lunes, 29 de septiembre de 2003

Denuncia por Genocidio vs. el Procurador General de la República (2003)


DENUNCIO Y MANIFIESTO A LA NACIÓN:

Ante la nueva legislatura:
Al pueblo de México para acción popular:

“El poder y la ley no son sinónimos. En verdad, con frecuencia se encuentran en irreconciliable oposición. Existe la ley de Dios, de la cual, nacen todas las leyes justas de los hombres; y conforme a las cuales los hombres deben vivir para no morir en la opresión, en el caos y en la desesperación. Al separarse de las leyes eternas e inmutables de Dios establecidas antes de la creación de los soles, el poder de los hombres es perverso sin importar la nobleza de las palabras o los motivos apremiantes con que se quiera justificar su imposición. Los hombres de buena voluntad conscientes de la Ley dada por Dios, se opondrán a los gobiernos cuyas normas son humanas, y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”. (Cicerón).

Responsable: Luis De Guerrero Osio y Rivas, ciudadano de la República, con domicilio en Cerrada de Salamanca 7-1, colonia Roma, en México D.F.; con fundamento en el último párrafo del Art. 109 constitucional y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comparezco y denuncio al Procurador General de la República Rafael Macedo de la Concha y corresponsables de la Legislatura anterior por los siguientes hechos constitutivos de delito y que a continuación expongo en su gravedad:

La Quincuagésima Octava Legislatura que les precedió, señores diputados, ha pasado ya a lo más negro de nuestra historia nacional. Es posible que en toda la historia legislativa de los pueblos del orbe jamás haya habido traición más descarada en materia grave. Ni más grave traición por su materia, por apuntar al corazón, a la supervivencia misma de nuestro pueblo despojándolo de sus derechos fundamentales y promoviendo su genocidio.

Fue traición fundada sólo en la mentira y, si se hubieran limitado a mentir sobre los hechos el asunto habría rebasado ya, de sí, lo concebible; ya que ante una denuncia bien fundada por genocidio contra nuestro pueblo mexicano los primeros obligados a mostrar su patriótica indignación y su decisión a dar la vida en su defensa, sus representantes electos, sus diputados, los que cobran bien ¡y qué bien cobran! debieron ser el baluarte de la Patria, en vez de ser como traidores y embusteros sus más señaladas... ¡Vergüenzas!

Ahora toca a ustedes decir, miembros de la nueva Legislatura, si seguirán el mismo camino hasta acabar con la nación; o bien, si yendo más allá de meras promesas electorales están dispuestos a hacer justicia con los que les precedieron.

Y afortunadamente para mi denuncia que les facilitará el camino, y en clara demostración de la debilidad de la mentira que no puede prescindir de más mentiras en su intento por justificarse, sus predecesores en la Cámara se vieron obligados a mentir sobre lo que la Constitución afirma pretendiendo hacer valer lo que rechaza, como si la literalidad misma de la ley tuviera que ceder a sus vergonzosas traiciones. ¡Sí diputados! Y no sólo mintieron sobre la Constitución, sino sobre toda la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La verdadera ley es fuerte como la verdad, el delito es débil como la mentira. La verdad se funda y consolida en la verdad. La mentira... Mentira, tras mentira... ¡Se desploma!

La Quincuagésima Octava Legislatura que les precedió, señores diputados, atentó como ninguna otra contra las garantías fundamentales del pueblo de México. Lo hizo privándonos de la más importante de las mismas para su aplicación práctica e indispensable, lo hizo un tres de diciembre aciago.

El 3 de diciembre del año 2002 fue uno de los días más vergonzosos para México. Ese día el pleno de la Cámara votó—diputados ignorantes dirigidos por una camarilla— una aberración monstruosa violatoria de la principal de nuestras garantías individuales, la establecida por el último párrafo del artículo 109 constitucional y que referida a los altos funcionarios con fuero dice a la letra: “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados respecto de las conductas a las que se refiere este artículo.”

La única salida pacífica y jurídica para “nuestro derecho a la supervivencia nacional”, para impedir que seamos gobernados por criminales capaces de atentar contra esa misma supervivencia está precisada en el inciso II del mismo artículo que a la letra dice: “La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.” Sobre todo cuando esos delitos se cometen desde el poder. ¡Sobre todo cuando se cometen con la intención de acabar con México! ¡Sobre todo cuando forman parte de una larga cadena de atentados contra la nación!

Y el 3 de diciembre de 2002... “En sesión secreta, a mano alzada, la mayoría de los legisladores rechazaron estas peticiones de desafuero, ya que en los cuatro primeros casos no había ninguna petición expresa del Ministerio Público...” En resumen, la garantía individual fundamental expresada por las palabras: “Cualquier ciudadano...” fue traicionada para requerir de petición expresa del Ministerio público... Lo que la Constitución no dice, sino que por el contrario ¡CONTRADICE!

