lunes, 25 de marzo de 2002

Denuncia por Genocidio vs. Ministros de la Suprema Corte (2002)


Juicio a los ministros traidores.
A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
A los ciudadanos de la República para acción popular.

Responsable:
Luis De Guerrero Osio y Rivas, por mi propio derecho y en descargo de mis obligaciones como ciudadano; con domicilio para recibir notificaciones en Cerrada de Salamanca 7 depto 1, colonia Roma, delegación Cuauhtemoc, 06700 México D. F., comparezco y digo: Vengo en ejercicio de mis garantías constitucionales —Art. 109 frac. II y Art. 111 primer párrafo; La Ley de Responsabilidades aplicable y de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales— a denunciar a los siete ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se listan abajo por los delitos que a continuación se enumeran:

Los cargos contra los siete viles traidores:
1)Terrorismo, 2)genocidio, y 3)traición a la patria. (Artículos139,149 Bis y 123, del Código Penal Federal) al cumplirse todos los elementos de los tres tipos penales.
Motivo: Devastador atentado judicial contra: La mujer mexicana, las generaciones futuras de la patria, la racionalidad del derecho, y la racionalidad del género humano. Por hacer burla de la Constitución, y pretender vernos cara de imbéciles a los mexicanos —entre otros motivos de igual y aún mayor interés— en su resolución favorable a la Ley Robles, traicionando a la patria, a la ley, a sus funciones, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los denunciados:
Olga Mª del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro Y Castro, Humberto Román Palacios, y Juan Silva Meza, por la primera votación favorable a la constitucionalidad de la llamada "Ley Robles", -Art. 334, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, y contra los últimos cinco por reincidir en la segunda votación relativa al Art. 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Finalidad:
El juicio y sentencia de los denunciados.
Demostrando que la llamada "Ley Robles" nunca fue ley, sino delito. Que el fallo de la Corte que lo avala tampoco es sentencia, sino complicidad y delito. Que los delitos no obligan en derecho a nadie. Mucho menos crean derechos para los delincuentes en detrimento de la ley y de la sociedad. Aprovechar para estos fines —ya que no hay mal que por bien no venga— EL CONJUNTO de los modelos y valores que nos permitieron nacer —parte de la salvación del mundo— y su antítesis, EL CONJUNTO de modelos y valores que están destruyendo el mundo. Presentar someramente la fuerza y organización, junto con los personajes que construyeron lo mejor de nuestro mundo contrastando con la fuerza y organizaciones, y personajes históricos dedicados a la destrucción del mundo. Resumiendo: Por añadidura un breve "porqué estamos como estamos", para que todos y cada uno decidamos como "queremos estar", y todo esto tomando para fines explicativos un aleccionador fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad 10/ 2000. Además de echar abajo esta infamia, rescatando de manos de verdugos a personas indefensas por hallarse en su etapa fetal.

¡DIPUTADOS! Invirtiendo todos los valores para que el vicio pueda reinar sobre toda virtud está en marcha el proyecto para la total degradación y aniquilación del pueblo de México. Varios movimientos criminales, en acción concertada, están destruyendo nuestras leyes y nuestros tribunales para destruir a la nación. Nuestra supervivencia, nuestra dignidad y nuestra misma humanidad son el blanco de este complot genocida y terrorista.

La mujer mexicana fue la elegida para fungir como talón de Aquiles de la ley, y es en la corrupción de la mujer en lo que han puesto los traidores su esperanza. De la condena tajante de estos traidores y de sus proyectos depende la supervivencia de México mismo, la dignidad de sus generaciones actuales, la plenitud y justificación de sus leyes e instituciones, ¡que mañana haya un México aún viviente, y digno! De ustedes depende ahora, de su voto para el desafuero de los siete viles traidores, que las fuerzas del odio a la ley sean vencidas por la Cámara.

¡Tomemos conciencia, diputados, de los proyectos de los viles! Destruir al hombre en cuanto hombre y su felicidad, a la mujer en cuanto mujer y su felicidad, y a las generaciones futuras de a patria en la vida del feto es lo que pretenden, para que de México no quede nada.

Con demoledora perversidad se promueve la homosexualidad por la vía legislativa, instrumentando sus proyectos por medio de comisiones de Equidad y Género.–Se busca facilitar sus caminos haciendo abominable a la mujer reclamando para ella "derechos" que harían despreciable a una hiena, el derecho de asesinar impunemente al más indefenso de los seres en el momento de su máxima indefensión, pretendiendo que el feticidio bajo el eufemismo de aborto, es lo más propio y connatural a la mujer.– Se arremete adicionalmente en su contra por medio de anticonceptivos para rebajarla de su sublime función maternal a un vulgar juguete sexual, a un mero instrumento de placer. Se sazona todo exhibiéndola despojada de ropa y dignidad en el lucrativo negocio de la pornografía. Más degradación femenina sobre degradación, sobre infame degradación, como nuevos derechos de la "mujer" que así, de mujer, le queda nada.

Solo le queda a esta infeliz caricatura de mujer una función para suplir su grandeza maternal: La grotesca función de ser el talón de Aquiles de la ley. Como se aprecia, son muchos los tentáculos de la mafia genocida internacional. Unidos por los tres tipos penales, no puede juzgarse a un solo tentáculo aislado de los demás, sin negar la realidad objetiva, el enlace, y el sentido mismo de las leyes penales.

