A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
A los ciudadanos de la República para acción popular
Juicio Político por genocidio, terrorismo, y otros delitos a Eduardo Medina Mora, Procurador General de la República.
Luis de Guerrero Osio y Rivas, con domicilio para oír notificaciones en Cerrada de Salamanca 7-1, Col. Roma; por mi propio derecho y en descargo de mis obligaciones cívicas, comparezco, y digo: Con fundamento en los Arts. 108, 109 fracción II, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Art. 7º fracción VIII y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de los artículos 139, 149 Bis y 123 del Código Penal Federal, comparezco para solicitar el desafuero y consignación penal del C. Eduardo Medina Mora, Procurador General de la República por los delitos de genocidio, terrorismo y traición a la patria, más lo que resulte, y pregunto:
¡Diputados! ¿Desean ustedes para los demás lo mortalmente inaceptable para ustedes mismos?
Estamos HOY ante una realidad: Se está derramando sangre mexicana, sangre inocente por medio de feticidios propuestos, e impuestos, por una mafia.
¿Y acaso no son ustedes hombres para llamarle homicidio, y para ver que como tal se castigue? Ya estarán diciendo ustedes, “este sí que se equivocó de puerta”, esas solicitudes se dirigen al ministerio público. Y en efecto, así sería, de no ser porque el Procurador se niega a cumplir con sus funciones siendo por tanto el primer merecedor del castigo, razón para que sea la Cámara quien lo enjuicie, le quite los fueros, y además de consignarlo penalmente permita a un sucesor en sus funciones aplicar la ley como lo establece la Constitución: Art. 102: “…El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones”. Y para dejar esto más en claro, agradeceremos los ciudadanos, los votantes, nos aclaren tajantemente y sin dejar lugar a dudas si las reformas al Código Penal del Distrito federal publicadas el 26 de abril de 2007 para despenalizar adicionalmente el aborto son una ley, o si por el contrario, son un delito.
Para que piensen bien su respuesta: Si dicen que es una ley, fíjense bien en lo que dicen ser procedente en sus funciones, y a sus funciones:
- Que lo procedente ahora es la inversión de papeles, el de victima por verdugo, y el de verdugo por víctima; para hacer de un individuo en su indefensa etapa fetal jurídicamente un asaltante merecedor de la muerte; y de su asesina una heroína de la feminidad entera.
- Que nuestros precedentes legislativos estaban equivocados, que debieron pronunciarse, como es el caso, por la culpabilidad de las víctimas, y por la inocencia de sus verdugos.
- Que nuestras leyes invierten las proporciones y los valores, la salud vale más que la vida aunque la vida sea el todo y la salud solo parte de la misma; aunque sea posible devolver la salud a quien tiene vida sin que sea posible devolver la vida a nadie; aún así, la salud es lo único digno de mención tratándose de abortos intencionales. De feticidios.
- Como la salud vale PARA USTEDES más que la vida...¿De verdad quieren que pidamos a Salubridad que los vacune a balazos, diputados? ¡Piensen en las ventajas! ¡No volverían a enfermarse!
- Que la salud que interesa, como bien demuestra el caso, no es la de las víctimas sino la de sus verdugos.
- Que esa salud debe ser tutelada jurídicamente para evitarle todo daño, y no por una razón cualquiera, sino que la tutela la merece para no sufrir daño como consecuencia de su crimen; y por supuesto que tampoco en un momento cualquiera, sino en el momento en que está cometiendo ese crimen, y así justificar el delito ¡hasta la idolatría del delito!
- Legislar lo que sea necesario, y como sea, para que el temor no sea un freno al delito.
- Para que lo que era un freno pueda ser en adelante un acelerador al genocidio se le tutela jurídicamente, al extremo de imponer todo mal a la víctima sin permitirle defenderse; ya que como es obvio no puede hablar; y darle muerte sin derecho a juicio alguno porque no hay forma de presentar cargos en su contra. ¿Hay una sola violación jurídica que no se le imponga con toda furia y demencia?
- Cuando se trata de un aborto por violación, el señalado para su ejecución inmediata es el individuo en su etapa fetal, como si el violador fuese él, aunque el verdadero no tenga pena mayor, rara vez sea aprehendido, o tenga mucho que temer. Como el lenguaje del derecho penal son las penas, el individuo en su etapa fetal queda acusado e inculpado de haberse engendrado a sí mismo en la violación: ¡Los fetos clasificados como padres de sí mismos!
