C. Secretario General de la Cámara de Diputados
Dr. Guillermo Haro Belches
P R E S E N T E
C.P.F.: Artículo 149-Bis.- Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con fin de impedir la reproducción del grupo.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.
Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los
miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa dos mil a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Luis de Guerrero Osio y Rivas, ciudadano de la República con domicilio para recibir notificaciones en Cerrada de Salamanca 7-1, Col. Roma en México D.F. comparezco y digo:
Ciudadanos diputados: No hay en todo el derecho positivo mexicano artículo más necesario, oportuno, y de de más urgente aplicación para rescatarnos a los mexicanos de la extinción que este 149-Bis del C.P.F.
PRIMERO: Ahí donde hasta en los medios de difusión se menciona la intención de reducir la población del globo en un ochenta por ciento, denuncié en mis anteriores hoy ante ustedes, --algunas como legado de la legislatura anterior-- que si existe un complot para sustituir todos nuestros códigos jurídicos por sus contrarios: los emanados del satánico Talmud de Babilonia del rabinato judío. Este grupo que ya se ha hecho en unas cuantas décadas de la mitad de la economía nacional no sólo es el promotor del feticidio, de la homosexualidad, de la eutanasia y de todas las aberraciones mentales, sino que tiene condenados a muerte a todo aquel que adora a Jesucristo como Dios de conformidad con su aberrante perspectiva; pero que con el poder internacional que le ha permitido hacerse de todas las cúpulas puede, en el corto plazo, ejecutarnos por millones a los mexicanos.
REPITO: De la aplicación a rajatabla de este artículo del Código Penal Federal depende la supervivencia misma del pueblo de México. No sólo por ser el ÚNICO cuyo objeto jurídico es la supervivencia del mismo; sino por ser igualmente el único que permite la acción penal oportuna al obligar a la acción penal inmediata por el señalamiento "parcialmente", al igual que "por cualquier medio" contra los autonombrados verdugos de la nación del Talmud. Las evidencias plenas son ya de su conocimiento en los casos contra los ministros de la SCJN del 13 de noviembre del 2008 ante esa Cámara de Diputados; no resuelta por la legislatura anterior y que hoy ratifico ante ustedes de nuevo. Lo mismo hago con mi denuncia del 29 de mayo de 2007 --contra el ex Procurador General de la República Eduardo Medina Mora-- que es aplicable contra su sucesor en el puesto Arturo Chávez y Chavez, primero: por no haber procedido contra su predecesor al momento en que este quedo sin fuero. Segundo: por no actuar contra mis denunciados, todos los responsables de la ALDF de conformidad con mi denuncia de hace exactos tres años el 25 de marzo de 2007 en el momento en que perdieron sus fueros con el cambio de representantes populares de dicha Asamblea. La denuncia procede en sus mismos términos contra los nuevos asambleístas, los cuales, lejos de dar marcha atrás agravaron los daños a sus representados violando adicionalmente la más preciada salvaguarda de los intereses de la nación: nuestro indispensable Art. 149-Bis del C.P.F. que claramente establece:
"Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa dos mil a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial".
Sí diputados, se cumplen todos los elementos del tipo: el traslado de grupos normales a grupos anormales de criaturas indefensas. La violencia física y moral de quien ejerce el poder impunemente amparándose en fueros coludidos con la mayor fuerza de los degenerados. Sí diputados, los putinomios del más abyecto demérito jurídico y moral demuestran una vez más la cobardía social cediendo ante el odio demencial a la nación. Sí diputados: los putinomios, o "matrimonios" homosexuales son el último terremoto legislativo del Partido Comunista Interna-cional en su autóctono disfraz de PRD en contra de los mexicanos en su misma ciudad capital. Sí DIPUTADOS, ES GENOCIDIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 149-BIS DEL C.P.F.!
Y sí, diputados, con la firma de Marcelo y la criminal omisión de Arturo Chávez Chávez.
SEGUNDO: De conformidad con el objeto jurídico del tipo penal invocado, este va dirigido, primeramente, contra aquellos con mayores posibilidades de cumplir lo que sanciona: los integrantes de los poderes nacionales. Ante todo contra los que invirtiendo el sentido mismo de la ley están en condiciones de asesinar donde debieran rescatar; de pervertir lo bueno en malo; de traicionar dando veneno a quienes les dieron autoridad. En primer lugar los legisladores; en segundo los jueces, en tercero los poderes ejecutivos incluyendo, eminentemente, al Procurador General de la República. Hace prueba plena de su colusión lo "legislado" en la más alta traición en el Distrito Federal por el PRD; así como del fraude electoral al ocultarse a la población en general la identidad comunista, talmúdica y satánica de dicho engendro político y de sus fines de exterminio nacional.
Solicito urgentemente:
ÚNICO: Intégrese en un solo expediente todas mis denuncias aún no resueltas por la Cámara junto con esta; y que van desde el 25 de marzo del 2007, hasta este 25 de marzo del 2010; para su resolución inaplazable conforme a estricto derecho y para salvación de la nación.
PROTESTO LO NECESARIO
¡QUIEN COMO DIOS!
México D.F. a 25 de marzo de 2010.
Luis de Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República
¡QUIEN COMO DIOS!
México D.F. a 25 de marzo de 2010.
Luis de Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República
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