Contradice directamente al situar a todas las cabezas del Ministerio Público: Al Procurador General de la República, al del Distrito Federal, y a todos y cada uno de los procuradores de los estados de la Federación dentro de la lista de aquellos que pueden ser acusados, desaforados y consignados. Sí, ¡esto lo dice la Constitución! Y no hay norma en el derecho positivo mexicano que sea superior a la Constitución, mucho menos ley que otorgue facultades a diputados para contradecirla, hacer escarnio de ella, y para engañar sobre ello.

Y repito, dice que se les perseguirá ¡no que se les encubrirá mintiendo en todo!
Nuestro derecho penal es de derecho público, lo que significa que tenemos prohibido los particulares perseguir los delitos. Pero ésta fue la primera vez en nuestra historia en que se nos priva de nuestro derecho ¡hasta para denunciar! Ya que se pretende que no hay denuncia válida ante la Cámara si no procede “a petición expresa del Ministerio Público”, aunque el Ministerio Público, por razones obvias, sea el primero en merecer ser denunciado

¡De esta manera, privándonos de nuestros derechos, vamos a acabar de esclavos!

Nada hay más obvio que el hecho de que el genocidio cometido por altos funcionarios jamás tuviera que ser denunciado por particulares, ya que para ello se paga al Procurador General de la República ¡y que bien cobra! a diferencia de los ciudadanos que nos vemos obligados a suplir por su traición a la ley y a la patria.

Era obvio, y el Procurador lo entendió así, que mi denuncia contra los Siete Viles Traidores, jueces corruptos, ministros de la Suprema Corte de la Nación era una denuncia en su contra sin tener que mencionarlo; pero cayó en el garlito, y la denuncia en su contra fue, finalmente, más grave en boca de la Cámara con él coludida; por su colusión, al apropiarlo a él de los mismos derechos de los que se nos despojaba.

“...y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”(Cicerón).

Y tampoco puede haber nada más creíble que la validez de mi denuncia contra los jueces venales, cuando para evitarse hasta el ridículo de intentar contradecirla, o en el menor punto tener que refutarla, ¡prefirieron la monstruosidad de despojarnos hasta de nuestro derecho a denunciar!

Contemplemos para comenzar, a ese peligrosísimo sujeto en el puesto de Procurador General de la República. Este sujeto es el más peligroso de México para México. El más peligroso por ejercer un monopolio, el de la acción penal en materia federal. Y es por ello, junto con el Presidente de la República el hombre clave del sistema.

Puesto que el monopolio es suyo; a él, y sólo a él, cabe el determinar quien debe ser perseguido y quien no. Así, no sólo puede ejercer el más peligroso favoritismo en beneficio de su bolsillo con la droga, y con todos los placeres enviciantes; además de dejar en la impunidad a sus colaboradores y amigos, sino que puede dejar en la impunidad los delitos más mortíferos por así convenir a los enemigos de la patria.

Ni siquiera es necesario que el Procurador actúe, basta y sobra con que no actúe. Sus omisiones bastarán para sepultar a México. Debido a la gravedad de las omisiones que pesan en la historia de los pueblos como traiciones, en todos los códigos penales se delinque de dos maneras: Por acción y por omisión, y más graves son por lo general las segundas que las primeras.

¡Así es de peligroso este hombre! Y a este peligro mayúsculo, en aberración monstruosa, toda una legislatura confirió nuevos poderes despojándonos a todos los ciudadanos hasta del poder de denuncia para inflarlo. Para monumentarlo en vida. Para amonstruarlo más. ¡Y llamarle a eso democracia? ¡Y llamarse diputados?

Transfirieron la más importante de nuestras garantías individuales al Ministerio Público en vez de que los mismos diputados procedieran conforme a estricto derecho y obligación constitucional al desafuero inmediato y consignación penal del Procurador General de la República; ya que lo denunciado por mi eran hechos públicos y notorios, pero a la luz de la ley y no de la perversa, y bien lograda, manipulación de los noticieros.

De esta manera falsean los juicios para el peligro mayor: CAMBIAR LA LEY, para quitando una ley libertaria hacernos a todos sus esclavos. ¡QUE ES LO DE TEMERSE! ¡QUE ES LO QUE PRETENDEN! ¡QUE ES A LO QUE VAN!

Con la verdad inmortal, hace ya más de dos mil años que lo decía Cicerón: “y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”.