La promoción y tutela de la homosexualidad, de los anticonceptivos, de la pornografía tan enviciante como la droga; de la droga misma, de la violencia y la destrucción de la moral indispensable a la institución fundamental de la familia y a la convivencia social con enorme poderío y sutil engaño monopolizan la atención. Todo lo negativo se promueve con la fuerza del dinero guerrero y por todos los medios de difusión. Vemos al vicio pluriforme lanzado contra toda virtud. Vemos a toda forma de desvergüenza arrojada contra la dignidad. ¿Qué podemos añadir a todo lo que nos consta a todos los mexicanos? ¡Qué difícil les va a ser seguir negando que el diablo existe estando tan descarados sus partidarios! Sí, ya que en la cuestión del aborto de la debatida Ley Robles, solo los viles y los más grandes hipócritas pueden pretender fincar la felicidad de una mujer, sobre una conciencia marcada y cargada ¡con el mayor de los crímenes!

REPITO: El primer blanco del odio es la mujer mexicana; el segundo, las generaciones futuras de la patria en el desprecio jurídico a la vida de las personas en su etapa fetal. Lo primero que pretenden destruir es la felicidad y dignidad de la mujer para así acabar con la felicidad de la nación.

CIUDADANOS DIPUTADOS: ¡Que difícil es entender el odio! ¡Que difícil es creer que el odio exista! ¡Cómo quisiéramos creer que de existir, existiría tan solo fuera de nuestras fronteras! Allá donde soldados judíos asesinan a cuantos niños árabes pueden, a niños indefensos que solo tienen piedras para defenderse y dan al mundo muestras de como se defiende a la patria, mientras que entre nosotros, se entrega al mejor postor encubriendo en FOBAPROAS, y otras formas de traición! ¡Pero no se puede! Porque solo los viles, y los más grandes hipócritas, pueden pretender fincar la felicidad de una mujer sobre una conciencia marcada, y cargada ¡con el mayor de los crímenes!

Enfatizo, diputados: Para el momento preciso en que un ser tan indefenso como lo fuimos todos puede ser aniquilado. Para el momento preciso en que la decisión de una débil mujer bombardeada con propaganda de la internacional del aborto, más la presión de sus circunstancias, se encuentra expuesta a tomar la peor de las decisiones. Para ese momento en que la más severa de las penas puesta en el fiel de la balanza pudiera salvar a la madre y a su hijo. Para ese momento, en vez de incrementar las penas, en vez de dignificar a la persona en su etapa fetal y en ella a las generaciones futuras de la patria, la dignidad de las madres, y el respeto que nos debemos los mexicanos en el respeto a la ley... ¡De la ley hicieron burla! ¡Y despenalizaron!

Recalco, diputados: ¡FACILITARON! Si. Facilitaron la peor de las decisiones, ¡ELLOS! Los siete FETOS a los que se les permitió crecer hasta llegar a ser ¡siete viles traidores! E impidieron, Si, IMPIDIERON que el temor a las penas, temor a la ley, SOCORRIERA, auxiliara a la mujer y a su hijo por nacer. De esta manera acudieron traidoramente en auxilio a la mafia abortista internacional facilitando el mayor de los males e impidiendo el mayor de los bienes, para lo cual, pervirtieron la ley con odio a la ley, socavaron la razón embruteciendo en el vil batir de quijadas de sus debates la dignidad y consiguiente felicidad de la mujer y la supervivencia de personas en su etapa fetal.
Y reitero: En el fiel de la balanza de las decisiones cruciales y vitales para la supervivencia de nuestro pueblo no avalaron la ley, ¡la desmontaron! No reforzaron la vida, ¡sino la muerte! No quisieron la ley. ¡La aborrecieron! No aceptaron la razón ¡La maldijeron! Porque a nadie escapa, fuera de los más viles hipócritas, que el único idioma del derecho penal son las penas. Repito: El único lenguaje del derecho penal son las penas. No combatimos el homicidio por la vía civil, ni el robo por la vía constitucional, ni el secuestro por el derecho de amparo. ¡Ni podríamos! El delito sólo se combate por la vía penal, no por hipócrita vía sentimental despenalizando para que chicas sin sesos hagan sus vidas jirones tapando manchas con agujeros. Y de no combatir el mal en la fuente inagotabler de la hipocrecía con la severidad de las penas, podrían prevalecer los siete viles traidores sobre los intereses de la nación hasta la aniquilación misma de nuestro pueblo.

Y como mexicano, elevo mi indignación, al ver como la tradicional pena de muerte a homosexuales y feticidas ha sido transferida a cualquier persona en su etapa fetal bajo las más degeneradas disculpas, para revestir de inocencia fetal a jotos y feministas homicidas, despenalizando y coronando con tutelas penales estas degeneradas conductas en agresión a quien ose discriminar a los homosexuales —Art. 281-Bis— dentro del mismo Código Penal que alberga a la llamada "Ley Robles". Asunto que, obvio es decirlo, era del conocimiento de los siete viles traidores.

