jueves, 13 de noviembre de 2008

Petición de Juicio a los Ministros de la Suprema


Secretaría General de la Cámara de Diputados
Dr. Guillermo Haro Belches
Presente



Juicio a los Ministros de la SCJN por Genocidio,

Traición a la Patria, Fraude y Terrorismo.



El Magnicidio de la Constitución.




Responsable:
Luis De Guerrero Osio y Rivas, ciudadano de la República con domicilio para recibir notificaciones en Cerrada de Salamanca 7 departamento 1, colonia Roma, en México D.F.; comparezco por mi propio derecho y en descargo de mis obligaciones cívicas, a ejercer las facultades que me otorga el último párrafo del Art. 109 constitucional, y digo:

En consideración al concurso ideal de delitos que enlazan mi denuncia del 25 de marzo del 2007 contra Marcelo Ebrard Casaubon y miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con mi denuncia del 29 de mayo del mismo año contra Eduardo Medina Mora Procurador General de la República, ambas aun sin resolver por la Cámara; y en las que predomina los delitos de genocidio y traición a la patria al igual que en la que hoy presento contra los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicito de la Cámara la acumulación de procedimientos para su resolución conjunta. Es procedente y urgente, dado que el número de víctimas se aproxima a veinte mil y va en aumento; y a la obvia responsabilidad de los diputados como representantes del pueblo de parar este genocidio de mexicanos y de hacer justicia expedita.

Denuncio a los custodios de la Constitución por traición a la misma y a la patria:

Inculpados:
Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia, Olga Mª del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan Silva Meza, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Armando Valls Hernández.

Motivo:
Haber dado entrada fuera del marco jurídico obligado a las peticiones del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Procurador General de la República; peticiones que, admitidas como Acciones de Inconstitucionalidad recibieron los números 146 y 147 del 2007. Lo hicieron en contubernio con los actores, y de manera tan criminal cuanto dolosa, al ser la misma vía que con anterioridad habían seguido partiendo de un grupo de asambleístas panistas y verde-ecologistas con la Ley Robles. Lo hicieron para repetir el éxito del 2002 y reforzar con la vía judicial las infamias legislativas.

Los hechos que denuncio han dejado en claro la finalidad de estas acciones, las cuales, por medio de un concurso letal de delitos impunes hasta hoy; delitos que se pretende no sólo justificar, sino imponer por ley a la nación; pretenden cambiar nuestras leyes por las del enemigo; y no sólo corre ya sangre a raudales, sino que se justifica cualquier cosa de manera tal que, mientras más imbécil y criminal resulte la “ley importada”, más apoyo reciba. ¡Hay decenas de miles de víctimas que lo atestiguan! Y entre ellas la razón humana, atacada brutalmente con rebuznos que se pretende hacer pasar por razones.


EL MARCO JURÍDICO OBLIGATORIO:

De la Constitución:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

El inciso II es claro, y se refiere a la posible contradicción entre una norma general y la Constitución. Entiéndase, ¡NO se refiere a la indudable conformidad entre una conducta típica penal y el Código Penal Federal, que exige la persecución penal de los infractores, y que no ha estado en contradicción con la Constitución!

En pocas palabras: los delitos se persiguen, no se discuten para justificarlos.

Por consiguiente, nada tenían que hacer los unos en el terreno constitucional presentando; ni los otros —los ministros— admitiendo un delito a juicio constitucional para transmutarlo en un derecho; tomando así un delito gravísimo para exonerar a los culpables del mismo y abrirles las puertas para abrogar nuestro sistema jurídico y seguir destruyendo a México.

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

Comentario al sub inciso c: El principal responsable es el Procurador como se hace ver en la denuncia presentada en su contra, ya que como monopolista de la acción penal en materia federal incumbe sólo a él la persecución de los delitos cometidos, lo cual, de haber tenido lugar exitosamente como lo ordenan nuestras leyes habría impedido la masacre de las mismas leyes junto con las víctimas.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal,estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Comentario a g): A menos que ustedes pretendan haber sido inhumanos —¿huevos de rana quizá?— en el seno materno, es obvio que los derechos humanos vulnerados por los genocidas los refiere la Constitución a las víctimas de Marcelo, sus cómplices de la ALDDF, y agregados posteriores que incluye a los ministros de la Suprema Corte. No se requiere de denuncia adicional, al encontrarse el presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández como actor en el mismo caso que el Procurador. Nuestra Carta Magna es una Constitución de vivos. Negar, por tanto, que el derecho a la vida subyace y rige en TODOS sus artículos para la totalidad del intervalo vital —que es exactamente a lo que equivale el abandono de la justicia penal contra los responsables— equivale a proyectarla integra hacia los muertos para regir sólo en los cementerios. —Lo idiota del asunto es típico a todos los argumentos que manejan los promoventes del feticidio, la forma más cobarde del genocidio, como he dejado constancia en las denuncias contra Marcelo Ebrard y los asambleístas, y contra el procurador Eduardo Medina Mora.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Destaco: Ley Suprema de toda la Unión.

EL TRATADO suscrito por nuestro país, derivado de la Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; tratado firmado por México el 14 de diciembre de 1948; y ratificado por nuestro país el 22 de julio de 1952 en los muy precisos términos del Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que el delito de genocidio se puede cometer tanto en tiempos de paz, como en tiempos de guerra. De este Tratado se derivó el delito de genocidio de nuestro Código Penal Federal.

Por lo que la Sanción del Delito de Genocidio es Ley Suprema para toda la Unión.

La versión castellana del tratado se localiza en Internet:

http://www.preventgenocide.org/law/gencon/espanol.htm




Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo; (Nonatos del D.F.)

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; (reconocida en sinnúmero de mujeres que abortan, una al menos falleció en consecuencia)

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

Se cumple el inciso a, hay más de doce mil muertos según las estadísticas oficiales.

Se está cumpliendo la primera etapa de este inciso c, con la serie de maniobras internacionales con las que se está destruyendo la economía y generando desempleo masivo. Hace prueba la magnitud y extensión del fenómeno que está en su primera fase.

México cumplió con la Convención por medio del Art. 149-Bis del CPF, e INCUMPLE hasta hoy contra mis denunciados en la sanción obligatoria que este artículo impone.

Del Código Penal Federal:
Artículo 149-Bis.- Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

Artículo que con precisión lo establece para toda la Unión; sin embargo, este artículo no fue siquiera mencionado, ni en el proyecto ni en los debates del Pleno; y se hizo una selección fraudulenta de participantes para las audiencias públicas de la SCJN sobre el tema de la despenalización del aborto durante las primeras doce semanas del embarazo. Doy prueba de ello con mi petición oportunamente presentada, la que me fue escamoteada.

—Sigue diciendo el artículo:

Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos. Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos…
…En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

La más grave omisión ha sido la exclusión de dicho Art. 149-Bis del CPF desde la la admisión del caso por la Corte, lo derogaron de facto para privilegiar con la impunidad a los criminales y cambiar las leyes, las costumbres y el direccionamiento social imperado por ley; con ello, han reclasificado al bien como mal, y al mal como bien.

Como se aprecia, el marco jurídico obligado es sumamente preciso, irreductible e inconfundible. No deja lugar a embrollos. Mucho menos a que, para evadirlo, se elimine al Código Penal Junto con las garantías individuales en el satánico ejercicio de confundir el cortex cerebral con el espagueti; la ley con la idiotez, a un hato de burros con la judicatura y a la SCJN con la mafia. No da el marco jurídico obligado lugar a implantar al genocidio de manera institucional en nuestro suelo para entronizar al Imperio del Burro sobre México. ¡No! Y el sólo hecho de romper con este marco jurídico obligatorio condujo a premiar con la impunidad a los genocidas, al genocidio de decenas de miles de víctimas, y al ya a todas luces indiscutible magnicidio de la Carta Magna a la que han dejado entre los zombis.