¡Sí diputados! Sus predecesores pusieron así de manifiesto su complicidad; ya que en vez de desaforarlo y consignarlo aprovecharon su delito para despojarnos de nuestros derechos y avalar a sus cómplices, mostrando igual voluntad de traicionar a la patria. ¡Y en que otra forma habría de rematar tan estruendosa fechoría como no fuera en la sustracción de nuestros derechos ciudadanos?

Ese último párrafo del Art. 109 constitucional “Cualquier ciudadano... podrá formular denuncia...” es el indispensable para que “nuestro derecho a la supervivencia como nación” no sean meras palabras hueras. ¡Ninguna de las otras garantías individuales tiene sentido sin ésta, la fundamental para que el voto no se convierta en un acto suicida! La esencial para poder exigir todas las demás por medio de una judicatura sin tacha.

La Cuadragésima Octava Legislatura puso en evidencia como el Procurador General de la República puede traicionar a México tan impunemente como un 3 de diciembre aciago sus cómplices, sus coludidos, y cotraidores, confirmaron en abierta violación a la Constitución.

¡En profunda herida—aún abierta—a nuestras libertades!

Sí, un 3 de diciembre aciago que sigue clamando justicia, que por ley sigue clamando una venganza, —la venganza de la ley. ¡Que para eso es la ley defensora de nuestras libertades! ¡Que para eso está el Título Cuarto de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos!

¡Vaya fraude electoral! Culminado a posteriori. ¡Para llamarse traición!

La resolución traidora que da lugar a esta denuncia—ratificada por el Pleno el 3 de diciembre—fue primero aprobada y firmada por unanimidad de votos por los integrantes de la sección instructora de la H. Cámara de Diputados el diecisiete de octubre de dos mil dos.

Presentada por mi fechada el 25 de marzo, entregada y ratificada al día siguiente, diría la resolución en el punto 4 cuarto de ANTECEDENTES: “Por acuerdo de la Sección Instructora dictado el catorce de octubre de dos mil dos, se tuvo por radicado el escrito de denuncia y de solicitud de declaratoria de procedencia antes mencionado, asignándosele el número SI/06/02 y ordenándose su estudio para estar en posibilidad de determinar lo que conforme a derecho proceda; y”...Pasar a RESULTANDO y firmarla tres días después con los nefastos resultados denunciados para que la ratificara el Pleno el 3 de Diciembre.

El solo número asignado del cual el 06/02 indica junio del 2002 se tuvo por radicado hasta el 14/10/02 unos cuatro meses después de la fecha-número asignado, cuando el número asignado indica ya una dilación cercana a los tres meses desde su ratificación para un total de casi siete meses ¿y esto para resolverla en tan sólo tres días el 17 de octubre? Pues entonces ¿en dónde se pasó casi siete meses la más grave denuncia presentada? ¿Acaso el sólo título de la denuncia “por los delitos de terrorismo, genocidio y traición a la patria” enderezados contra siete de los once ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no era motivo de alarma? ¿No obligaba con un mínimo de responsabilidad oficial a analizar el fondo, y de no estar bien fundado a desecharlo de inmediato, pero de estar bien fundado a obrar de inmediato hasta las últimas consecuencias? ¿Seremos tan tontos los mexicanos como para creer una cosa así? ¡Lo difícil de creer es que no haya recorrido todos los corredores de poder del mundo!

Fueron firmantes: El Presidente de la Sección Instructora diputado Ricardo Moreno Bastida (PRD); su Secretario el diputado José Francisco Blake Mora (PAN); y por los diputados Cuauhtémoc Cardona Benavides (PAN) y Eduardo Andrade Sánchez (PRI). Hecho que responsabiliza a los tres principales partidos; y fue avalada por el pleno de manera que no deja duda al incriminar a la totalidad del sistema político mexicano en los delitos de fraude para despojarnos de nuestros principales bienes jurídicos y dejarnos con la obligación en frase de Cicerón: “Si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”.

No podemos permitir sin perecer como nación, que “las autoridades” nos engañen tantas veces como lo consideren conveniente hasta sepultarnos a todos. El error más grave del mexicano, el único que puede costarnos la vida como nación es el creer en la buena fe de “nuestras autoridades” contra lo que demuestran sus hechos. ¡A las pruebas!