¿Quienes son dignos de muerte, los jotos, o los fetos? «Si alguien se acuesta con varón, como se hace con mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su sangre caerá sobre ellos.» (Levítico 20:13)
Me deshonráis delante de mi pueblo por unos puñados de cebada y unos pedazos de pan, haciendo morir a las almas que no deben morir y dejando vivir a las almas que no deben vivir, diciendo mentiras al pueblo que escucha la mentira...Porque afligís el corazón del justo con mentiras, cuando yo no lo aflijo, y aseguráis las manos del malvado para que no se convierta de su mala conducta a fin de salvar su vida, por eso, no veréis más visiones vanas ni pronunciaréis más presagios. Yo libraré a mi pueblo de vuestras manos, y sabréis que yo soy Yahvé. ( Ezequiel 13, 19-23)

Sangre Inocente en vez de Sangre Culpable Como prueba del proyecto de los viles están las declaraciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como adicionalmente quedaron asentadas en el reportaje de La Jornada del 31 de enero de 2002: "«Como no se han reunido los ocho votos, porque yo voy a votar la constitucionalidad del artículo 131 bis, el precepto queda en los términos en que se encuentra. Qué bien, qué bien por el bien de las mujeres», dijo." De esta manera, haciendo referencia al Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la facultad que tiene el Ministerio Público para autorizar la interrupción de un embarazo (feticidio) producto de una violación, hizo escarnio de la mujer, y confirmaba lo que todos ya habíamos podido constatar: que nunca se trató de que las mujeres no fueran violadas, porque de haber sido ésta la intención, en estos momentos se estaría ahorcando a los violadores —sangre culpable— en vez de estar asesinando a los fetos —sangre inocente— y corrompiendo al máximo a la profesión médica junto con las mujeres y el Ministerio Público. Se infiere por tanto de sus palabras que por mujer entiende solo la caricatura monstruosa a la que aludo. No mujer, ni dignidad, ¡mucho menos felicidad! Sino lujuria animal e infelicidad hasta rematar en el feticidio. Mujer solo aceptable en cuanto tal a esta pandilla, a partir del momento en que tenga la vida destruida por violadores, o por sus decisiones pecaminosas, y la conciencia marcada y grabada con la sangre inocente del fruto de sus entrañas. Mujer a la que procurarán mantener con su laicismo masón, tan apartada de la aduana liberadora de la infinita misericordia de Dios, como condenada por su ignorancia a la aduana de absoluto sadismo condenador del diablo. De esta manera un engaño conduce a otro. Y un mal menor a otro mayor.


La ley Robles habla de embarazo y de producto, pero no de persona, sin justificarlo, pero sobre todo evita mencionar a las generaciones futuras de la patria, y en el Art. 131-Bis del procedimental respectivo coloca como juez y parte para autorizar la pena de muerte al Ministerio Público contra natura, ya que dicho agente del M.P. es el encargado de la tutela de los menores. De esta manera se degrada aún más a esta institución acentuando la indefensión jurídica de las generaciones futuras de la patria. Una nación sin presente y futuro fetal es ya un cadáver. Y de esto último es, precisamente, de lo que se ufanaba el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación afirmando: "Qué bien, qué bien por el bien de las mujeres".


Todo este formidable quehacer de increíble perversidad lo han fundado en la liberación de una sexualidad criminal, capaz de proteger a los violadores a expensas de la vida de las personas en su etapa fetal, con una pornografía desatada hasta la saturación de los medios, y está tipificado en lo referente al genocidio, en el Art. 149-Bis del Código Penal Federal, la traición a la patria en el Art. 123, y el terrorismo en el Art. 139 del mismo Código.


Por lo que podemos constatar, desde el principio eligieron a dos mujeres apropiadas para este embate: A Rosario Robles Berlanga en el poder ejecutivo del Distrito Federal y a Olga Sánchez Cordero Dávila de García Villegas como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A esta última en el papel clave de Ministro Ponente para la resolución de la que fuera admitida como la acción de inconstitucionalidad 10/2000.
Así, con una mayoría en la SCJN deseosos de condenar a muerte a los inocentes en vez de a los culpables para refundir a la mujer en un monstruo desalmado y corromper también a la profesión médica, o hacemos justicia contra estos infames o mereceremos la corrupción generalizada y sin límites conducente a la muerte que nos tienen programada.