¿Se podría haber esperado algo peor de la SCJN?


LA FLAGRANCIA:
Somos todos testigos de los hechos recientes por los que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dieron entrada, en contubernio criminal con los actores, a dos Acciones de Inconstitucionalidad que recibieron los números 146 y 147/2007.

Dieron entrada a un delito para más disfrazarlo de ley y coronarlo de constitucionalidad; y no lo hicieron de manera meramente teórica, sino en sus funciones prácticas y conscientes de la tortura y masacre de inocentes que con ello vitalizaban.

La conducta exigible tanto a los actores como a los ministros de la SCJN era la de exigir al monopolista de la acción penal en materia federal que llevara este asunto ante ustedes, diputados, para el desafuero y consignación de los asambleístas delincuentes, así como del Jefe de Gobierno del Distrito Federal por haber promulgado la “ley” genocida autorizando el feticidio de incontables seres humanos dentro de las primeras doce semanas del embarazo.

El Procurador, consciente de sus deberes sabía que su obligación era parar el genocidio; y no, nunca, y de ninguna manera, llevar el genocidio de su propio pueblo a discusiones de necios. ¡Y no lo hizo! Sabía, al igual que los ministros, que la facultad otorgada a la SCJN por el Art. 105 constitucional se refiere al discernimiento entre leyes; y de ninguna manera al discernimiento entre flagrantes delitos monstruosos y leyes, como al caso viene siendo entre un genocidio y la Constitución; ya que por el solo hecho de su admisión a la SCJN, el delito quedó formalmente reclasificado como ley por el Poder Judicial. Exactamente lo que pretendía la ALDDF; y a ese contubernio, como claramente lo establece el Art. 7º del CPF se prestaron los actores de las Acciones de Inconstitucionalidad, y hasta el último de los ministros, para sacar al delito monstruoso —como siempre lo será el genocidio— fuera del marco jurídico que lo condena para así dejarlo impune. Y esto es tan obvio, como que los delitos se persiguen, no se constitucionalizan para meter a la Constitución de réproba como estos amafiados, siendo sus custodios hicieron ¡traicionándola!

Y aunque pudiera justificarse el RIDÍCULO de una acción de inconstitucionalidad para dirimir razones entre la Carta Magna y un delito, resulta a todas luces inconcebible diputados, que su admisión fuera tolerable de manera sustitutiva —como en el caso lo ha sido— al ejercicio de la acción penal contra los delincuentes; lo que formaliza mi denuncia contra el magnicidio en proceso de Nuestra Ley Eminente a favor del Talmud de Babilonia del rabinato judío.

Repito, lo inaudito parte de la admisión fuera del marco jurídico obligado que no podía dar lugar a ello, y que hacía indudable la intención de asesinar impunemente dentro de las primeras doce semanas de su existir a cuantos seres humanos —semejantes en todo a nosotros en dicha etapa— pudieran ser blanco de la inquina y desprecio de criminales que los albergaban en su seno, y esto sin mayor requisito que su capricho. Y si esto, además de criminal no fuera idiota, habría que hacer un ensayo de demencias para tratar de justificar que autorizar al sexo femenino a cometer homicidio, aplicando la pena de muerte de manera “legal”, aunque extrajudicial y a capricho, no pusiera al estado en el papel de tolerante imbécil; a la ley de cómplice, a las garantías individuales en papel de burla legislativa y judicial; e hiciera pasar al derecho de la formalidad a la anarquía. Que sobre esto pueda seguirse hablando de una Constitución es un contrasentido sin posible referencia a ordenamiento alguno; sino sólo a favor de un desordenamiento pleno. Es obvio que con esto se da muerte a la razón, y que la naturaleza humana se ha degradado a lo bestial; poder dar muerte a seres humanos como a camadas de perros ¡en perros nos deja a todos! Dar entrada a lo imbécil a una Corte Suprema es tan intolerable como aceptar la idiotez como norma para las instituciones y para la patria entera.

Y le dieron entrada en contubernio, ya que ni los actores pidieron, ni un solo ministro exigió, la persecución de los delitos en vez de la burrada de entrometer la vía constitucional; con lo cual dejaban patente —contra todo derecho y razón— ¡que no había delito que perseguir ni víctimas que lamentar!

Se delinque por acción y por omisión. Con decir no hicieron, no pidieron, decimos junto con el Art. 7º aludido: abusaron de la vía constitucional para el magnicidio; sí para el magnicidio de la Constitución de conformidad con el derecho citado. ¡El dolo es patente!

Pero toda esta perversidad idiota pareciera reducirse a nada, y precisamente en lo idiota, cuando observamos que, si mal andan los hechos, ¡las razones andan peor!

En mi denuncia contra Marcelo Ebrard y cómplices en la ALDDF afirmé: ado una dureza de corazón propio de fieras. Nada puede extrañar, por tanto, que el más somero análisis de su falso razonar deje igualmente en evidencia su verdadero ser de brutos. Hablemos, por tanto, del necesario aborto del PRD para rescatar del abestiamiento y la locura a la nación. Y reto además a cualquiera por imaginativo que sea, a superar en idiotez el proyecto “¡Diputados! Con la conocida persistencia propia de los anormales más peligrosos vuelve a arrojarse sobre el rostro de la ley la injuria máxima: la pretensión de suplantar la ley con el delito; la justicia, con la máxima injusticia; la razón, con la idiotez; y la salud mental con la insania. Este asombroso conjunto de aberraciones no es extraño para el derecho penal llamado a castigarlo por naturaleza propia, y que conserva la historia de las patologías criminales de asesinos, violadores, ladrones y demás caterva descrita por el código penal bajo el rubro de repetitivos, o seriales. Seres posesos que no pueden dejar de matar, de violar, de mentir, y ahora...de legislar.

"En la tortura y la muerte programada para compatriotas en su etapa fetal se ha desveldespenalizador del aborto intencional en general, que añadiendo a sus pretensiones actuales sus logros previos por los que, de tiempo acá ha logrado infamias, pretenden ahora agravar y recalcar dichas infamias, para más envilecer a México”

Transcribo de la denuncia una muestra de las idioteces destacadas, pretenden:

1. Convertir los delitos en derechos, y comenzando con el peor de los crímenes.

2. Invertir para ello los papeles, al homicida lo hacen pasar por víctima, y a la víctima la sitúan como agresora para justificar su ejecución. Hacen pasar a la persona en su indefensa etapa fetal como si fuera un asaltante, como si con perversa voluntad propia cometiera allanamiento de morada para asesinarlo 'legalmente'; y a la asesina, como si fuera una heroína defendiendo con su crimen a la feminidad entera.

3. De esta manera las víctimas quedan como únicas culpables de los delitos, y como únicos merecedores de castigos, y los criminales como únicos dignos del respeto y protección del Estado. Burrez que se va implantando, embruteciendo, y enfermando…

7. En las “leyes” propuestas, el situado como violador para ser castigado como tal, y con pena de muerte, es la persona en su etapa fetal. Y como dicha ley ya encontró en dicha persona al chivo expiatorio ideal al no poder ni escaparse, ni quejarse, con su sola muerte queda satisfecha `la justicia de la bestia', el verdadero violador, de haberlo, pierde todo interés para el aparato represivo. Queda libre. ¡Ni modo que por una sola violación haya forma de acusar a dos “papás”! ¡Ni modo que habiendo castigado con la muerte a uno se siga pensando en encarcelar a otro! Y de esta aberración no hay duda porque el lenguaje del derecho penal son las penas, ¿y ante la ejecución del feto? ¡Hasta el feto es “violador y padre de sí mismo” en el dogma de la bestia! Como vemos... ¿Más de bestias? ¡IMPOSIBLE SER MÁS BESTIA!