LA RESOLUCIÓN FRAUDULENTA DE LA CÁMARA
Como es obvio, para burlar la intención del Constituyente a un grado nunca antes visto la resolución que denuncio está plagada de fraudes. Comienzo por tanto con el RESULTANDO Nº 1 que a la letra dice: 1. Que el ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas, sustancialmente, hace consistir su denuncia y solicitud de declaración de procedencia, en que los servidores públicos por él mencionados, son responsables, penalmente, por haber fallado en la acción de inconstitucionalidad 10/2000. FALSO, y no solamente falso, sino RIDÍCULAMENTE FALSO, y con la intención de ridiculizar a la ciudadanía en este caso representada por el denunciante. ¿Cómo iba yo a responsabilizarlos penalmente “por haber fallado en la acción de inconstitucionalidad 10/2000” cuando su obligación como ministros —una vez admitido el caso por la Corte— era precisamente esa, emitir un fallo?

Es obvio que denuncié a siete ministros de los once del pleno por haber emitido un fallo criminal, contrario al de los otros cuatro que emitieron su fallo conforme a estricto derecho, ya que no hubo abstenciones. Es obvio, para cualquiera que no sea un demente, que si por fallar en el caso se tratara, irrespectivamente del sentido de su fallo, no habría denunciado a siete sino a los once. Se trata, por consiguiente, de criminales amafiados y de su intento de ridiculizar a sus oponentes para mejor engañar a la nación ¡y poder así continuar devastando a México!

¡Es tolerando el engaño como los pueblos van perdiendo su libertad!

Por eso resulta obvio en exceso que los criminales que hoy denuncio NO PODÍAN mencionar los cuatro votos contrarios que sí procedieron conforme a derecho. TENÍAN que quedarse —engañando al pueblo— en la imputación de que había sido por cumplir con sus funciones; ya que, no olvidemos, la resolución tiene que hacerse pública por medio de la Gaceta Legislativa como se hizo. Y, como irá quedando en claro en las líneas que siguen, de manera calumniosa, para ridiculizar a la ciudadanía —en el caso representada por este denunciante— se publicó la resolución pero sin mi denuncia sobre la cual se emitía. Es por ello, que sólo presentando las denuncias junto con las resoluciones podrán ostentarse como servidores respetuosos del pueblo ¡en vez de ostentarse como sus más descarados engañadores!

¡Es por tragarse mentiras que los pueblos van perdiendo su libertad!

Es la publicación final, por tanto, —aquello que no podían dejar de considerar— lo que hace más sorprendente sus embustes relativos al contenido de la Constitución y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que con descaro publicaron para quedar como sinvergüenzas. De esta manera, al no haber mas que engaños, lo que comenzó por un intento de hacer parecer idiota al denunciante y junto con él —sospechan bien— a todos los que osaren denunciar, iba, como mas adelante se lee en la resolución (que en sí misma constituye el cuerpo del delito más completo y acabado que se hubiera podido desear para presentar esta denuncia) a tildarse de majadero al denunciante para así calificar la denuncia como manifiestamente inatendible. ¡A LAS PRUEBAS!

LOS ENGAÑOS EN LOS “CONSIDERANDO”
Y el que comienza mintiendo, tiene que seguir mintiendo... Y en este caso resulta hasta divertido constatarlo. Procedo al análisis de la resolución como fue publicada. En el considerando II, asientan: “Que en primer término y por cuestión de orden se impone analizar y determinar, si la denuncia penal y solicitud de declaratoria de procedencia promovida por el Ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas, reúne los requisitos procedimentales previstos por el artículo 25, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; ello en razón de que, de ser así, carecería de objeto imponerse en el estudio de la existencia del delito y la probable responsabilidad de los inculpados, aspectos que tienen que ver con el fondo de la solicitud planteada.
"De la interpretación sistemática, armónica y teleológica de los numerales mencionados en el párrafo que antecede, se desprende que para dar inicio al procedimiento de la eventual remoción de fuero constitucional de que gozan los servidores públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución General, se requiere, previamente, la manifestación de la pretensión punitiva por parte de la autoridad persecutora de delitos. Esto es así, porque la institución de fuero constitucional consiste justamente en un impedimento procedimental que protege al servidor en contra del ejercicio de la acción penal, es decir, el fuero existe como obstáculo al ejercicio de la pretensión punitiva. Así las cosas, es claro que la sola denuncia o querella enderezada por un ciudadano solicitando el retiro de la inmunidad penal, resulta insuficiente para dar curso a la instauración de la declaratoria de procedencia, ello porque no existe pretensión punitiva que motive la intervención de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión".


¡Vergonzoso! Es obvio compatriotas, que el nuevo juez corrupto (en este caso la Comisión Instructora y sus firmantes) no pudiendo decir que la letra de la ley está errada apela a la “interpretación” la cual, a diferencia de la letra de la ley está totalmente equivocada cuando la contradice, de otra manera tendríamos en vez de compositores, puros intérpretes, ¡lo que no se da ni en las canciones! De ahí su apelar a palabras hueras: “...interpretación sistematica, armónica y teleológica”.