Pistas históricas de su odio a la ley
Se puede precisar históricamente un movimiento de odio a la ley consistente en "Conocer mejor la ley para violarla mejor" que es, precisamente, lo que observamos: Violar la ley con la fuerza y contundencia de la ley. Este movimiento proveniente del judaísmo lo narran con su autoridad historiadores judíos. Un rabino judío contemporáneo, Gershom Scholem, informa en su obra "The Messianic Idea in Judaism" estos datos relativos al satanismo del Anticristo: Sabbatai Zevi (1626-76) originario de Smyrna, proclamado mesías en Gaza en 1665 y aceptado como tal por toda la diáspora —ocurrencia por primera vez en 1500 años entre los judíos que rechazaron a Cristo— es llamado por el Sultán en Adrianópolis el 16 de septiembre de 1666. Se le da a elegir entre confirmar su carácter mesiánico sometiéndose a la tortura y la muerte, o apostatar pasándose al Islam. Ni tardo ni perezoso, y hasta en eso cobarde Anticristo se pasó al Islam sin sufrir un rasguño, lo cual según su paradójica forma de pensar lo confirmaba como "mesías pecador". De ahí a la idea blasfema del "pecado sagrado" no había ni un paso, pero si una apertura a un satanismo cada vez más decidido. El movimiento legislador promotor del "pecado sagrado" cuya política consiste en "conocer mejor la ley para violarla mejor" recibe el nombre de "Torah atzilut" y subsiste entre los descendientes del "marranismo" (falsos conversos llamados marranos por los españoles) que encontraban en ello la justificación al marranismo de sus antepasados expulsados de España. Muerto el falso mesías es seguido por su cuñado, un tal Jacobo Querido que pretende ante los seguidores de Zevi que éste reencarnó en él. Vendría después Baruchya Russo el que haría obligatorios los "pecados que extirpan el alma" de la Torah (Ley) Mosaica. Es fundamental conocer la secuencia: Primero el pecado desaparece en cuanto tal. Las conductas dejan de ser pecado quedando así despenalizadas, para después convertirse en obligatorias. Los siete viles traidores ya cumplieron con la primera parte en el terreno penal. Como sucesor suyo en 1756, el polaco Jacob Frank —quien según Scholem es la figura satánica más espeluznante del judaísmo— introduciría el ateísmo obligatorio desde Polonia: A los místicos soldados enrolados en las filas del falso mesías "no se les permitirá tener religión". —Decía Frank: "...y presentó a los hombres con la Ley de Moisés, cuyos mandamientos son injuriosos e inútiles...Por tanto, es necesario arrojar fuera el dominio de estas leyes, que son leyes de muerte y dañinas para la humanidad...'pero mi deseo es conduciros a la vida'. Sin embargo, el camino hacia la vida no es fácil, porque es el camino del nihilismo y significa liberarse a sí mismo de todas las leyes, convenciones y religiones, adoptar toda actitud concebible y rechazarla, y seguir al propio líder paso a paso hacia el abismo.... Donde quiera que Adán fue una ciudad fue construida, pero donde quiera que yo ponga un pie todo será destruido, porque yo vine a este mundo solo a destruir y a aniquilar. Pero lo que yo construya, durara para siempre. ¡Lo que el infame pretendía construir era un desierto eterno! Pasar —¡Pobres diablos!— del concepto del "pecado sagrado" al de "delito sagrado" para fijarlo en la homosexualidad y el aborto y así despenalizarlo les pareció tan fácil como coser y cantar. ¿Podremos negar lo que estamos viendo? Ebrios de sangre inocente, promoviendo como modelos a homosexuales y feministas abortistas "solo pueden destruir y a aniquilar".


¡Leyes de vida para la supervivencia de México!
¡Leyes de muerte, para la muerte de México! Si, estamos ante el conflicto de dos destinos y sus respectivas leyes que los conocedores del derecho recordarán también como su historia: «Mira: yo pongo hoy ante vosotros la vida y la muerte, bendición y maldición. Bendición si escucháis los mandamientos de Yahvé vuestro Dios. Maldición si los desoís... Mira, yo pongo hoy ante ti vida y felicidad, muerte y desgracia... Pongo hoy por testigos contra vosotros al cielo y a la tierra: te pongo delante vida o muerte, bendición o maldición. Escoge la vida, para que vivas, tú y tu descendencia...» (Deuteronomio 11:28) Y los judíos eligieron la muerte, y fueron casi totalmente destruidos por las tropas romanas de Tito el año setenta de nuestra era, lo dice la historia. Desde Cristo Israel se dividirá en dos bandos: Cristo y Anticristo como estaba profetizado desde Moisés, y el tremendo capítulo 28 del Deuteronomio se cumpliría para la casi total extinción del pueblo judío el año setenta de la Era Cristiana. Mientras los judíos no vuelvan a Cristo no podrán abandonar las leyes de muerte ni de difundirlas en perjuicio de las naciones para que se cumpla el Evangelio. "El que cree en el Hijo tiene vida eterna; el que rehusa creer en el Hijo, no verá la vida, sino que la cólera de Dios permanece sobre él." (Juan 3:36) ¿Qué van a elegir para el pueblo de México los diputados federales, las leyes de la vida o las leyes de la muerte? ¡Quedará en claro muy pronto!

Quitándoles el caballito de batalla de la mujer violada
Buscar disculpas jurídicas para torturar y matar a seres humanos inocentes en su etapa de má-xima indefensión constituye la conducta más vilmente retorcida concebible. Usar de estas disculpas para envenenar y destruir la conciencia social por medio de la mujer es la apoteosis de lo diabólico. El caballito de batalla de los abortistas feticidas es la "mujer violada". La más socorrida disculpa, su argumento sin par, el último reducto de los viles, es... "La mujer violada".

Pero ya pudimos constatar que jamás, en todo este asunto del feticidio se trató de que las mujeres no fueran violadas, sino que por el contrario, se ha tratado por todos los medios posibles de que lo fueran, —y la saturación pornográfica de los medios no deja lugar a dudas. Necesitaban las mafias de mujeres violadas para conducirlas al feticidio, y por él a la mayor violación concebible, a la violación de lo más sagrado, a la violación de sus conciencias.
Tenemos que tomar lo de la "mujer violada" como el asunto vital para convertirlo en nuestro propio ariete en defensa de la mujer. Y la defensa de la mujer tiene que partir —como es obvio— de la distinción entre mujeres, de la misma manera que hemos tenido que distinguir entre leyes y sentencias judiciales, defendiendo lo justo, para condenar lo injusto: Para comenzar, la "mujer violada" por el solo título lleva la connotación de ser ciento por ciento víctima, lo cual definitivamente no tiene por que ser cierto ni siquiera en la mayoría de los casos, y los ministros de la Suprema Corte, ni pueden ignorar las aportaciones de la victimología, esa rama del derecho penal que estudia la contribución participativa de la víctima en el delito, ni llegaron a ser ministros por andarse chupando el dedo.