Aberrantemente, a esta sarta de burradas se sumaron los ministros del Pleno, —aún los que votaron contra la constitucionalidad de dicho delito disfrazado de ley; ya que por haber admitido, discutido y razonado fuera del marco jurídico obligado un delito como derecho, asumieron dolosamente el papel de comparsas que el teatro reclama para el boletaje, pero que la ley condena en los hechos sangrientos de la vida real.

Y tuvieron su teatro en 80 comparecencias, a las cuales apelaban para mejor borrar nuestras leyes con la ausencia de las mismas, y con el sentido común condenado así al exilio.

LAS EVIDENCIAS:
Todos estamos de acuerdo en la valía del Internet para presentar cuanto en derecho procede. Los denunciados abrieron su portal en http://informa.scjn.gob.mx/, como la Cámara también tiene el suyo. Por mi parte abrí www.nullacaritassineiustitia.blogspot.com en el cual coloco las evidencias necesarias, como públicas y conocidas para beneficio de la Cámara. Destacan en primer lugar las evidencias provenientes de la comunidad judía; los rabinos que reclaman leyes favorables al feticidio para no chocar su autoridad con nuestras leyes tradicionales. Encontramos en sus escritos y libros ya publicados los ya muy sobados argumentos feministas que en el pasado nos dejaron pasmados con su contenido del todo improcedente. Por ejemplo, el argumento de que el feto es parte del cuerpo de la madre proviene de Salomón ben Isaac, mejor conocido como Raschi, un rabino del siglo XII nacido en Troyes, Francia; que dogmatizó para los judíos que el feto es como el muslo de la madre. La afirmación clara y rotunda de que no interesa cuando comienza la vida, sino la opinión autorizada del metafísico para fijar el momento a partir del cual esta debe ser —por los rabinos— considerada humana, etc. El Talmud de Babilonia casi completo en inglés lo encontramos con comentarios y críticas en:
http://www.come-and-hear.com/ y de ello, ya en español, está mi escrito “Interpelación a los ministros de la SCJN” notificando oportunamente a los mismos que la traición que estaban por cometer a favor del poder que sólo sabe mentir había quedado desvelada aparece en:
www.nullacaritassineiustitia.blogspot.com/

Una traducción previa del Talmud que se puede comprar en Amazon, la del sacerdote ruso Iustinus Bonaventura Pranaitis “The Talmud Unmasked”, subtitulada ‘The Secret Rabbinical Teachings Concerning Christians,’ se consigue en español “El Talmud Desenmascarado, la Enseñanza Secreta de los Rabinos Referente a los Cristianos”. Está claro en ambas nuestra condena a muerte, y el desprecio absoluto en que nos tiene este poder asnal que se ha adueñado del mundo.

Los portales de la SCJN y de la Cámara de Diputados no tienen pierde, aporto aquí por mi parte las instrucciones, en extremo sencillas, para usar el mío; en adelante “Mi blog” que facilita los documentos por día y mes; coincidiendo sólo dos que varían sólo por el año. Del lado izquierdo aparece “Archivo del Blog” repitiéndose inmediatamente abajo sobre blanco y con flecha que apunta hacia abajo. Basta con un clic sobre esta flecha para que aparezca todo el archivo con mes y día. Los escritos más recientes aparecen hasta abajo; y basta con hacer clic sobre cualquier fecha para que se abra el documento que se solicita.

Archivo de “Mi blog”
25 de marzo — Denuncia vs. 7 ministros por fallo a la “Ley Robles” —2002
25 de marzo — Denuncia vs. Asambleístas y Marcelo Ebrard —2007
29 de mayo — Denuncia vs. Eduardo Medina Mora —2007
21 de febrero — Urge echar fuera de la Corte ese delito.— 2007
18 de abril — Lo mucho que prueba mi petición de audiencia— 2008
21 de junio — Interpelación a los ministros — 2008
21 de agosto — Carta abierta a Sergio Salvador Aguirre Anguiano — 2008
26 de agosto — Sátira dirigida al Pleno — 2008

Y basta con continuar el análisis para descubrir que la idiotez no tiene límite. En mi posterior denuncia contra Eduardo Medina Mora del 29 de mayo (2007) se ahonda en las idioteces que se pretenden por ley encontrándose un mayor número, ¡las bestialidades llegaron a 17 diecisiete!

¡Diputados! Ante este poder verdaderamente asnal se han inclinado los traidores, a este poder nos han vendido, a este poder han sacrificado ya a más de 12,000 doce mil seres humanos indefensos, torturándolos. ¿Puede haber sumisión más afrentosa, que cambiar nuestras leyes por las del burro? ¿Qué entregar nuestra independencia a un poder asnal?

Art. 123 del C.P.F.: Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

Abusar del poder para abrogar nuestras leyes sometiendo nuestra soberanía a la ley y poder del burro, ¿podrá ser superado en forma como traición a la Patria?

Repito el de genocidio refiriéndolos, diputados, a “la integridad de la nación”:

Artículo 149-Bis.- Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. — ¡Hay más de 12000 doce mil víctimas señores! El elemento “perpetrase por cualquier medio” admite como medios al total de disculpas, sinrazones, bestialidades y demás burradas que sobreabundan en el tema.

Debo hacer notar de inmediato sus diferencias con el delito de homicidio y el delito de aborto que fueron los únicos abordados por los promoventes de la Acción y por los ministros. El número de víctimas que rebasa ya las 12,000 rebasa igualmente no sólo el tipo penal aborto que la ley contempla castigar caso por caso, sino el tipo homicidio múltiple. El sujeto agraviado no lo es la sociedad por la pérdida de uno o varios de sus miembros como pudiera deberse a la intención de un criminal, o de una pandilla convencional; estamos hablando ya de cifras catastróficas a las que no puede llegarse sin intervención estatal.

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

¿A qué seguridad nacional podemos aspirar cuando nuestras autoridades han entregado ya nuestras leyes, instituciones, e inteligencia al Poder del Burro? Y el terrorismo adicional referido al caso, radica precisamente en la alarmante distorsión del poder público, poder vuelto violencia, y violencia ciega que mata sin discernimiento de a quién mata porque no puede saberlo; aplicado al rompimiento no de una, sino decenas de miles de veces de la norma no matarás; porque como es obvio, el genocidio no sepulta al tipo homicidio, siendo los “médicos” homicidas los testaferros y verdugos a las órdenes de los genocidas.

Es terrorismo transmutar a los ángeles de la vida del Juramento Hipocrático en demonios de la muerte cambiando dicho juramento por el sello de verdugo a sueldo. Ustedes mismos, diputados, son conscientes del destino final que pudiera aguardarles de caer en manos ya no de médicos orientados exclusivamente a salvar vidas, sino de embrutecidos por el sistema que los hace carniceros y verdugos. Recordarán del derecho penal la anécdota del Chicago de los veintes; del periodista que preguntó al pistolero a sueldo que se sentía matar a un hombre. Al primero, espantoso, contestó. Al segundo horrible. Pero para el séptimo u octavo ya ni importa. Hay demasiadas constancias de esto para no tomarlo en serio. No sólo los individuos, sino las sociedades enteras son embrutecidas por el delito. Más aún, podemos decir que con el aborto es precisamente lo que se pretende, como que imposible es negar en este caso que la primera víctima junto con la razón es la ley.