Y sin vergüenza alguna: “...para dar inicio al procedimiento de la eventual remoción de fuero constitucional de que gozan los servidores públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución General, se requiere, previamente, la manifestación de la pretensión punitiva por parte de la autoridad persecutora de delitos. ¿Y quién es esta autoridad sino ellos mismos en la etapa inicial del desafuero, obligados por la Constitución y por la Ley Federal de Responsabilidades a perseguirlos? Pero habiendo apropiado al Procurador General de la República de nuestros derechos... ¿Porqué no de una vez apropiarlo de las facultades Constitucionales de la Cámara, traicionándola también y despojándola de su grandeza? Y eso es exactamente lo que hicieron como se desprende del párrafo siguiente.

A mayor abundamiento, cabe decir que razonar contrario a lo concluido en el párrafo que antecede, llevaría al absurdo de generar situaciones jurídicas contradictorias. En efecto, en el hipotético caso de que se diera curso a la denuncia interpuesta por un ciudadano, sin venir acompañada de la pretensión punitiva del Ministerio Público, y en su momento la Cámara de Diputados resolviese que si ha lugar a proceder a desaforar al servidor público de que se trate y, consecuentemente a proceder penalmente en contra del inculpado, este último acto sería a todas luces absurdo e ilógico, ello porque al no haber manifestación de la pretensión del ejercicio de la acción penal por parte de la autoridad constitucionalmente facultada para ello, carecería de objeto y de sentido retirar la inmunidad para un fin inexistente e inacreditable. ¿Más claro? ¡Ni el agua de manantial! ¡Por supuesto que el fin se vuelve de inmediato existente y acreditable siendo como lo es, obligatorio, cuando los representantes del pueblo en la Cámara devengan el sueldo desaforando de manera INMEDIATA al Procurador General de la República y consignándolo ante un juez. ¡Y sin necesidad de esperar a un reemplazo para que les lleve el caso en sustento de su pereza! ¡A leer la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos!

En otras palabras, la autoridad constitucionalmente facultada para desaforar y consignar es la Cámara, lo antes dicho y así lo dice la Ley Federal de Responsabilidades: Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. La ley dice ante los tribunales, no ante el Ministerio Público. ¿Qué decir ahora de su “...interpretación sistemática, armónica y teleológica”? ¡Vaya embusteros!

¿Habrá quien pueda negar que éste ha sido el fraude más grande cometido por una legislatura mexicana para privarnos de nuestros derechos y dejar en libertad a una asociación delictuosa, crimen organizado, en las máximas alturas de nuestro gobierno?

La explicación es muy sencilla: ¡Es la Cámara por medio de la Comisión Instructora LA ENCARGADA DE SUPLIR AL MINISTERIO PÚBLICO! Y también lo dice la Ley Federal de Responsabilidades sin dejar lugar a dudas, ya que dicha ley es de derecho procesal. Veamos dos ejemplos de los que se podrían citar muchos: El segundo párrafo del Art. 33 dice: La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción... Y en el párrafo siguiente: El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección Respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquella le comunique. La naturaleza procesal de la Ley en cuestión la confirma el Art. 45 que a la letra dice: “En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del Código Penal”. Y también es obvio que habrá diligencias que practicar a excepción de cuando los hechos públicos y notorios lo hagan innecesario, como lo son en el caso actual, y en todos los demás casos que he presentado ante la Cámara. En estos casos basta y sobra con lo de todos sabido ¡pero a la luz de la Ley! ¿En dónde quedó el Ministerio Público requerido por estos embaucadores?

Como vemos, no sólo no aparece para nada el Ministerio Público, SINO QUE NO PUEDE HABER LUGAR A QUE APAREZCA O TENGA INJERENCIA ALGUNA FUERA DEL CASO DE DELITOS EN LOS QUE YA TENGA ABIERTA AVERIGUACIÓN, Y ESO CON EL OBJETO DE QUE LAS APORTE A LA COMISIÓN INSTRUCTORA, de ahí la disyuntiva “o” del Art. 25 de la misma Ley que los traidores pretendieron borrar con su “...interpretación sistemática, armónica y teleológica”. La disyuntiva “o” es tan importante, que les garantizo que si les hubieran dado a elegir entre ser elegidos diputados “o” ser asesinados de ninguna manera se les hubiera ocurrido decir ambas a la vez, como en este caso firmaron en perjuicio de toda la ciudadanía al cambiarnos “o” por “y” y sin vergüenza alguna.

Dice el Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público... ¡He ahí la disyuntiva que pretenden negar!¡Así de embusteros! ¡Así de descarados! ¡Así de sinvergüenzas! Nada más nos lo cambiaron por “Cuando se presente denuncia o querella por particulares y requerimiento del Ministerio Público...”