Aún en los casos reales de violación, siempre hay alguna imprudencia y, cualquier ciudadano que atropelle imprudencialmente y mate a otro es responsable penal, y debe ir a la cárcel por ello. Ha sido solo gracias a Beccaria y a su infame apartado del aborto que los masones han podido lograr que la imprudente violada quede como irresponsable penal, y peor aún, con derecho a una irresponsabilidad mayor en la comisión del filicidio para la más efectiva demolición social. En resumen: Es solo a partir de Beccaria y su despenalización casi total del feticidio, que un feto es tan despreciable como las ridículas penas indican, y por tanto, como si fuera un mazacote informe de células en vez de una persona integra en su valía y en sus derechos como realmente ha sido siempre. Pero las penas no solo hablan, sino que imponen. Son el criterio definitivo de la sociedad corrupta que las acepta. Y los países de Europa fueron corrompiéndose en sus legislaciones a partir de 1717 en que la masonería se estructuró alrededor de la Gran Logia de Londres, y con la integración de casi todos los gobiernos a la organización embrutecedora de la masonería.

Pero el colmo de la hipocresía llegó con la presunción implícita de que las mujeres carecen de instinto sexual, o de que son las únicas a las que no debe responsabilizarse por ello. Ni siquiera se puede decir que la mujer esté menos dotada de instinto sexual que el hombre, o que sufra menos sus apremios. Por el contrario, habrá quien la suponga más apremiada. Entonces, la pregunta que se impone es ¿en dónde están las contrapartes de los violadores entre las mujeres? La mujer como sujeto pasivo del sexo no va a salir armada para exigir que la violen, pero puede hacer algo igualmente efectivo y con ventaja: propiciar por lugar y circunstancias —y provocar la violación. De esta manera la verdadera víctima será el incauto, y todas la ventajas para la supuesta víctima. Y esto, lejos de ser una posibilidad, o mero cuento, es asunto que podemos presumir frecuente. La mujer puede aprovechar las debilidades del hombre como sujeto pasivo, con la misma facilidad que el hombre como sujeto activo las debilidades de la mujer. De esta manera quedamos los hombres abiertos al chantaje y a la explotación, más débiles en estos terrenos que las mujeres y mucho más fáciles de engañar. Es en el engaño donde se presentan las pérfidas ventajas que terminan destruyendo a la sociedad. La mujer puede tambien convertir su seducción en violación ante el Ministerio Público para solicitar el feticidio, sangre inocente que nos recuerda que, ahí donde en justicia debiera colgarse al violador junto con la violada antes que permitir la muerte de un inocente, hay siete ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que solo son: siete viles traidores.

La mujer es la obligada a defender su cuerpo. Precisamente porque es su cuerpo, y deja de serlo hasta el momento en que lleva una nueva vida dentro de sí. A partir de ese momento es cuando ya jamás podrá decir éste es mi cuerpo, obligada a decir "éste es el cuerpo de mi hijo, me fue dado para él". Y menos aún podrá pretender que solo ella es, para cometer homicidio en la persona indefensa que ella misma está obligada a custodiar bajo la más severa sanción religiosa y moral, y la más disuasiva que penalmente legislarse pueda. La forma en que los medios de difusión han tergiversado el asunto, y manejado el caballito de batalla de la mujer violada demuestra hasta que punto estamos siendo traicionados y pueden llevarnos los masones a la extinción. A todo esto la contraparte más audaz del violador es la mujer que viste, más que llamativamente, demasiado provocativamente. Hay mujeres que andan buscando emociones fuertes, algunas las encuentran, y hasta pierden la vida. ¿Quién puede presentar a una "violada" tan inocente como una persona en su etapa fetal? Por eso no cabe duda de que la mujer está siendo manipulada para su propia destrucción, y para convertirla en el talón de Aquiles de la ley.
Si se autoriza a la mujer en general a hacer con su cuerpo lo que se le antoje como pretenden las feministas, si se la libera de toda restricción propia de seres humanos como son la religión, la moral y la ley, quedará abestiada; logrando así, y solo así, la masonería en la persona de sus feministas sus pretenciones. Libre para fornicar bestialmente ¿qué moral o qué ley le impedirán abortar bestialmente? Empujada masónicamente por falsas leyes y los poderes del Estado como el buey a la barranca ¿Quién podrá ordenarle que se detenga en el aire?

Un hombre con antecedentes penales está en graves problemas. Pero, para una mujer que ha malversado su virginidad se exige que no haya discriminación social por el más vil de los medios: exaltar la vileza de su comportamiento sexual al extremo de que sólo pueda entrar en posesión de su "derecho a la impunidad" por medio del mayor de los crímenes. ¡Qué odio a la mujer!