Propio del terrorismo es el dar muerte sin motivo personal ni discernimiento. Mientras menos culpable sea cada víctima en lo individual más útil es para el anuncio de que no hay inocencia que salve, ni culpabilidad que lo sea, porque es la selva la que rige disfrazada de gobierno. Esta es la apoteosis del terrorismo para cualquiera con dos dedos de frente, y no hay alto puesto que resguarde, impidiendo, que ustedes mismos, diputados, sean sus próximas víctimas.

La primera amenaza del terrorismo apunta a la destrucción de la razón, y el medio más diabólico para embrutecer está en la institucionalización del engaño.

F R A U D E
En el portal de la SCJN sito en:

http://informa.scjn.gob.mx/documentos_enviados_por_los_ciudadanos.html/por el número 1291 (le han cambiado varias veces el número), con fecha 2008-06-27 y hora: 15:53:55 dejé, con toda anticipación, y para todos los visitantes, el comentario siguiente:

«Hoy completó la SCJN seis audiencias públicas fraudulentas sobre el tema:
“Despenalización del aborto hasta las 12 semanas de embarazo”

Audiencias públicas celebradas entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2008.

Artículos del CPF aplicables a los responsables:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

a) Los aspectos económicos del negociazo son ampliamente conocidos a nivel internacional. Está el agravante de los fondos públicos utilizados por una camarilla genocida contra la voluntad del pueblo todo de México, como prueba de ello, a pesar del financiamiento internacional a los grupos feticidas que los incentivaba a estar presentes, el Presidente de la SCJN admitió que el 70% de las solicitudes para comparecer fueron de opositores al feticidio; dio, sin embargo, el 50% y no el 30% de la comparecencia a los feticidas.

b) Los equívocos intencionales de índole absolutamente fraudulenta se desbaratan con cuatro silogismos:

M: Se puede matar a todo embrión por no ser persona.
m: Los 11 ministros de la SCJN fueron embriones
C: Se les pudo matar por no ser personas

Cara a la nación, y en la próxima audiencia pública, expliquen ustedes en virtud de que son ustedes ministros de la SCJN ¡sin ser personas!

Silogismo II
M: El delito de homicidio solo tutela a las personas
m: Se les pudo matar por no ser personas
C: Se puede matar a los 11 sin cometer homicidio

Es también de infantil comprensión, como lo fue para el Constituyente, que el momento de la concepción es el acto sexual.

Silogismo III
M: Sólo puede destruirse lo que existe.
m: Los 11 pudieron ser destruidos con anticonceptivos.
C: Los 11 estaban ya en el acto sexual de sus padres.

Silogismo IV
M: Se está (existe), sólo a partir del momento de la concepción.
m: Los 11 estaban ya en el acto sexual de sus padres.
C: El acto sexual de sus padres fue el momento de su concepción.

Tratándose de personas asesinadas no hay problema constitucional sino penal. La sola omisión del derecho penal, y la admisión de derecho réprobo por fraudulento y genocida, permite acusarlos, ministros, por obstaculizar a la justicia con su indebida intromisión; ya que la conducta exigible era solicitar del Ejecutivo Federal la intervención decisiva del titular de la PGR; para que, con fundamento en el Art. 149 Bis del C.P.F., solicitara los desafueros de los representantes de la AL del DF, y el ejercicio de la acción penal contra todos los que dejaron manifiestas conductas típicas penales de ese y otros artículos.

El fraude comenzó en la ALDDF por el título mismo de “aborto” que es ‘irresponsable’ al coincidir con el hecho accidental y no deseado del mismo nombre; tomado del inglés ‘abortion’ que se traduce como ‘feticidio’, ya que ‘miscarriage’ sería en inglés el correspondiente al accidental y no deseado.

Nada tiene de extraño que el fraude continuara con la insistencia machacona en el fraudulento ‘interrupción del embarazo’, porque como es obvio no radica ahí el mal, sino en sus consecuencias que exigen llamarle homicidio. ¿De cuándo acá han tolerado en sus juzgados que se use ‘acariciarle el corazón’ cuando el cuchillo acariciante lo mató? ¿Qué les pasa, ministros?

Esto dio lugar a que se trajera a colación acuerdos internacionales sobre interrupción del embarazo que carecen, por la misma falla, de relevancia alguna para su aplicación en nuestro suelo».

Como queda en claro por la fecha, 27 de junio de 2008, puse a consideración de todos los interesados de ambas partes que eran los apasionados concurrentes al portal de la Corte por Internet, y con cuatro sencillos silogismos, demostré que en la SCJN se estaba maquinando un fraude. Porque díganlo ustedes mismos, diputados; ¿es acaso creíble que 11 once ministros de la SCJN creyeran aún en la cigüeña como picuda concurrente siempre después de las primeras doce semanas de gestación? ¡Porque óiganme ustedes, ¿acaso se vale que se nos considere humanos sólo cuando a los criminales se les dé la gana de considerarnos tales?!!! Y los mismos cuatro silogismos eran ya del conocimiento de los ministros, ya que 6 seis días antes los había interpelado con los mismos silogismos como consta en mi escrito del 21 de junio de 2008, como está patente en “Mi blog”. Este escrito del 21 de junio titulado Interpelación a los Ministros es el medular al caso y a esta denuncia.


LA PREGUNTA:
¿Pueden aquellos que sólo saben matar y destruir dejar de seguir matando?

Esta es la pregunta más inquietante cuando se refiere a un partido político constituido en asociación delictuosa, con cómplices en otros partidos y en los distintos poderes, detentando formidable y numerosa fuerza pública, y aplicando grandes recursos presupuestales de manera criminal en perjuicio de la nación. Esto, que quisiéramos fuera una pesadilla, es por el contrarío, un sombrío y duro despertar constatable por cuatro tipos penales que, al cumplirse en todos sus elementos despejan todas las dudas: 1) Fraude, 2) genocidio, 3) traición a la patria y 4) terrorismo. (Artículos 386, 149 Bis, 123 y 139, del Código Penal Federal). El concurso de delitos iniciado por el PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y promulgado por el Ejecutivo en la persona de Marcelo Ebrard, culminó monumentado de constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambiando así la esencia de nuestras leyes. Ahí donde la ALDF coludida con Marcelo Ebrard desató un genocidio de inocentes capaz de bajar a Herodes de su pedestal de monstruo, para dejarlo comparativamente en modesto principiante, la SCJN abrió las puertas al caudal de sangre inocente a nivel nacional para que pasara de las decenas de miles de víctimas sacrificadas, a los millones, sin otro límite que el número de embarazadas dispuestas a dejarse seducir y convencer de que el crimen si paga y conviene. Y la razón grita ¡basta! ¡No es posible! ¿Qué es esto!


Veamos lo accesorio al Marco Jurídico Obligado

Hemos procedido hasta aquí sin mención a las garantías individuales —que fraudulentamente se introdujeron para distraer la atención de los delitos penales primarios— por los actores y los ministros, ya que como hemos visto nunca fue necesario hablar de garantías individuales, o de cuando comienza la vida para hacer justicia en el caso, o a partir de cuando se es persona para cortar por lo sano y finiquitar el problema. ¿Se propondrían readmitir a la cigüeña como ciudadana con los más plenos derechos con tanta alharaca risible en 80 audiencias públicas, risible en todo menos en sus consecuencias?

Para el delito de genocidio no interesa que se use de armas atómicas, de cámaras de gas o, de lo que ha resultado más mortífero, de burradas.