- ¿Legislar que a mayor daño corresponde una menor penalización? El derecho penal en cuanto ciencia tiene una meta precisa para contrarrestar un defecto: Después del niño ahogado, tapar el pozo, dice el dicho. Y en efecto, el aparato represivo con sus leyes no puede actuar si no se ha cometido el delito. Para compensar requiere disuadir con penas mayores daños mayores. Con penas mayores los delitos más difíciles de detectar. ¿Cómo puede echarse abajo toda esta lógica, cómo acabar con estos principios jurídicos? Por medio de las legislaciones sobre el aborto, por supuesto. Ya vimos como se sacó el aborto del ámbito penal para llevarlo al sector salud, porque los criminales saben que al feto promedio le queda más vida por delante que al adulto promedio, de tal manera que, para no tener que justificar la idiotez de que a mayor daño menor penalización, no les quedó más que cambiar de giro, y meter el delito en la profesión médica, y así, destruyendo la nobleza de dicha profesión completar sus metas genocidas. Como añadido de males ¡A cuidarse en delante de los médicos, ya son asesinos!
- El reto que también les queda, diputados, es como despenalizar el aborto intencional sin tener que despenalizar el delito de terrorismo. Un terrorista, por definición, mata al que sea con tal de matar. No requiere que su víctima sea perverso, malo, o desagradable; que sea hombre, mujer, niño, blanco, o negro. No es necesario para ser víctima de un terrorista que haya usted pisado un solo callo. Mientras menos merecedor de tal suerte mejor para que el terror cunda, ya que el terror debe ser i-rra-cio-nal. Exactamente como el aborto provocado: A un genio, al mejor jugador para la selección nacional, a la chica más guapa…Y añádale: ¿Qué podrá impedir que la que abortó lo siga haciendo? ¿Qué se siga dañando a sí misma y a los demás? ¿Cuánta capacidad para amar quedará a quien tanto amor ha destruido? ¿Creen ustedes que es más antinatural matar al marido que al hijo? ¿Con que clase de mujeres estamos poblando la nación por medio del aborto? ¿Terror? ¿Terroristas? Ya desde la perversión del lema “la mujer puede hacer con su cuerpo lo que se le antoje” usado para promover el aborto, era obvio que, convencidas, los primeros beneficiarios de la propaganda iban a ser los cuernos de los maridos y los litigantes de divorcios. ¡Cualquiera menos los hijos que desde ahí comenzaban a perder y a morir! ¿Terrorismo? ¿Terroristas?
- ¡Pero si los incomparablemente terroristas con estas leyes son ustedes, diputados!
- Legislar…¡El tiempo hacia atrás! ¡Que palanca de reversa! Por supuesto que es locura, todo este asunto lo es. Si consideramos a la víctima promedio de homicidio de X años, el derecho penal mundial ha establecido penas proporcionales según los agravantes que van desde décadas hasta la pena de muerte; tanto para reflejar la pérdida en décadas de la víctima, como para disuadir del delito. Pero, ¿con el tiempo hacia el futuro o hacia atrás? La pregunta parece idiota hasta que entramos al problema del aborto. La penalización impuesta al feticidio en los dos últimos siglos y fracción ―desde Beccaria― han sido mínimas, como si la víctima, con el tiempo en reversa estuviera siendo privada de tan sólo meses de vida. Las penas ínfimas, las disculpas supuestamente válidas como la violación o la salud de la madre, y la discreción médica no dejan lugar a dudas. Sin el tiempo en reversa se caería en la contradicción de pretender que, a mayor daño, menor penalización. Lo confirma el manejo de los anticonceptivos, a pesar de que con siete mil millones de anticonceptivos oportunamente colocados estaría el hombre tan extinto como el dinosaurio. ¿Se puede matar a todos los hombres que hay en el mundo sin cometer un solo homicidio? Pero con el tiempo puesto en reversa por el acto sexual…¡Véndanse los condones entre aspirinas y paletas!
- Pues entonces ¿de que éxito previo creen ustedes que salieron tan audaces con sus cuentos de salud? Después de tan machacona insistencia en que más vale la salud que la vida, reforzada ahora por las supuestas leyes abortantes de toda racionalidad y sentido ¿qué se merecen, diputados? ¿Qué sus suegras los maten y den como disculpa que las hacían estornudar y se salgan con la suya?
