lunes, 4 de junio de 2007

1a Comparecencia ante la LX Legislatura

Secretaría General de la Cámara de Diputados

P R E S E N T E

Luis de Guerrero Osio y Rivas, con la personalidad acreditada ante esa Secretaría en mi denuncia para Juicio Político al Procurador General de la República Eduardo Medina Mora fechada el 29 de mayo del presente, y ratificada ante ustedes el 30 del mismo mes; comparezco a presentar el complemento a mi denuncia con precisiones relativas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, más hechos supervenientes, y atentamente pido:

ÚNICO: Se anexe este escrito al ya turnado a la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara.

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¡Diputados! El primer paso, distinguir con precisión entre una ley y un delito ante la perredada cometida el la Asamblea Legislativa, ¡está dado ya, obra en sus manos! Dicha distinción fundamental ampliamente demostrada por hechos tan contundentes como la proclama de delitos disfrazándolos de ley, las firmas de los responsables, su promulgación por el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, los delitos subsiguientes como las amenazas vertidas contra los profesionales de la medicina que se negaban a asesinar a seres humanos indefensos, Etc., etc, etc… constituyen individualmente y en su conjunto las PRUEBAS más públicas; notorias, fehacientes, suficientes y contundentes de delitos y perjuicios a los intereses públicos fundamentales, y de su buen despacho, que pudiera requerir la Cámara para desafuero y consignación penal de mi denunciado.

Dos cosas deben quedar en claro: PRIMERA: la distinción fundamental entre una ley y un delito conlleva la máxima responsabilidad para cualquier funcionario público si se entienden los contrarios en sus esencias y consecuencias. Confundir leyes y delitos implica una aberración tal, y consecuencias tales, como una reprogramación de la nación entera del progreso hacia la tumba, y este caso es una oportunidad para hacerlo notar y valer. Implica cambiar el sentido del gasto público de la vida hacia la muerte. Implica pasar de la responsabilidad fiscal al financiamiento por vía fiscal del delito. En resumen: pasar de una valiosa actitud cívica a la más grave conducta antisocial de todos los contribuyentes. SEGUNDA: La gravísima omisión del Procurador que confirma hasta hoy un delito dándole carácter de ley, hace de los médicos que queremos y necesitamos ―ligados a nuestros intereses más caros por el juramento de Hipócrates― unos delincuentes de conformidad con el Artículo 216 aplicable: Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. ―De manera que, la sola omisión de Eduardo Medina Mora sitúa a los médicos que queremos y necesitamos ―en la medida de su viril protesta y acciones concertadas― al borde de la prisión; y a los que tenemos razones fundadas para temer y ver presos quedando como únicos usufructuarios de la medicina y de los títulos profesionales expedidos por nuestras universidades públicas, logrados con recursos del pueblo. Así completa su obra discriminadora esta pandilla: primero les pagamos los estudios, y después, ellos los discriminan por medio de delitos disfrazados de leyes: los buenos a la cárcel, y los médicos asesinos a beneficiarse de una protección supuestamente legal por el Estado.

ADICIONALMENTE, y en consideración a las exigencias de Marcelo Ebrard respecto a los mismos médicos sin que se dé por enterado Eduardo Medina Mora: Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa: I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer (proteger esas vidas en etapa fetal). Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. (Reconocido como delito, por razón de querella necesaria es integrable como elemento al tipo penal terrorismo en los casos que les presento). ― Artículo 209. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. ―Pregunto: ¿Puede haber mayor apología de todos los vicios y delitos que la legislación invertida y favorable a los mismos? ¿Dónde está la oposición del Procurador General?― Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; (La violencia a médicos forzándolos al mal). Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