Menos aún interesa cuando comienza la vida, asunto tan elemental que ya ni la niñez cree en la cigüeña. Lo que interesa al tipo penal genocidio es la integridad del colectivo; asunto que las víctimas del Mochaorejas entienden como pocos: la integridad a que también la patria tiene derecho, a estar físicamente completa en el número de sus miembros frente a la guadaña gigante del poder del estado perredista en el D.F.; frente a aquellos que son capaces de subrogarse el derecho a destruir el freno moral que es la única garantía real de los nonatos; y derecho de la patria a la integridad de sus generaciones futuras. Estas consideraciones fueron igual y oportunamente presentadas con toda anticipación al Pleno que nos resultó criminalmente asnal; y están publicadas en “Mi blog” fecha 21 de agosto — Carta abierta a Sergio Salvador Aguirre Anguiano (el ministro ponente) — 2008. Este escrito en concreto versa sobre el tipo penal genocidio y, a pesar de ser la única materia obligada al marco jurídico que nos ocupa, ni siquiera la palabra genocidio hizo aparición en la farsa escenificada a tan alto costo, como lo confirma el Portal de la Corte.

Pero esta mención del fraude, y del descaro para cometerlo, y de la proclividad al mismo de los ministros es necesaria para que todos puedan dar crédito al asombroso, y fraudulento manejo dado a la Ley Eminente por la SCJN desde la admisión misma de la Acción; contraviniendo la literalidad y el espíritu de la Constitución desde el Art. 1º de la misma que dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución" —garantías dentro de las cuales, o la primera es la vida, o las demás se garantizan a los yacentes en el cementerio; e igualmente, o lo es en todo momento del intervalo vital humano, o dentro de los momentos no considerados tales por los déspotas puede cualquiera hacer burla de la Constitución impunemente y desde su primer artículo como demuestra la infamia que denuncio.

Repito: los denunciados dieron entrada a la Corte en contubernio criminal a dos Acciones de Inconstitucionalidad en vez de exigir la persecución del delito, dando con ello a entender que no había delito que perseguir; con lo cual estos guardianes traidores a la Constitución ABRIERON LAS PUERTAS A LOS PRIMEROS A QUIENES TENÍAN LA OBLIGACIÓN DE CERRÁRSELAS. De esta manera vaciaron de todo significado y sentido el resto de dicho artículo que dice: “las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” suspendiendo así, y privando así, de todos sus derechos a un número hoy siempre en aumento de más de doce mil víctimas CONSTITUCIONALMENTE TUTELADAS; con la resultante de que estos inocentes fueron asesinados y torturados como atestiguan las cifras oficiales que son del dominio público.

En pocas palabras: la sola admisión del caso a juicio por llevar implícita la inocencia del legislador genocida que no sería castigado privaba a las víctimas de la tutela penal. No hubo, por tanto, juicio constitucional que de manera alguna pudiera merecer tal nombre, ¡sino la condena a priori al genocidio de las víctimas!, y la impunidad garantizada igualmente a priori, ¡para sus asesinos insaciables de sangre inocente!


LA PREMEDITACIÓN:
El delito de genocidio de jerarquía constitucional por el Tratado internacional contra el mismo era doblemente conocido por el pleno. Lo era, presunción juris et de jure, por razón del oficio de los denunciados; pero lo era igualmente por mi denuncia previa contra siete de los once que integraron el pleno que resolvió la controversia constitucional del 2000 sobre tema similar. La Ley Robles, también genocida, y también indebidamente admitida a juicio por la SCJN mereció denuncia ante la Cámara y está a sus órdenes en “Mi blog” con fecha 25 de marzo —2002.

El Pleno recibió más recordatorios. Con toda anticipación, el 21 de febrero del presente entregué en Oficialía de Partes un escrito dirigido al pleno con el título: “¡Urge echar fuera de la Corte ese delito!”. La importancia del asunto ameritaba entregar copia a todos los ministros, y así se hizo. Como consta por “Mi blog” están casi todos los sellos de las oficinas de los ministros sobre la primera página que es la que se exhibe. La fuerza de los argumentos, en especial el enlace histórico que se menciona entre los sacrificios humanos siempre históricamente ligados a Satanás, y el aborto, como móvil de este delito fue, en mi opinión, la razón de escenificar las audiencias públicas, y para dejarme fuera de ellas. Trataron de dar la apariencia de transparencia exhaustiva, y ahora sirve para demostrar lo opuesto.

Como queda claro por mi escrito del 18 de abril del 2008, —en “Mi blog”— fui el primero en solicitar comparecer en las audiencias públicas a que convocó la SCJN, y por razones hoy tan indudables como ilícitas se me negó ese derecho; a pesar del aforismo “primero en pedir, primero en derecho”. ¡Como que un delito preanunciado como tal impide su realización! ¡Nueva manifestación de dolo premeditado!

Todos estos escritos eran seguidos de llamadas telefónicas, y el 21 de junio del presente —en “Mi blog”— entregué la pieza clave titulada “Interpelación a los Ministros” con pruebas que harían indudable que la traición a la patria estaba en marcha, a favor de quién se hacía, y con qué consecuencias previsibles. El objetivo era obvio: señalar con todas sus pruebas la idea rectora del concurso ideal de delitos que, partiendo de las cámaras con su cómplice en el ejecutivo del D.F., dejarían a la Corte redondear contundentemente la entrega de la nación al poder asnal y genocida para el genocidio de todos los mexicanos que no acepten dicho poder. ¿Pueden ustedes, diputados, concebir terrorismo más alarmante que éste?

LA CLAVE:
Basta con quitarle a todo animal racional, lo racional, para justificar el incesante rebuznar del Pleno. La clave titulada “Interpelación a los Ministros” la aporté oportunamente a los ministros en términos severos. Entregué el escrito en Oficialía de Partes de la SCJN y en cada una de sus 11 once oficinas cumpliendo de manera exhaustiva con el Pleno. Para que no hubiera duda, la presencia del escrito en “Mi blog” se enfatizaba telefónicamente de manera persistente. Diariamente hacía contacto con la presidencia de la Corte. Tuve entrevistas con el Presidente, y con los ministros Margarita Luna, José Ramón Cossío, Genaro Góngora, y José de Jesús Gudiño. Los demás se negaron. Habiendo comenzado el año denunciando sacrificios humanos, en este escrito presente pruebas de su realidad y vigencia. Un escándalo, el más sonado de Europa en las últimas décadas que reivindica lo que la historia y la Santa Inquisición afirmaron sobre los judíos era ahora afirmado por los judíos mismos. El profesor Ariel Toaf, el mayor experto en el judaísmo medieval de la universidad Bar Ilan de Israel acabó siendo perseguido por Abe Foxman, el mandamás de la B’nai-B’rith y por los altos mandos del judaísmo internacional. Su defensor, igualmente franco sobre estos hechos fue ni más ni menos que Israel Shamir, ex Primer Ministro del Estado de Israel. “Mi blog” aporta el link que completa la información a través de Shamir.

Pero la clave tiene que explicar el fanatismo que, por un lado hace del judaísmo una fuerza aparentemente invencible, guiado por una idea criminal capaz de tanto derramamiento de sangre, insaciable, con el escaso nivel intelectual y el callo emocional correspondiente. Además del escrito mencionado, consideremos esta evidencia adicional relativa al sorprendente poder del Burro.

El Poder del Burro Internacional
Una de las mayores sorpresas con que toparon los analistas no judíos del Talmud de Babilonia que rige al rabinato judío, y con el que a su vez rigen a los judíos con los que pretenden gobernar al mundo es su “lógica”. Aprovechando las facilidades de consulta que ofrece el Internet, dejemos que sean los mismos del portal “Come and Hear” que expone la autorizada versión Soncino del Talmud quienes nos lo digan. En:

www.://TalmudCompl/come-and-hear-complete/come-and-hear/c/editor/critwords _1.html

http://www.come-and-hear.com/

Ba jo: The Roadmap, 3. Critical Words of Talmud Study, Logic of the Talmud, hallamos:

«In the West, we use a system of logic developed by the Greeks. One of our principles is, "not both A and not-A." That is, two opposing statements — such as "I was born blind" and "I was not born blind" — cannot both be true. (En occidente seguimos un sistema de lógica desarrollado por los griegos. Uno de nuestros principios es que ambas “A y no A” se excluyen; o sea, que dos afirmaciones opuestas tales como “Nací ciego y no nací ciego” no pueden ser ambas verdaderas).

