, en este caso, del pueblo de México. Tan lo es en su integridad que la literalidad de la ley dice con claridad: total o parcialmente. LA CONDUCTA EXIGIBLE ES VALORAR CADA VIDA AJENA COMO LA PROPIA, AL SER IGUAL QUE LA PROPIA: INDIVIDUAL, IRREMPLAZABLE E INSUSTITUIBLE. La devaluación de la vida derivada del fomento oficial del aborto, y de la despenalización se ha traducido en el aumento de homicidios, asaltos, secuestros e inseguridad. Debería usted saber que las garantías individuales sin un sólido respaldo penal terminan en ficciones. Tiene la SCJN que combatir con sólidas sentencias la propaganda al aborto intencional que lo presenta como beneficio para aquellos que quieren la cama pero no la cuna, y reclaman legalizar el homicidio para separarlas, como si todo derecho no tuviera por contraparte exigible una obligación. Combatir eficientemente a aquellos que, conocedores del poder de la propaganda, pretenden el aumento de la criminalidad por la persuasión, ya que, una vez lograda, ¿podría la Corte informarnos sobre cuál es el medio jurídico para restaurar el espíritu de sacrificio que la propagación de la especie exige?
Segunda omisión constitucional:
Desechó usted todo el Título Cuarto de la Ley Eminente.
Son aplicables a los genocidas conforme al 149-Bis del C.P.F. las disposiciones siguientes:
Artículo 109…. I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal;
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político…. los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,… los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República,….
Y, ¿lo dejó fuera por temor a los delincuentes?
Gravísima incompetencia técnica
Señor Ministro, estamos familiarizados los mexicanos con la expresión burlona de andarle buscando tres pies al gato; pero que nos cuelguen si alguna vez supusimos, fuera de la Tremenda Corte de Tres Patines, que alguien le anduviera buscando tres patas a la cigüeña hasta que nos topamos con su auto de primero de agosto de dos mil siete (Tomo II): que decretó la práctica “de una prueba pericial médica en materia de concepción y vida humana en el seno materno”.
Veamos algunas de las preguntas:
7.- ¿Existen genes específicos de la especie humana en el cigoto?
12.- ¿Qué funciones tiene el “organizador” descrito por Spemann en 1924?
18.- ¿Cómo es la estructura de la corteza cerebral a las doce semanas?
29.- ¿Un leproso tuberculoide avanzado con anestesia en miembros es humano?
30.- ¿Un amélico incapaz de alimentarse por sí o un amputado de pies y manos son humanos?
31.- ¿Un paralítico cerebral sin autonomía alimentaria es humano?
38.- ¿Es posible fijar la edad en que se tiene o se adquiere la condición de humano?
Pareciera que la identificación de lo humano en el nasciturus fuera una obsesión, lo que resulta comprensible una vez que se admite la duda; la que sólo puede admitirse para hacerle el juego al resto de las sandeces que enmarca el rebuznar sin fin a que diera lugar el debate sobre el delito en cuestión. Permítame por tanto postular sobre lo obvio:
a) Es de infantil comprensión que el mamífero gestante en todas las etapas de su desarrollo pertenece a la especie que lo alberga en el vientre materno. Y esto de manera absoluta independientemente de las características que lo singularicen, y de los defectos que lo acompañen.
b) La “condición de humano” no se adquiere, se presupone necesariamente. Todos los esfuerzos por desligar el óvulo y el espermatozoide del acto genético son intentonas criminales para justificar el sexo irresponsable; son los fraudes que han conducido al feticidio “legal”. Provenimos todos de padre y madre, NO de óvulo y espermatozoide. Es por ello que todos los humanos somos reconocibles como tales en cada etapa de nuestra gestación que nos iguala como humanos, lo que resta todo significado jurídico al que nos hallemos en una etapa, y no en otra, para determinar el delito de homicidio. No es error: homicidio; y que revienten las cámaras por la precisión, aunque dado el nivel intelectual de algunos legisladores serían capaces de atrincherarse en el hecho de que, de haber sido abortados ellos mismos, habría sido aborto y no homicidio (con lo que dan a entender que nunca pasaron de fetos).
c) La vida tiene estas características fundamentales: 1) Parte del acto sexual que abre el incierto período vital. 2) Es automático de ahí en adelante y se localiza en el vientre materno. 3) Es un continuo (la discontinuidad sería su fin, la muerte). 4) Su término es imprevisible. 5) La muerte cierra el período vital. Estas cinco características enmarcan el período vital al que se refiere todo derecho individual, y el delito de homicidio sólo puede darse dentro de él.
d) Tanto en el terreno jurídico, como en el biológico, se confirma que la gallina fue antes que el huevo. Se trata de la copula sexual entre el hombre y la mujer, NO de la unión desligada e inconexa a sus orígenes del óvulo con el espermatozoide.