EL JUICIO POLÍTICO

El Art. 5º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece con fundamento en el Art. 110 constitucional quienes son sujetos de juicio político, con mención expresa del Procurador General de la República. El Art. 6º de la misma establece la procedencia del juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Los que a su vez precisa el Art. 7º de la misma, y que en su fracción III (además de las VI y VII igualmente aplicables) establece como causal: “Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales”. Estamos ante violaciones a la vez graves y sistemáticas de garantías individuales, tan graves como que atañen a la vida misma de individuos engendrados en territorio nacional, condenados a muerte en un país que carece de dicha penalización en sus códigos, y de manera tan sistemática como sólo la vía legislativa puede garantizar: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Como vemos, el Art. 1º de la Constitución establece con absoluta claridad la palabra individuo. Lo que algunos han pretendido negar es que sea persona, o que individuo corresponda a persona, cuando ni dice persona, ni aparece tal exigencia en ella. En resumen: Lo mucho, o lo poco, o lo nada, que hubiese que añadir a la palabra individuo para que equivaliera al más debatible de persona no es exigencia constitucional para otorgarle la plenitud de derechos. Además del derecho a la vida de todo individuo en su etapa fetal negado por las omisiones del Abogado de la Nación en su indolencia a través de todo el proceso “legislativo” en la ALDDF, tampoco intervino para impedir su promulgación por el Jefe de Gobierno, ni para hacer notar que subsistiendo el bien jurídico de dichos individuos en la plenitud de sus garantías individuales, esta subsistencia impone la tutela establecida por el tipo de homicidio calificado al eliminarse el tipo penal aborto dentro del plazo de las 12 primeras semanas. De esta manera todos los participantes en dichos homicidios se han hecho acreedores a hasta 50 años de cárcel. Y no es la única infracción. Están los derechos de los padres varones de dichos individuos a los que no se toma en cuenta en el idiota y criminal feminismo de moda, y de mayor trascendencia ―si cabe― el derecho del colectivo a su integridad ante asaltos de esta naturaleza como se tutela por el Art. 149 Bis del C.P.F. Este solo hecho nos remite al párrafo tercero de la fracción VIII de la ley de mérito que ordena a la Subcomisión de Examen Previo a formular de inmediato la declaración de procedencia para el desafuero y consignación penal de Eduardo Medina Mora. Repito: En consideración a las pruebas exigidas por el Art. 9º de la ley, la acusación no requiere de más pruebas que las que los hechos abrumadoramente públicos y tristemente notorios confirman sobradamente. Es indispensable recalcar de mi denuncia fechada 29 y ratificada el 30 de mayo del presente: “Los 16 puntos de arriba, estructurados en una verdadera maquinación con apoyo de poderes públicos, y el derroche propagandístico para meter el aborto intencional a como de lugar, cambiando cordura por locura, lógica por idiotez, y todo bien por puros males ¿pueden tener otro propósito que el más evidente que es precisamente delinquir contra la vida individual y colectiva? Esta sarta de engaños llevados al nivel de la más grave demencia ¿no deja corta la expresión “perpetrase por cualquier medio”? El “total o parcialmente” ¿no queda satisfecho con los feticidios programados y que en estos momentos se están llevando a cabo, y no se completa con la destrucción de todo sentido común y probidad legislativa, ejecutiva y judicial de los poderes coludidos? Si con esta legislación no lograran acabar hasta con el último ser humano físicamente hablando ¿puede dudarse que ya estén acabando con todo cerebro sano? ¿Acaso embrutecer a la humanidad llevándola al nivel de las bestias por su degradación mental y conductual no hace de esta forma de genocidio la mejor lograda de la historia?” A los 16 puntos mencionados añadimos otro, la introducción de un delito como ley a juicio constitucional; pero, ¿acaso vamos a dejar fuera como 18avo. la reclasificación de los médicos éticos por criminales, y criminales por éticos, a que ha forzado este delito disfrazado de ley?

México D.F. a 4 de junio de 2007

PROTESTO LO NECESARIO

¡QUIEN COMO DIOS!

Luis de Guerrero Osio y Rivas

Ciudadano de la República