«However, the Talmud and Talmudists are not restricted by this principle of logic. Two opposing statements can both be true at one and the same time. Famed Israeli Talmud scholar Rabbi Adin "Even Yisrael" Steinsaltz gives us an example. In the following, he states that on the issues where they contradict each other, opposing schools of Talmudists are both right». (Sin embargo, el Talmud y los talmudistas no están limitados por este principio lógico. Dos afirmaciones contrapuestas pueden ser ambas ciertas al mismo tiempo. El famoso talmudista israelí Rabino Adin "Even Yisrael" Steinsaltz nos da un ejemplo. En lo que sigue, establece que en los asuntos en que las escuelas del Talmud se contradicen ambas tienen razón.)

En el análisis de — “Babylonian Talmud”, Nazir 30b-31a —Edición Soncino 1961, pag. 110 concluye: «Remember, Rabbi Steinsaltz would have us understand of these two pronouncements that "both are the words of the living God." Neither Shammai nor Hillel can be wrong. Thus, the white bull is both sacred and not sacred. The silver denar is both sacred and not sacred. The cask of oil is both sacred and not sacred. We have also learned another lesson: the "words of the living God" are, in this case, synonymous with the words of the rabbis of the Shammai and Hillel schools.» (Recuerden, el Rabino Steinsaltz nos quiere hacer entender respecto a estas dos afirmaciones que ambas son “palabras del Dios Vivo.” Ni Shammai ni Hillel pueden equivocarse. Por tanto el toro blanco es, y no es, a la vez, sagrado. El denario de plata es y no es simultáneamente, sagrado. El barril de aceite es y no es sagrado. Aprendimos también otra lección: las palabras ‘del Dios vivo’ son, en este caso, equivalentes a las palabras de los rabinos de las escuelas de Shammai y de Hillel.)

Y aquí está el tremendo poder de burro hasta hace poco sólo ejercido por los rabinos sobre los infelices judíos y sobre nadie más; ya que mientras el hombre conserve la chispa de la inteligencia el poder despótico encuentra ahí sus límites; pero si el hombre cae bajo los rabinos como los infelices judíos han permanecido durante dos mil años por el Talmud para creer supersticiosamente que todas las contradicciones pueden ser reales y posibles simultáneamente; entonces, privados de la luz de la inteligencia sólo les queda el obedecer y cerrar filas para sobrevivir. Así han logrado que el pobrecillo del judío obedezca con un fanatismo inexpugnable e impermeable a toda penetración que lo saque del férreo control rabínico. Para que no quede duda, sigamos con la espléndida exposición de “Come and Hear”:

«In order to understand the union of opposites being espoused by Rabbi Steinsaltz, it is necessary to glimpse the doctrines of Judaic mysticism (the Kabbalah). Sandford L. Drob, Ph.D., Director of Psychological Assessment and Senior Forensic Psychologist at Bellevue Hospital in New York, will help us understand. In 1987, Dr. Drob cofounded the New York Jewish Review, which featured interviews and debates among leading rabbis, including Adin Steinsaltz, Moshe Tendler, David Bleich, and Norman Lamm. (Para entender la unión de los opuestos propuesta por el rabino Steinsaltz, es necesario echar un vistazo a las doctrinas del misticismo judío (La Cábala). Sanford L. Drob, Ph. D., Director de Evaluación Psicológica y Decano de Sicología Forense del Hospital Bellevue de Nueva York nos ayudará. En 1987, el Dr. Drob fue cofundador de la revista New York Jewish Review, que ofrecía entrevistas, y presentaba los debates entre los principales rabinos incluyendo a Adin Steinsaltz, Moshe Tendler, David Bleich, and Norman Lamm).

«Dr. Drob writes prolifically on Kabbalism and can explain the union of opposites. He begins with a description of the Kabbalist Ein-Sof (sometimes spelled Ein-sof or En-Sof)».(El doctor Drob escribe abundantemente sobre La Cábala, y puede explicar la union de los opuestos. Comienza con una descripción del Ein-Sof de La Cábala —escrito a veces Ein-sof o En-Sof). En lo que sigue, los (….) son del suscrito y señalan sus cortes al texto.

«Ein-Sof, the Infinite God, has no static, definable form. Instead, the Kabbalists conceive God, the world and humanity as evolving together (….)The Kabbalist's God is both perfectly simple and infinitely complex, nothing and everything, hidden and revealed, reality and illusion, creator of man and created by man. As Ein-Sof evolves it is progressively revealed as "nothing whatsoever" (Ayin),(.…) and ultimately the union of all contradictions(.. ..)Ein-Sof must be constantly redefined, as by its very nature, it is in a constant process of self-creation and redefinition. This self-creation is actually embodied and perfected in the creativity of humanity, who through practical, ethical, intellectual and spiritual activities, strives to redeem and perfect a chaotic, contradictory and imperfect world». (Ein-Sof, el Dios infinito, carece de una forma definida, estática. En vez de ello, los cabalistas conciben a Dios, al mundo y a la humanidad evolucionando juntos (….) El Dios de los cabalistas es ambas cosas, perfectamente sencillo e infinitamente complejo, todo y nada, oculto y revelado, realidad e ilusión, creador del hombre y creado por él. En la medida en que Ein-Sof evoluciona se va revelando progresivamente como “nada en absoluto” o Ayin.(….) y es finalmente la unión de todas las contradicciones (….) Ein-Sof debe ser redefinido constantemente, ya que por su misma naturaleza, está en un constante proceso de autocreación y redefinición. Esta autocreación se encuentra incorporada y perfeccionada en la creatividad de la humanidad; la cual, a través de actividades espirituales, intelectuales y prácticas lucha por redimir y perfeccionar un mundo caótico, contradictorio e imperfecto.)

—Sanford L. Drob

«Certainly, this is a different view of God and logic that not many can understand. The Creator and the created are evolving together; statements can be true and false at the same time, as Rabbi Steinsaltz says. Thank you, Dr. Drob, for clarifying». (Ciertamente esta es una visión diferente de Dios y de la lógica que no muchos pueden entender. El Creador y lo creado evolucionando juntos; afirmaciones que pueden ser verdaderas y falsas a la vez, como dice el rabino Steinsaltz. Gracias Dr. Drob por aclarar.) —Tras de esto ¿qué decir?

Que el poder absoluto corrompa y prive de la razón absolutamente, al grado de que estos rabinos se sientan creadores de Dios y redentores del mundo, mostrando así la razón de fondo de su rechazo a Cristo no debiera sorprendernos. Al menos si nos hemos sentido intrigados por el poder con que manejan a su gente —poder absoluto que corrompe absolutamente— y que los enfrenta con los demás pueblos.

El antisemitismo es algo intencionalmente provocado para conservar al judío esclavo del rabino, hacerlo vivir el riesgo, sentir cerca a la policía, la amenaza de persecución y la muerte. El Talmud predica desde hace quince siglos como mínimo que quien desobedece a los rabinos es reo de muerte. Y predica igualmente que los no judíos somos sólo animales cuya forma humana nos fue dada para servir al judío, pero que como animales no podemos ser propietarios ni ejercer la patria potestad sobre nuestros hijos. Esto lo han predicado a través de las doctrinas totalitarias en las que los bienes de producción son del estado, donde el estado son ellos; y que los hijos son del estado, para ellos educarlos en esclavitud, corromperlos con pornografía y destruirlos humanamente con el aborto y la homosexualidad. Quitarle sus bienes a un animal no es robo; matarlo, obviamente tampoco es homicidio; y predican que destruir nuestros templos y nuestras imágenes es un deber; el que mata a un cristiano hace una ofrenda agradable a Dios. Todo esto ha sido no cuento, sino realidad histórica ahí donde se han hecho dueños del poder, como que con esas bases, y con esa lógica, todo mal es posible. El aborto promovido es una de tantas muestras fehacientes.