Y para acabar con el cuento de la mujer víctima del sexo, en vez de la mujer manipuladora por el sexo, basta con constatar que no hay un solo movimiento femenino fuerte capaz de condenar enérgicamente la pornografía que la despoja de ropa, dignidad y virtudes humanas para corromper al hombre y engendrar violadores. Ahí donde debiera haber legiones de mujeres para devolver a la mujer su dignidad solo hay un silencio profundo.

El cuerpo del delito
La ley, ciudadanos diputados federales, no es arbitraria imposición ni juguete de mentes enfer-mas. Si todo el Congreso de la Unión bajo los efectos del alcohol declara que el homicidio amerita premio y no castigo, eso, avalado por todos los poderes del averno y sus compinches no es ley sino delito. Su promulgación no obliga, solo convoca a los sectores sanos a exigir el debido castigo penal a los promotores y legisladores delincuentes. La función legislativa no puede ser traicionada impunemente por los émulos de Judas Iscariote. La ley debe sujetarse al derecho natural, no al capricho, a la estupidez, o al vicio. No fueron elegidos ustedes para condenar a muerte a la nación, ni para incurrir en complicidad del homicidio de un solo inocente. Y si esto podemos proclamarlo tan abierta como contundentemente del Congreso de la Unión, grupo de legisladores, ¿acaso podremos tolerarlo de siete ministros funcionando como siete viles traidores? Y pudiendo afirmar esto del Congreso de la Unión... ¿Le daremos a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que proclamó la despenalización del feticidio lo que la perfidia más inhumana pretende para la mujer, el apoderdamiento para ejercer su "derecho a la impunidad" por medio del mayor de los crímenes? ¿Podrá un grupo de legisladores afirmar que el feticidio cometido por la madre no es el mayor de los crímenes? Si por tiránica imposición tuviésemos los mexicanos que llegar a desconfiar de la mismísima relación "madre-hijo", ¿qué confianza podrán inspirarnos diputados, senadores y partidos políticos? ¿Qué confianza quedaría a la ley sustituida por la antiley? ¿Qué confianza para construir habiéndose destruido toda confianza por las fuerzas del terrorismo en funciones de legisladores y jueces? Demostremos juntos, por tanto, que la llamada Ley Robles no es ley sino delito. Que el fallo del Pleno imputable a los siete viles traidores tampoco fue fallo, sino complicidad y delito.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que nadie podrá ser privado de sus derechos sin previo juicio y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. El delito, por tanto, lo es tan sólo por ley. Por consiguiente, no puede haber, o dejar de haber delito por capricho de juez, o de ministro de la Corte, sino tan sólo por mandato de ley. Y la ley, ciudadanos diputados, no forma parte de una mafia genocida, terrorista y traidora a la Patria. Esa, ¡es la antiley! La ley que condena el homicidio extrajudicial de cualquier inocente, con mayor razón condena el homicidio judicial del mismo. Y con mayor razón aún que jueces desprecien la vía judicial y se amafien para despenalizar el homicidio condenando así a muerte, por el único delito de existir a personas en su etapa fetal, entregándolos a mafias de verdugos que tienen el incentivo de su paga.

Los embusteros reniegan de los opuestos. Los hipócritas, enfatizan que la realidad ni es blanco, ni es negro. Afirman que la realidad está compuesta por la gama inagotable de los grises. ¡Hipócritas embusteros! ¿En donde estarían todos los grises sin los polos opuestos del blanco y el negro, de la luz y de las tinieblas? ¿Quién podrá valorar la fidelidad si no ha sufrido la traición? ¿Quién amará la ley si no se ha visto amenazado por la antiley? Sí diputados. Los problemas de la inseguridad pública que padecemos no están aislados de las mafias a las que pertenecen los siete viles traidores. ¿Quién puede escandalizarse de los problemas de inseguridad pública en un país en el que permanecen impunes los que presentan a cada niño por nacer como el mayor de los males, a jotos y feticidas como legítimos aspirantes a la impunidad y a la dignificación por las conductas más viles y por el mayor de los crímenes? No está peleado el terrorismo con el terrorismo, ni combate Satanás a Satanás. Es la misma familia internacional.