Analicemos estos puntos ahora desde el punto de vista de la salud mental de sus proponentes, la respuesta es: demencia legislativa. Demencia que se extiende hacia el satanismo y hacia toda la población causando más daño en menos tiempo que cualquier otro sistema imaginable. Contémplense sus efectos sobre ustedes mismos mientras no reaccionen con fuerza. Piensen en los efectos sobre sus familiares, horrorícense ante la perversidad, calcúlense los efectos sobre los que pudieran ―por ello― abatirlos mañana… O el año entrante. Nos queda un último punto:
- Esta maraña de demencias, constituyentes de las locuras más peligrosas y sangrientas de la historia al extremo de ya no alarmarnos―lo que las hace más peligrosas aún― han operado exitosamente desde una madriguera: La negación de toda humanidad a los nonatos. El problema radica, como es obvio, en que esta locura adicional DEBE SUMARSE a las anteriores, ya que estamos completando el conjunto, y esta parte ES LA MÁS DEMENTADA DEL CONJUNTO DE DEMENCIAS LEGISLATIVAS. Para reventar este conjunto de burradas (y que me perdonen los cuadrúpedos) basta con la pregunta: ¿Qué fue usted en el seno materno señor diputado? ¿Huevo de rana? ¿No? ¿Feto de burro, o un ser humano?
Veamos ahora la ley aplicable: Artículo 149-Bis.- Comete el delito de genocidio 1) el que con el propósito de destruir, 2) total o parcialmente 3) a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, 4) perpetrase por cualquier medio, 5) delitos contra la vida de miembros de aquellos, 6) o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
Los 16 puntos de arriba, estructurados en una verdadera maquinación con apoyo de poderes públicos, y el derroche propagandístico para meter el aborto intencional a como de lugar, cambiando cordura por locura, lógica por idiotez, y todo bien por puros males ¿pueden tener otro propósito que el más evidente que es precisamente delinquir contra la vida individual y colectiva? Esta sarta de engaños llevados al nivel de la más grave demencia ¿no dejan corta la expresión “perpetrase por cualquier medio”? El “total o parcialmente” ¿no queda satisfecho con los feticidios programados y que en estos momentos se están llevando a cabo, y no se completa con la destrucción de todo sentido común y probidad legislativa, ejecutiva y judicial de los poderes coludidos? Si con esta legislación no lograran acabar hasta con el último ser humano físicamente hablando ¿puede dudarse que ya están acabando con todo cerebro sano? ¿Acaso embrutecer a la humanidad llevándola al nivel de las bestias por su degradación mental y conductual no hace de esta forma de genocidio la mejor lograda de la historia? El punto 3) a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, ¿no está definido y concretado al Distrito Federal por la traición de sus ‘elegidos’, sus criminales electos?
Eduardo Medina Mora, titular del monopolio para la acción penal en materia federal, único a quien compete la aplicación inmediata y eficaz de este 149 Bis que tipifica el genocidio se rehusó a hacerlo con las gravísimas consecuencias vistas. Pudo con su autoridad impedir el delito de haber enfrentado la situación. Su declaración conforme a derecho de la normatividad penal aplicable, antes de la promulgación de la bestialidad legislada pudo impedir que la Asamblea Legislativa se marcara como genocida, terrorista y traidora a la patria. Más allá de mera omisión está su colusión; lo comprobamos con el tipo penal mismo a saber: 4) perpetrase por cualquier medio, y el medio al caso fue su silencio al respecto, su inactividad culpable. Su culpabilidad es indudable conforme al tipo penal señalado.
Pudo posteriormente hacer uso del Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Ya que ¿Acaso no son ustedes hombres para llamarle homicidio? ¿Creerán ustedes que a Eduardo Medina Mora lo trajo la cigüeña, diputados? ¡Pero no! A pesar de que el suscrito, y quizás incontables más nos dirigimos a sus oficinas pidiendo audiencia, o al menos que hiciera uso de su autoridad para frenar los feticidios con el tipo penal homicidio. ¡Se escondió!
Para tutelar el mismo bien que es la vida humana los tipos “homicidio” y “aborto” han coexistido en nuestros códigos. Por consiguiente, de desaparecer uno se aplica necesariamente el otro al subsistir el bien tutelable, sobre todo en consideración a su racionalidad, y tan racional fue siempre homicidio, como sigue siendo irracional aborto. ¿Acaso el que se les hubiera privado de la totalidad de sus vidas, diputados, sería de menos monta que el privarlos de tan sólo parte? ¿Qué responden? ¿Vale más la parte que el todo? ¿Tendremos, para convencerlos que pedir a Salubridad que los vacune a balazos para quitarles en definitiva hasta el temor a enfermarse? Penalícense entonces, necesariamente, los feticidios que con criminal y supuesta licencia se cometen hoy, como lo que son, homicidios! El delito es delito por razón del daño, diputados, ¡no por el tamaño de la víctima! ¡Que más vida pierde a su muerte el feto promedio que el adulto promedio! A mayor daño, mayor penalización.