Y si la traición es tremenda, peor resulta cuando se hace con fines de esclavitud a los amos más terribles que se pueda concebir, al implacable rabinato judío. Más dejé en claro, y muy oportunamente, en mi “Interpelación a los Ministros” que aparece en “Mi blog” con fecha 21 de junio. En ella alerto desde el encabezado:

En las audiencias públicas sobre el aborto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado en claro que, tras la máscara del laicismo, se está sustituyendo a las leyes tradicionales de occidente fundadas en los diez mandamientos por el Talmud de Babilonia del rabinato judío. Código que nos condena a muerte por creer en Jesucristo como ya lo está haciendo con los nonatos.

De esto fueron advertidos con dos meses de anticipación, ya que el pleno presentó, debatió y votó todo lo referente a la Acción de Inconstitucionalidad de referencia entre la vespertina del día 25 veinticinco, hasta la matutina del 28 de agosto del presente, tuvieron este escrito para resolver, no sólo el destino de las generaciones futuras de la patria ratificando o privándolas de la tutela jurídica en las primeras doce semanas del embarazo; sino igualmente al resto de los mexicanos que creemos en Jesucristo en aplastante mayoría para quedar igualmente condenados a muerte; ya que como queda claro, y publicado para beneficio de todos en la que sería la página 4/15 — (los blogs no van por lo general paginados) digo: “Y la contraparte --sacrificios humanos incluidos-- que se ha ocultado por siglos tras la máscara del laicismo es el Talmud de Babilonia; un código completo que tiene más de 1500 años, y que al igual que la Iglesia tiene que ser tomado en serio en su conjunto; ya que, como debiera ser evidente, los códigos existen para su aplicación integral.” De manera que, condenando a muerte a los menos culpables sobre la tierra, quedan en evidencia por programar un genocidio y traición sin límites contra todos.

En el aludido “Interpelación a los Ministros” me apoyo en la versión Soncino del Talmud. La del P. Pranaitis que en el internet tiene mención en 50 cincuenta páginas de diez citas cada una, o sea unas 500 menciones por su interés global, entresaco lo siguiente:

8. (Pag. 50) —ELLOS SOLO EN LA FORMA DIFIEREN DE LAS BESTIAS. En Mídrasch Talpioth (fol. 225d) , se lee:
"Dios les dio a ellos forma de hombre para la gloria de Israel. Pero los Akum fueron creados con el solo fin de servirlos a ellos (los judíos) día y no­che. Nunca serán aliviados de este servicio. Es propio del hijo de un rey (un israelita) que los animales en su forma natural, y los animales con forma de seres humanos estén a su servicio".

Podemos citar aquí también lo que, está escrito en el Orach Chaiim, 57, 6a:

"Si se debe tener lástima de los cerdos cuando sufren de una enfermedad, porque sus intestinos son semejantes a los nuestros, con cuánta más razón se debe tener compasión de los Akum cuando de este modo se vean afligidos".

Una vez que este racismo radical es aceptado, el matar un judío a un no judío no puede ser homicidio; el robar un judío a un no judío, lejos de constituir un robo es un acto de justicia, de reivindicación de la legítima propiedad para los judíos. Más aún, matar a un no judío puede ser un acto de fe, indispensable, en lo que enseñan los rabinos. ¿Qué ocurre entonces con la explosión demográfica, cundo los judíos van perdiendo el control sobre el mundo por ser minoría insignificante que no puede reproducirse al veinte mil por ciento para conservar su importancia global relativa? La respuesta nos la da:

11.-(Pag. 51) — SE PROPAGAN COMO BESTIAS.

En Zohar (II, 64b), dice así:

"El rabino Abba dice: Si únicamente los idólatras tuviesen relaciones sexuales, el mundo dejaría de existir. De aquí que nos enseñan que un judío no debe entregarse a estos ladrones infames. Porque si éstos se propagan en mayores cantidades, será imposible para nosotros continuar existiendo por cau­sa de ellos. Porque ellos dan a luz lactantes lo mismo que los perros".

De aquí provienen las campañas de control natal y la justificación de los anticonceptivos.

En el Sanhedrín (74b) Tosephoth, dice así:

"La relación sexual de un Goi es igual que la de una bestia".

Y en Kethuboth (3b) se lee:

"El semen de un Goi tiene el mismo valor que el de una bestia".

12. HIJOS DEL DIABLO.
El mejor argumento que esgrimen los judíos para probar que los cristia­nos pertenecen a la raza del demonio es el hecho que ellos están incircuncisos. El prepucio de los no-judíos les impide ser llamados hijos del Altísimo. Por cuanto mediante la circuncisión el nombre de Dios —Schaddai— se integra en la carne de un judío circuncidado. La forma de la palabra Isch se encuentra en las ventanas de su nariz, la palabra Daleth en la curvatura de su brazo, y aín aparece en su órgano sexual mediante la circuncisión. En los paganos no circuncidados, por lo tanto, tales como los cristianos, sólo existen las dos pala­bras, Isch y Daleth, que componen la palabra Sched, que significa demonio. Ellos, por lo tanto, son hijos del Sched, del demonio.

13. LAS ALMAS DE LOS CRISTIANOS SON MALVADAS E IMPURAS.
La enseñanza de los judíos es que Dios creó dos naturalezas, una buena y la otra mala, o una naturaleza, dividida en dos partes, una pura y la otra impura. De la parte impura, llamada Keliphah —pellejo, o costra roñosa—, se dice que provienen las almas de los cristianos.

En Zohar (I, 131a), dice así:

"Los pueblos idólatras, sin embargo, desde que existen, ensucian el mun­do, debido a que sus almas provienen de la parte impura".

Y en Emek Hammelech (23d) , dice:

"Las almas de los impíos provienen de Keliphah, que es la muerte y la sombra de la muerte".

En Zohar (I, 46b, 47a), se continúa señalando que esta parte impura es la del lado izquierdo, de donde provienen las almas de los cristianos:

"Y él creó todo ser viviente, o sea, los israelitas, porque ellos son los hijos de Dios, el Altísimo, y sus almas sagradas provienen de Él. Pero, ¿de dónde provienen las almas de los gentiles? El rabino Eliezer dice: del lado izquierdo, lo que hace que sus almas sean impuras. Por lo tanto ellos son todos impuros y se contaminan todos aquellos que tienen contacto con ellos".

Pruebas recientes de que el racismo judío llega tan hondo como para diferenciar entre las almas de manera radical se ofrecieron oportunamente a los ministros en el mismo “Interpelación a los Ministros” (en la que sería pág. 6/15) de lo publicado por el rabino Feldman:

“Como podemos apreciar ya a estas alturas, si sólo un decreto rabínico puede establecer el cuándo, también será el único para establecer el qué. De dichos decretos dependerá que usted sea o no sea humano, y el Talmud, como veremos en su momento, se declara en contra de la humanidad del no judío. A estos efectos aclara el rabino Feldman en la parte IV del mismo artículo, “It’s not when the soul enters, it’s what kind of soul enters” (No se trata de cuando entra el alma, sino del tipo de alma que entra) llevando con ello el tradicional racismo judío ¡hasta el alma misma!”