Ni el espermatozoide llegó con los marcianos, ni el óvulo giraba en platillo volador. Es el acto sexual, por tanto, el único que genera derechos y obligaciones.
e) Más de seis mil millones habitamos el mundo por falta de anticonceptivos; de no ser por ello estaríamos tan extintos como los dinosaurios. Usted, Ministro, ¿cómo le llamaría a que se le hubiera muerto con anticonceptivos? ¿Se puede acabar con toda la humanidad sin cometer homicidio? ¿Queda en claro el porqué los tibios y permisivos no pueden dejar de rebuznar sobre el tema? El sexo no puede dejar de ser fuente de vida para que el laicismo, padre de todas las injurias a la razón y al derecho pueda vapulearlo a placer. El sexo, como hecho objetivo y verdad única fija la ley para el tema de manera contundente, al grado que prescindir de la verdad es la muerte del derecho para el genocidio de cientos de millones. No es fábula, ni exageración. Lo estamos viendo. Es el tema: sólo la condena a muerte del laicismo nos puede volver a la Ley de Dios para salir del manicomio al que el laicismo ha venido condenando a México. La verdad sobre el sexo, por ser verdad es sagrada; sagrada y no idiotamente arbitraria para poder presumir de laica, permisiva y bestial. La ley en cuanto tal es prohibitiva de delitos y desmanes sin excepción, señala al hombre la cruz de su salvación y a la Patria la cruz de su supervivencia y grandeza. Jamás puede ser la ley tolerante con el mal. Sus condenas al mal son el requisito fundamental para la supervivencia de todos. Su función es defender la razón, fijando los límites de lo razonable: las obligaciones fundamentales vs. las degeneraciones sexuales.
f) Los monumentales enredos parten de Beccaria quien redujo las penas al feticidio; asunto más grave no ha habido, porque las penas son el lenguaje del derecho penal ahí donde el derecho penal es el derecho de la supervivencia. Obviamente, su primera víctima fue la razón: A mayor daño menor penalización. El delito de homicidio tutela un plazo de tiempo incierto hasta su término natural, y nada adicional. No tutela la vida en función del sexo, del genio, de la raza, de la edad, etc. Pues es, en este mismo terreno que dar muerte a quien tiene más vida por delante resulta menos grave desde Beccaria. Como si el tiempo hiciera una excepción para moverse en reversa por la magia del acto sexual, generaciones enteras han sido eliminadas por anticonceptivos. ¿Qué tiene de malo privar a otro de instantes de vida? ¡Pero el tiempo no se mueve en reversa! Un aborto: ¿Qué tan grave puede ser privar a un semejante de doce semanas de vida? Los incontinentes y degenerados entran como legisladores para abrir paso a los de su calaña, y monumentar como heroína a la que comete el acto más contrario a la naturaleza de la mujer. De esta manera lo más reprobable, junto con todas las idioteces posibles, arraiga como cultura nacional.
g) Los aspectos inmoralmente valorativos abren las puertas a todo lo antes mal visto, porque el paso más grave fue dado ya. Este hecho, violatorio de una sociedad antes virgen en su dignidad autoriza ya, en la conciencia social cada vez más degradada lo mismo la pederastia que el sadismo; el secuestro como el robo; la homosexualidad como el matrimonio; la venta de drogas a menores que el matar a otro por su automóvil. El reinado de la Bestia tiene heraldos en los estanquillos cuyos letreros niegan cigarros a menores de edad, pero no prohíben los condones. En la conciencia de millones ha fijado el valor de la vida en un mínimo, ha establecido su reino animal, ha condenado la virtud.
Se delinque por acción o por omisión: La más grave.
Su proyecto no menciona la realidad plena de lo que deben sus colegas considerar para poder votar su proyecto. La aceptación de las sandeces sin límite que exigen las fuerzas genocidas que nos condenan a muerte encuentran, en su silenciosa omisión, a su mejor aliado. Esto es ya traición a su patria, además de genocidio. Es colaborar al terrorismo ocultando sus metas finales, y la identidad de sus autores; es colocar a los más terribles delincuentes de la historia fuera del conocimiento de las fuerzas del orden y de la capacidad de elegir de los ciudadanos. Me refiero, obviamente, al Talmud de Babilonia del rabinato judío que se está imponiendo al mundo como demuestra el caso presente, de manera taimada, subrepticia e inconexa; pero cuyas metas finales consisten en la muerte de todos los cristianos bajo cargos de idolatría y blasfemia.
Con su omisión pretende usted dejarnos inermes, hasta que como enseña la historia al caso de todas las revoluciones, la guillotina se encuentre en la esquina, las fuerzas del orden se hallen dispersas, y sea demasiado tarde. Su agente es el comunismo que define al PRD. Es el PRD y sus aliados en otros partidos el origen de lo que dio lugar a esta Acción de Inconstitucionalidad.
¡El Talmud de Babilonia existe!
¡Es un sistema judicial completo!
¡Tiene en vigor más de 1500 años!
¡Es lo que se ha venido disfrazando como laicismo!
Ni usted ni yo elegimos que existiera; pero eso no nos disculpa de negar su realidad; por el contrario, nos obliga a denunciarlo para no traicionar a la patria.
La información completa que aparece más abajo como “Interpelación a los Ministros” fue objeto de mi escrito fechado 21 de junio de 2008; recibió el número 29717 de la Oficialía de Partes de la SCJN; y el personal de su oficina se negó a sellar la copia que llevé personalmente el 23 del mismo mes. He insistido telefónicamente sin resultado en su proyecto.
Es este Talmud el que rige la contraparte, el que desenmascara sus fines. Es materia obligada para ustedes este fin de semana en que habrán de decidir nuestra supervivencia exponiéndose a los más graves cargos y situaciones. Están llamados al heroísmo como nunca antes, y como quizá jamás lo serán después.
Pero la verdad que nos hará libres (Juan 8:32) se refiere precisamente a está, a la Verdad completa, y sólo en la cruz se encuentra la salvación.
Protesto lo necesario
México D.F., a 22 de agosto de 2008.
¡Quien como Dios!
Luis de Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República
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