Las omisiones del Procurador condujeron a un tremendo equívoco ―a todas luces intencional― y a la más grave injuria al derecho. Tan grave e irracional como cualesquiera de los 16 puntos analizados arriba. El Art. 105 Constitucional establece la competencia de la SCJN para resolver las controversias constitucionales que se susciten: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución… c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Y el procurador actuó dentro de los 30 días establecidos. Pero veamos los males que se siguen de esto:
a) La facultad otorgada a la SCJN se refiere al discernimiento entre leyes, NO entre delitos, como es el caso, y la Constitución. Un delito NO DEBE ser ADMITIDO a juicio constitucional, ya que por definición la Constitución no puede ser delincuente. De ahí que por este solo hecho de admisión de un delito quede este reclasificado por la SCJN como ley, independientemente de que sea conforme o inconforme con la Constitución que es el punto a resolver. Exactamente como continuación de los 16 puntos para acomodarse como su diecisieteavo, dando lugar, como pesa aún la injuria, de que la Ley Robles haya salido coronada de constitucionalidad! ¡Esto es gravísimo! Y peor aún existiendo el precedente de la Ley Robles que diera lugar a mi denuncia contra siete ministros de los once que en 2002 declararon constitucional la ampliación de causales admisibles para el aborto intencional. Denuncia que forma parte de este blog.
b) La PGR es ministerio público. Su función principal, como es obvio, es impedir, tipificar y perseguir los delitos, y sólo esporádicamente ser parte en controversias constitucionales. Por tanto, los actos de Eduardo Medina Mora lo condenan al dejar en claro que se había sumado a las 16 demencias para introducir la diecisieteava que podemos resumir como "cualquier delito puede ser ley" y "ningún legislador por el hecho de serlo puede delinquir en sus funciones" lo que contradice el Título IV de la Constitución en que se funda esta denuncia. El Procurador ha declarado de facto con sus omisiones dolosas la inocencia de los genocidas. Los ha calificado como legisladores (al no solicitar su desafuero) con los que discrepa en un punto que lleva a jucio, debiendo haber manifestado y probado que se trata de criminales procediendo con toda la fuerza y autoridad de su puesto a solicitar su desafuero y consignación penal. Estamos ante una farsa, y la SCJN ¡de comparsa! Va de nuevo, sea el resultado el que fuere, la repetición de los primeros pasos dados en el caso de la Ley Robles que diera, finalmente, lugar a mi denuncia como aparece abajo en este mismo blog.
c) La repercusión en la opinión pública de estos hechos es un nuevo aval a la demencia que ya afecta de manera tan grave a nuestra sociedad con el abestiamiento. No es posible ser a la vez hombre y bestia, la definición lo excluye, racional se opone a irracional. ¡Vean los efectos que se agravan! ¡Contemplen nuestras calles y nuestras plazas!, diputados. ¿Han visto ustedes alguna vez a un animal queriendo taparse el rabo?
¿Han pensado en sus electores, diputados?
La juventud inteligente es consciente: Sabe que el odio estuvo a punto de costarle la vida. Sabe, que si los promotores de la homosexualidad hubieran tenido éxito tiempo atrás, no habría gente en el mundo, no estaríamos aquí.
Sabe, que el odio al que pudieron sobrevivir es tan demencial que los odio sin conocerlos. Que los odió de manera generalizada, y a muerte, desde antes de que nacieran. Odiados sin culpa, saben que siguen y seguirán siendo odiados a muerte; por promotores de derechos de asesinos, de genocidas, los enemigos del Dios de la pureza y de la vida…Y que ya se les programa la eutanasia…Y que esas fuerzas del odio que ellos no pueden controlar actúan para envenenarlos con la pornografía y la droga... Saben que esas fuerzas son las mismas al brotar de la misma fuente de los incapaces para construir; y que sólo saben matar y destruir, y ser fuente del odio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido:
PRIMERO: Se reciba esta solicitud para juicio político en sus términos.
SEGUNDO: Se me otorgue la coadyuvancia prevista por el Art. 20 constitucional.
México D.F. a 29 de mayo de 2007
Protesto lo necesario
¡Quien como Dios!
Ciudadano de la República
Lo que aparece en verde es añadido al original:
Comentario final: Para que las angustias no nos consuman ante lo que estamos viendo y viviendo, recuerden que el REINADO DEL ANTICRISTO tenía que venir. Lo afirma el Evangelio, sobre ello se han pronunciado los santos; ha sido esperado con impaciencia y hasta deseado, ya que lo correlativo fue siempre que al tremendo reinado universal del mismo seguiría victorioso, ya para siempre, el REINADO DE CRISTO. Ahora bien: Homosexualidad, aborto intencional, pornografía tolerada, drogas tomando el mundo, sangre, persecución de la ortodoxia... ¿Alguien pide más? ¿Puede llegar el reino universal del Anticristo sin que se le pueda reconocer por sus leyes? ¡Alegrémonos! Ahora sí que El Reino de Cristo está cerca, ¡Pero cerca de verdad!