Y como era de esperarse:

IV. (Pág. 80) EL JUDÍO QUE MATA A UN CRISTIANO NO COMETE NINGÚN PECADO, SINO QUE OFRECE UN SACRIFICIO GRATO A DIOS.


En Sepher Or Israel (177b), dice así:

"Quita la vida de un Kliphoth y mátalo, y le complacerás a Dios de la misma manera que uno que le ofrece incienso a él".

Y en lalkut Simoni (245c. n. 772), dice así:

"Todo el que derrama la sangre de los impíos es tan grato a Dios como el que le ofrece un sacrificio a Dios".

Cumplimiento del Evangelio:
“Os expulsarán de las sinagogas. E incluso llegará la hora en que todo el que os mate piense que da culto a Dios". (Juan 16:2)

Los códigos existen para su aplicación integral

Como vemos, el teatro fraudulentamente escenificado desde el proyecto para despenalizar el aborto feticida a partir de la duodécima semana del embarazo en la ALDDF, hasta la votación del Pleno los últimos días de agosto de este año difiere en el fondo tanto de lo que llegó al pueblo de México por los medios de difusión, como para merecer el calificativo de “El mayor y más espeluznante de los fraudes” y del “Más terrible complot” de la historia de México”.

Nada han dejado en la Constitución que garantice, siquiera, nuestro derecho mínimo a la supervivencia. Nada, que pueda catalogarse como ordenamiento jurídico. Sólo, con decenas de cadáveres de inocentes, el de nuestra una vez altiva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su magnicidio se habrá consumado de dejar ustedes este delito impune. Y la nueva constitución que se proyecta, tenemos indudable certeza, servirá para embrutecer a los mexicanos dejándolos a merced del razonar del burro.

Veamos más evidencias tomadas de mi “Interpelación a los ministros” radicada para ustedes en “Mi blog”, tomadas de la edición Soncino:

“El rabino Michael L. Rodkinson dice a este respecto: “El Talmud …es la forma escrita de aquello que, en tiempo de Jesús, se llamaba la tradición de los antiguos, y a la cual él alude frecuentemente.” Sin embargo, la Biblia no entra en detalles sobre el porqué Jesús les llama “sepulcros blanqueados que por fuera se ven hermosos, pero por dentro están llenos de de huesos y de podredumbre de cadáveres.” (Mateo 23:27) El Talmud de Babilonia aclara el asunto. Veamos algunos ejemplos tomados de asuntos actuales comenzando por la pederastia recordándoles, ministros, que los códigos no se imponen para su aplicación parcial, sino integral: Tratándose del sexo masculino, la pederastia se admite legal con tal de que el niño tenga menos de nueve años y un día. Esto se encuentra en el tratado Sanedrín 54b. Tratándose del sexo femenino, una niña puede ser tomada en matrimonio por un sacerdote a la edad de tres años y un día, Yebamoth 60b. En dos tratados: Kethuboth 11b y Niddah 45a, sostienen los rabinos que un hombre adulto puede realizar el coito con una niña, siempre y cuando sea menor de tres años, ya que a esa edad recupera su virginidad naturalmente.

Y el mensaje terrorista del Talmud: No hay diferencia entre el bien y el mal, solo el que indique la opinión de los rabinos…

“A este respecto En Sanedrín 64a y 64b están los debates que definen: a) Las circunstancias bajo las cuales adorar a un ídolo es idolatría; b) que ídolos pueden ser adorados sin incurrir en idolatría; c) que partes y en que combinación en el sacrificio humano de un niño (judío) son punibles; d) como puede haber sacrificios humanos de niños (judíos) sin violar las prohibiciones del Levítico.

“Como se estableció arriba: “… la distinción crucial entre matar y asesinar depende de la definición y estado de la vida que se toma – definición que, como observa Feldman, es metafísica y religiosa, más que científica: Y la diferencia entre la vida fetal y la vida humana no la determina el biólogo o el médico, sino el metafísico. Es la determinación de la cultura o de la religión la que declara no cuando comienza la vida, sino cuando esta comienza a ser humana.”

Reiteramos: Por el Talmud los actos del hombre dejan de clasificarse como lícitos o ilícitos en sí. Y esto para privar de sentido al derecho natural y a la razón a la que este alude. Queda, únicamente, la autoridad del rabino; y habiendo este hecho de Dios una caricatura, ya que hasta su descripción es un invento rabínico, y sin el Pecado Original el culpable de todos los desmanes de los hombres pueden los rabinos presumir de ‘estar creando al mismo Dios y redimiendo al mundo’.

¡A esta sarta de burradas nos están entregando autoridades hasta hoy impunes!

El rabinato, con esta maraña de idioteces usurpa el lugar del Único Bueno, del Único Soberano respetable por encima de todas las cosas. Ha consumado el pecado de Satanás para sus mismos fines, para ser adorados ellos en vez de Dios. Se cumple con precisión el Evangelio: “Vosotros sois de vuestro padre el diablo y queréis cumplir los deseos de vuestro padre. Este era homicida desde el principio, y no se mantuvo en la verdad, porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira”. (Juan 8:44)

¡A este satanismo están entregando a México!

Y el mensaje terrorista del Talmud es real: En él no hay diferencia entre el bien y el mal, solo el que indique la opinión de los rabinos que puede fácilmente plasmarse como derecho positivo en la ALDDF, promulgarse por medio de Marcelo Ebrard, y validarse y extenderse por medio del rebuznar adicional de la SCJN!

Toda duda al respecto la despeja el Talmud: “En Sanedrín 64a y 64b están los debates que definen: a) Las circunstancias bajo las cuales adorar a un ídolo es idolatría; b) que ídolos pueden ser adorados sin incurrir en idolatría; c) que partes y en que combinación en el sacrificio humano de un niño (judío) son punibles; d) como puede haber sacrificios humanos de niños (judíos) sin violar las prohibiciones del Levítico.

Y de los sacrificios de niños cristianos no dejan duda ni la historia, ni el profesor Ariel Toaf, ni Israel Shamir.

El aborto no es otra cosa. Cámbienle de ropaje (argumentaciones) cuantas veces quieran que, como refrenda el refrán, aunque la mona se vista de seda, ¡en mona se queda!

¿A esta barbarie de origen e imposición satánica quieren condenar a México diputados?
¿A este, el más absoluto despotismo concebible?
¿A esta, la más sangrienta tiranía, de la que el aborto justificado por millones en el mundo con sus ríos de sangre no deja duda?
¿A esta, que nos condena a muerte por ser cristianos?

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a su patriotismo pido:

PRIMERO: Se reciba esta denuncia en sus términos, otorgándoseme la coadyuvancia de conformidad con el Art. 20, inciso C, subinciso II de la Constitución Política.

SEGUNDO: Se resuelva la acumulación de procedimientos que solicito, ya que el concurso ideal de delitos pretende la entrega de nuestras leyes e instituciones a un imperio mundial regido por el Talmud de Babilonia. Las pruebas de ello están en mi multicitado escrito “Interpelación a los Ministros” ya publicado en “Mi blog” y gratuitamente a su disposición en www.nullacaritassineiustitia.blogspot.com.

TERCERO: Se abra Juicio Político para confirmar las violaciones previstas en el Art. 7º, I, III, V, VI, VII y VIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; con especial énfasis en el último párrafo de la fracción VIII aludida que establece: “El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

CUARTO: Proceda la Cámara a integrar la Sección Instructora que pueda recibir la Declaración de Procedencia con la urgencia que el caso reclama.



Protesto lo necesario
México D.F. a 13 de noviembre de 2008.
¡QUIEN COMO DIOS!

Luis de Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República