¡Pero que bien cobraron por vernos la cara de idiotas a todos los ciudadanos, publicando sin vergüenza sus traiciones y mentiras por medio de la Gaceta Legislativa! Y se ríen...
¡Como que ahí donde la ley es su enemiga el voto ha sido su comparsa!

Es el sistema, no un solo partido el que controla el voto y los medios de difusión.
Necesitamos primero aplicar la ley para no seguir eligiendo bribones, rateros, descarados, sinvergüenzas, asesinos, genocidas y traidores.

¡Sólo la verdad nos hará libres, así como sus mentiras nos van haciendo esclavos!

La verdad, lo único que México no conoce, ni de boca de sus políticos ni por sus “medios de información”. ¡De esta manera, por el engaño van los pueblos perdiendo su libertad!

Repito de arriba: ¡Así es de peligroso este hombre! Y a este peligro mayúsculo, en aberración monstruosa, toda una legislatura confirió nuevos poderes despojándonos a todos los ciudadanos hasta del poder de denuncia para inflarlo. Para monumentarlo en vida. Para amonstruarlo más. ¡Y llamarle a eso democracia? ¡Y llamarse diputados? Transfirieron la más importante de nuestras garantías individuales al Ministerio Público en vez de que los mismos diputados procedieran conforme a estricto derecho y obligación constitucional al desafuero inmediato y consignación penal del Procurador General de la República; ya que lo denunciado por mi eran hechos públicos y notorios, pero a la luz de la ley y no de la perversa y bien lograda manipulación de los noticieros.

¡Sí diputados! Pusieron así de manifiesto su complicidad, y en vez de desaforarlo y consignarlo hicieron de su delito la forma de quitarnos nuestros derechos ciudadanos y de traicionar a la Cámara!

La mención del artículo 111 constitucional es por tanto, asimismo, embustera al referirla al Ministerio Público. ¡A ver quien encuentra en dicho artículo mención expresa al Ministerio Público! Y donde no hay mención expresa no hay nada. Y tampoco es la Constitución moldeable en perjuicio de la libertad (Art. 136), ni puede ser modificada por asonadas, ya sean violentas o fraudulentas, ¡que la peor violencia es la que se hace a la verdad!

Por lo demás, dicho artículo sí faculta a la Cámara, y repito, a la Cámara, no al Ministerio Público en los términos siguientes: “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Y este es el punto crucial: Fue la gravedad de los delitos y la temibilidad de la asociación delictuosa la que les impidió esa salida fácil, ¡orillándolos a mentir de cabo a rabo!

En resumen, jamás previó el Constituyente que por delitos que ponen en peligro a la nación hubiera traición generalizada en la Cámara, de ahí que dé la alternativa de conservar el fuero a un delincuente, ya que ni un asesino o un asaltante son, por ese solo hecho, capaces de atentar contra México entero. Pero resulta igualmente obvio que ni el Constituyente, ni los aquí denunciados consideraron esta una vía válida ante delitos monstruosos tan bien tipificados.

Destaca por obvio que todo este Art. 111 constitucional prevé delincuentes menos perversos; y jamás a sujetos tan temibles como para pretender el genocidio del pueblo de México y agrupados en una asociación delictuosa. Genocidio que, además, no podía contemplar el Constituyente por no haber sido aún tipificado.

Pero de lo que no cabe duda por la obvia distinción entre enemigos de la sociedad, ---entre delincuentes comunes y enemigos mortales a la supervivencia misma de la nación--- es que entre estas dos categorías hay un abismo que ninguna interpretación puede franquear. Por lo demás, ni ambos tipos de delincuentes merecen el mismo trato ---ni la letra lo dice ni la razón lo admite---, ni constituyente alguno ha tenido hasta hoy la intención de exterminarnos a los mexicanos por medio de una mafia de poderosos intocables por ley como pretendieron hacer creer los diputados de la Legislatura anterior. ¿Puede haber sobre esto un cuerpo del delito más completo, acabado y consumado que la resolución mencionada?

En este punto en concreto, en haber integrado de manera suicida esa resolución como el más perfecto cuerpo del delito para que recaiga sobre ellos todo el peso de la ley, en eso sí, aunque sólo en eso ¡resultan insuperables los diputados de la Legislatura anterior!

Lo mucho que explica el origen de este asunto
Meter la llamada Ley Robles en la Suprema Corte de Justicia para convalidarla de manera inapelable fue una maniobra sagaz que hizo de los inconformes el mejor instrumento de las fuerzas genocidas internacionales. ¿Quién iba a sospechar de esos muchachos panistas-verdeecologistas haciéndola de comparsas?