La declaratoria normal de que hay delito que perseguir de parte del ministerio público, al igual que el auto de formal prisión de parte del juez proceden de conformidad con el Art. 19 constitucional y sus dos requisitos: a)La integración del cuerpo del delito. b)La probable responsabilidad de los indiciados. Para el caso de los siete viles traidores no se presenta el normal beneficio de la duda. En efecto, estamos ante hechos públicos y notorios realizados con prepotencia tal como sólo puede esperarse de quienes ambicionan pervertir dando a lo óptimo el lugar de lo pésimo—y vice versa, cambiando así las mayores virtudes por las más viles conductas, toda razón por la sinrazón, toda la fuerza del derecho por la prepotencia de mafiosos internacionales. No han ocultado nada de su conducta, pero sí las razones de tamaño atentado. Han dado la cara en lo personal, pero en la oscuridad queda el resto de la mafia, su organización y parte de sus planes. Basta y sobra a la ley para combatir la antiley —en su caso— y sentenciarles con lo que asentaron en sus funciones. En blanco y negro. Lo que firmaron y publicaron. No estamos ante una "probable responsabilidad" sino ante una responsabilidad oficial. Tampoco estamos ante la posibilidad de integrar el cuerpo del delito, sino ante la más plena, pública y notoria integración del mismo, con asombrosa temeridad y prepotencia. Hay tres tipos penales preexistentes en que fundo esta denuncia que los condenan, además de los delitos de asociación delictuosa y lo que resulte. Los delitos se precisan por medio de conductas llamadas típicas y que la ley establece por medio de elementos que las integran, por ejemplo: Comete el delito de robo el que 1.-se apodera de una cosa ajena 2.-mueble 3.-sin derecho 4.-sin el consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley. Si no se cumplen los cuatro elementos no hay delito de robo. Si se trata de un bien inmueble sería delito de despojo y no de robo. Cuando se cumplen los cuatro elementos se habla de tipicidad y ya no hablamos de un ladrón en sentido usual, genérico o figurado, sino en el más pleno sentido penal con plenos efectos penales. Siete ministros de la Suprema Corte no podían desconocer los elementos constitutivos de dichas conductas típicas, y si se amafiaron sólo pudo ser con el objeto deliberado de violarlas al grado de que no es concebible mayor responsabilidad. Sabían por consiguiente que los promotores de la hoy llamada "Ley Robles" eran genocidas, terroristas y traidores por haber contribuido a pasar dicha antiley. Sabían que incurrían en complicidad. Bastará por tanto con el análisis de los elementos constitutivos de la antiley llamada "Ley Robles", y de la condena de dicha antiley por el agotamiento de todos los elementos típicos propios del terrorismo, genocidio y traición a la patria en la elaboración del artículo 334 frac. III del Código Penal Para el Distrito Federal y, obviamente por la declaratoria de constitucionalidad firmada por los siete viles traidores.

Dice el Art. 334 del Código Penal para el Distrito Federal: 1)No se aplicará sanción (por el feticidio) ...fracción III: 2)Cuando a juicio de dos médicos especialistas 3) exista razón suficiente para diagnosticar 4)que el producto 5)presenta alteraciones genéticas o congénitas 6)que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, 7)al límite que puedan poner en riesgo 8)la sobrevivencia del mismo, 9)siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
Tan importantes son los conjuntos que el Código Penal está integrado por un conjunto de delitos, y cada delito se compone de un subconjunto de elementos que lo integran, que lo definen, y mientras no se cumplan en la persona de un delincuente no ha lugar a la acción penal. Conozcamos ahora por el conjunto la intención criminal del legislador:
La intención del legislador y sus secuaces en la Suprema Corte de Justicia de la Nación es tan clara como contradictoria: despenalizar una conducta ilícita —el equivalente exacto a introducir la antiley o "Torah atzilut":


1)No se aplicará sanción, lo que contradice la exigencia penal de castigar la privación de la vida. La norma establece: Respetarás la vida como legislador y como juez imponiendo penas capaces de disuadir de la comisión del delito. Si despenalizaran el asalto bancario bajo la declaratoria de que seguirá siendo "perverso", declaratoria y todo, mañana no quedaría un centavo en los bancos. No se puede convertir lo ilícito en lícito, ni por declaratoria de licitud ni por despenalización. La despen alización es la praxis de una declaratoria de licitud. En otras palabras: En el derecho penal el único lenguaje y la única diferencia entre lo ilícito y lo lícito son las penas; y entre lo ilícito y lo gravemente ilícito la gravedad de las penas. La norma "Respetarás todo bien ajeno" o comienza por la vida o no tiene bienes que tutelar entre los muertos del cementerio. Por ello, lo único que no puede perder bajo disculpa alguna su carácter de ilícito grave será la privación de la vida ajena. Debido a esto la sola declaración: No se aplicará sanción referida a la vida ajena de parte de legislador constituye delito. No estamos por consiguiente ante una ley, sino ante un delito. Hay un agravante tan serio que no deja lugar a disculpa alguna: En todos los delitos contra la vida una sola cosa es la tutelada: el tiempo de vida, o la vida como un plazo de tiempo, ya que no se considera homicidio mayor el de un gordo que el de un flaco, de un gigante que el de un enano, el de un maestro que el de un analfabeta. De esta manera, teniendo más vida por delante el feto promedio que el adulto promedio, mayor tutela merece en años de cárcel el quien prive de la vida a una persona en su etapa fetal que a quien prive de la vida a un adulto. Decir lo contrario como los siete viles traidores equivale a cambiar la norma "respetaras la vida" por una nueva norma que diga: "Respetarás la vida de manera inversamente proporcional a la expectativa de vida" o lo que es lo mismo: "A mayor daño menor penalización". "Mientras más mal hagas mayor derecho a la impunidad". "A mayor indefensión de la víctima, menor penalización." —Etc.- ¿Puede alguien dudar del atentado contra la racionalidad humana? ¿Podrá alguien negar el odio a la ley? Porque de ser esto ley y no delito, ¡Que odiosa sería la ley! Una de mis primeras preguntas a la Ministra Ponente el día que la conocí: ¿Sabe usted lo que es la Torah atzilut señora Ministra? —Si licenciado. —Pues a eso se reduce todo este asunto del "aborto" señora Ministra.