Pero el asunto estaba fraguado de antemano, y tuvo la complicidad de siete ministros. La prueba está en el hecho de que la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000 fue admitida a juicio por la Suprema Corte. En otras palabras: La Suprema Corte de Justicia de la Nación no está facultada para declarar que delitos son lícitos conforme a la Constitución y cuales son ilícitos conforme a la misma, por la sencilla razón de que la Constitución ni puede por principio ser delincuente, ni convertirse en instrumento para avalar el delito, y en este caso no se trata del delito de aborto, sino del delito de genocidio. Para que quede más claro: Un aborto es un crimen, y su despenalización implica negar que lo sea, o bien que hay delitos que no deben ser castigados. Cualquiera de las dos cosas es insufrible en derecho por tratarse de vidas humanas. Pero pasar de un solo aborto a la despenalización del aborto que equivale a justificarlo desde el punto de vista jurídico para innumerables abortos, ya no es un crimen vulgar de los que acostumbra cometer el hombre; es un crimen de Estado contra el sector más importante e indefenso de la población, las generaciones futuras de la patria, y el delito es genocidio de conformidad con el Art. 149 Bis del Código Penal Federal.

Es indispensable entender que el genocidio, ni puede dejar de ser delito dígalo quien lo diga, ni mucho menos puede decirlo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, la afirmación ya estaba implícita en el solo hecho de su admisión a juicio. Lo que declararon, por el solo hecho de admitir el caso, es que la Constitución puede ser genocida.

Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República estaba enterado de todo. ¿Quién se atreverá a dudarlo? La Suprema Corte de Justicia de la Nación le notificó la solicitud del grupito PAN-PVEM. El hombre más peligroso de México para México demostró su peligrosidad: No haciendo nada, como que para “algo” devenga un gran sueldo y prestaciones, incluyendo viajes al extranjero, y vaya usted a saber que más. Si quedarse de mirón no fuera delito en su caso podría dormir tranquilo. Pero hacer algo sin línea le hubiera costado el puesto. Prefirió jugarse la ignominia y la cárcel. Y habrá que hacérsela efectiva porque ya no es posible seguir hacia el precipicio por la destrucción de la ley.

No hizo nada cuando dado su monopolio sobre la acción penal todo dependía de él.
Y Rafael Macedo de la Concha conocía mi denuncia mucho antes de la resolución de la Cámara porque yo, el suscrito denunciante la llevé a sus oficinas, me entrevisté al respecto con la entonces Subprocuradora General de la República Lima Malvido, con el director de la Unidad de Planeaciones Estratégicas y estuve en junta con ellos en circuito cerrado para beneficio de cuantos observadores haya habido. Operó después, como enlace, un abogado del Subprocurador Jurídico. Todo esto antes de la resolución de la Cámara y con innumerables llamadas, nunca contestadas por Macedo. Eso y mucho más de lo que aquí es posible resumir sin que jamás haya yo escuchado el menor argumento en contra de mi denuncia. Nadie hasta hoy ha podido objetar nada, de ahí la necesidad de apelar a mentir de manera tan grave, tan descarada, tan infamemente desvergonzada. Hasta que quedó en claro que todo se iba a aprovechar para despojarnos, a los mexicanos, de nuestros bienes jurídicos, de nuestros derechos constitucionales ¡monumentando a Macedo!

Quedo obligado a tocar un último punto para terminar de exhibir a los embusteros: IV. Que aunado a lo anterior y toda vez que el ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas utiliza en su escrito de denuncia y solicitud de declaratoria de procedencia, un lenguaje plagado de ofensas, insultos e improperios con la evidente intención de descalificar y denostar la investidura de quienes integran el Máximo Órgano Jurisdiccional del País, inobservando lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución General de la República, en el sentido de que la petición de los particulares debe formularse de manera respetuosa; circunstancia que en el presente caso de ninguna manera se cumple, por lo tanto, a juicio de esta Sección Instructora, la solicitud hecha por el ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas, es manifiestamente inatendible.

- “...un lenguaje plagado de ofensas, insultos e improperios con la evidente intención de descalificar y denostar la investidura de quienes integran el Máximo Órgano Jurisdiccional del País.” Vuelven al primer engaño. Mi denuncia contra Los Siete Viles Traidores se concreta a siete de ellos, favoreciendo y hasta exaltando a los otros cuatro al confirmar su hombría de bien. Si mi intención hubiera sido “descalificar y denostar la investidura” habría denunciado a los once y no tan sólo a siete de ellos. Pero tienen que remachar el engaño para dejar indefensa a la opinión pública que ha logrado sustraerse a la influencia de los medios dominados por el sistema político del que son serviles instrumentos. ¡Cualquier cosa menos que salga a luz la denuncia! ¿Acaso, de ser eso cierto, no habría bastado con publicar mi denuncia junto con su resolución?

“...inobservando lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución General de la República, en el sentido de que la petición de los particulares debe formularse de manera respetuosa; circunstancia que en el presente caso de ninguna manera se cumple...” Veamos ahora lo que realmente dice el Art. 8º constitucional: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa...” Primero, no estamos hablando de una petición de audiencia, o de algún favor; sino, como ellos mismos admiten en su punto IV. (arriba para no ir más lejos) “en su escrito de denuncia”, y todos los artículos del Código Penal Federal por referirse a delitos usan “un lenguaje plagado de ofensas, insultos e improperios con la evidente intención de descalificar y denostar” al delincuente. Segundo, es hasta de infantil comprensión que el lenguaje respetuoso que no solo la ley, sino la educación mas redimentaria exige, y hasta el mínimo sentido práctico reclama, se refiere a aquellos a quienes el ciudadano se dirige, y jamás a terceros denunciados. El error aquí mortal para sus pérfidas actuaciones lo cometieron ellos mismos, ya que señalan que el lenguaje en su criterio de cómplices reprobable va dirigido contra “quienes integran el Máximo Órgano Jurisdiccional del País” y por tanto no a los diputados firmantes. ¿Y cuál criterio, si el lenguaje usado es el del Código Penal Federal!
Si al tipo penal traidor a la patria añadí la palabra vil, que significa despreciable, ¡bastará con que nos presenten a un traidor que no lo sea, lo que tampoco tiene nada que ver con el 8º constitucional, ya que no va aplicado a la autoridad a la que me dirigí!

Todo esto confirma lo antes dicho: Mentira tras mentira, engaño tras engaño, traición y perfidia con el objeto de ocultar ¡no los hechos! ¡Imposible ocultar los hechos! Sino la luz que sobre esos hechos arroja el derecho penal y la obligación de perseguir el delito en las más altas esferas del poder público, o perecer como nación. Y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”. (Cicerón)

Este cúmulo de embustes en contra de los nacionales está tipificado por el Art. 386 del Código Penal Federal: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se haya se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Los engaños ya los vimos, en número e intención aplastantes. Se hicieron ilícitamente de nuestros bienes jurídicos al extremo de dejarnos inermes en nuestro poder de denunciar, y en cuanto al salario de la traición ---además de lo que dan lugar a suponer---basta y sobra no sólo con los elevadísimos sueldos y emolumentos que cobran los diputados, sino sobre todo con el absurdo financiamiento a los partidos políticos y el costo monumental de las campañas electorales. ¿Para elegir qué? ¡Ya lo vimos!

De esta manera se suma el delito de fraude a los delitos de terrorismo, genocidio y traición a la patria que, por propia admisión al introducir el Art. 8º constitucional, como si las ofensas fueran dirigidas a ellos formando bloque con los ministros no deja lugar a dudar de la colusión. De la formidable asociación delictuosa.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y sobradamente probado por la misma resolución---cuerpo del delito---publicado en la Gaceta Legislativa, atentamente pido:


PRIMERO: Se dé entrada a esta denuncia contra el Procurador General de la Republica Rafael Macedo de la Concha y contra todos los que firmaron la resolución relativa al expediente SI/06/02, tanto como miembros de la Comisión, como por los miembros del Pleno en perjuicio de nuestras libertades.

SEGUNDO: Hay hechos supervenientes que prolongan ―por el más falso juicio al que no pueden ser ajenos― la responsabilidad de los siete ministros y que ameritan nuevo juicio de desafuero en su contra. Lo ameritan sobre todo por el número de vidas humanas que siguen siendo sacrificadas en feticidios, con la degradación humana y social correspondiente. Solicito se reciba mi denuncia contra los Siete Viles Traidores que retomo y anexo en 17 páginas para ese nuevo juicio.

TERCERO: Una vez ratificadas se dé inicio a los procesos conforme a estricto derecho y sin pérdida de tiempo, ya que tratándose en todos los casos de hechos públicos y notorios no se requiere de pruebas adicionales bastando su simple examen a la luz de la ley en la tipificación que presenté en mi denuncia contra los ministros, la QUE LOS OBLIGÓ A MENTIR, y se me otorgue la coadyuvancia que me garantiza el Art. 20 constitucional.


Protesto lo Necesario.
México D.F. a 29 de Septiembre de 2003.
¿Quién como Dios!
¡Viva Cristo Rey!
Rúbrica
Luis De Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República

Blogged 20/12/06