2)Cuando a juicio de dos médicos especialistas: El lucrativo negocio del aborto es cuestión de médicos que no se van a oponer no digamos ya el operario y el cónsultado, sino el número de médicos que sea para completar la más frondosa asociación delictuosa. la Robles, los asambleístas, y los siete viles traidores dejaron a la mujer en la indefensión de su ignorancia ¡y sin poder constatar nada! O sea, que la primera interesada como madre por el afecto que la une naturalmente al hijo tiene que depender en todo momento de una fe humana en médicos con tanta moralidad como para matar inocentes, lo que en el caso viene siendo su negocio de verdugos, aceptando todo lo que le digan, y haciendo todo lo que le pidan. ¡Pobre mujer! ¡Esta es la máxima violación concebible de una mujer. Violación que llega hasta su conciencia misma, y la fundamentan sarcásticamente en la opinión de médicos negociantes con vidas humanas indefensas! ¡En la hez de la profesión médica! Ponen la conciencia, la vida indefensa en manos de una mafia cuando podemos apostar que en manos de la mafia no pondrían, los siete viles traidores, un peso de sus bolsillos.

3)exista razón suficiente para diagnosticar: ¿Habrá en caso de verdugos "razón suficiente" más fuerte que sus ganancias?


4)que el producto: Adviértase el engaño. SE EVITA la terminología apropiada "Persona en su etapa fetal" que se sustituye con "producto". El producto de una tortería es la torta, diputados. Y el producto de su ingestión al ir a parar al escusado es otro producto. Que los siete viles traidores hayan sido meros "productos" y no personas en el vientre materno ni los convierte en inimputables penales ni tampoco es creíble por mucho que su conducta tienda a dejarlo en evidencia.


5)presenta alteraciones genéticas o congénitas 6)que puedan dar como resultado daños físicos o mentales: Las alteraciones genéticas o congénitas pueden producir un minusválido. Pero un minusválido no ha perdido por ello su calidad de persona, y por consiguiente el más pleno derecho a la tutela penal por medio de la pena capaz de disuadir del homicidio. La obligación de la Robles, de los asambleístas, y de los siete viles traidores era reconocer este hecho y aumentar la penalización al equivalente del homicidio con agravantes. Esta era la conducta penalmente exigible a sus personas en las altas funciones a ellos encomendadas, las que traicionaron.

7)al límite que puedan poner en riesgo 8)la sobrevivencia del mismo: En cuanto a la perversa redacción de este artículo en el que se despenaliza dar muerte por defectos "al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo" o sea, ¡que por estar en riesgo de no sobrevivir lo matan! ¿Qué no lo estamos todos? Y no solo corremos el riesgo de no sobrevivir por defectos congénitos que nos clasifican a todos como mortales, sino ¡que tenemos que morir! Por consiguiente, y sobre las bases votadas constitucionales por los siete, al no exigir otro requisito, mucho menos de culpabilidad, ¡se nos podría dar muerte a todos los mexicanos! ¿Puede concebirse perfidia mayor, temeridad más grande, y burla más afrentosa de parte de funcionarios públicos?


9)siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada: Vale la pena repetirlo todo: El lucrativo negocio del aborto es cuestión de médicos que no se van a oponer no digamos ya el operario y el cónsultado, sino el número de médicos que sea para completar la más frondosa asociación delictuosa: La Robles, los asambleístas, y los siete viles traidores dejaron a la mujer en la indefensión de su ignorancia ¡y sin poder constatar nada! O sea, que la primera interesada como madre por el afecto que la une naturalmente al hijo tiene que depender en todo momento de una fe humana en médicos con tanta moralidad como para matar inocentes, lo que en el caso viene siendo su negocio de verdugos, aceptando todo lo que le digan, y haciendo todo lo que le pidan. ¡Pobre mujer! ¡Esta es la máxima violación concebible de una mujer. Violación que llega hasta su conciencia misma, y la fundamentan sarcásticamente en la opinión de médicos negociantes con vidas humanas indefensas! De verdugos. ¡De la hez de la profesión médica!


El derecho penal aplicable
Código Penal Federal.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación.
CAPÍTULO VI. Terrorismo.
El delito de terrorismo podría ser calificado de demencial de no ser porque los dementes son inimputables penales, lo que conduciría a su eliminación del código penal. Pero si no podemos tildarlo de demencial tendremos que tildarlo de satánico. Es por definición la conducta homicida sin discernimiento. Destruye a mansalva matando sin que importe a quien. Asesina a ciegas. El acto terrorista carece de dedicatoria personal. Pero su violencia no tiene por que carecer de elementos de engaño: los que destruyeron las Torres Gemelas de Nueva York dieron sus vidas, pero fueron otros los gananciosos, y de negarse hasta una ganancia por mayor debe tenerse el engaño. Y este es el caso con el aborto y la corriente despenalizadora del derecho penal en general. El que mata a un adulto al menos tendrá idea de a quien está matando. Tendrá una justificación lo despreciable que se quiera, pero no estará procediendo a mansalva, matando a ciegas. El feticida no tiene otra forma de matar que a ciegas. Santos, genios, héroes. O gentes como ustedes y como yo que no nos consideramos tan despreciables como para que se despenalice nuestro homicidio es lo que destruyen en su etapa fetal y torturando. Convertir el terrorismo en conducta de Estado, declararlo Constitucional, promulgarlo en detrimento y vergüenza de la Constitución y de la Corte no reduce el terror, lo aumenta. No lo entenderán los necios, ¡pero nadie podrá presumir de inteligente negándolo!


Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, i)al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, ii)realice actos en contra de las personas, iii)las cosas o iv)servicios al público, v)que produzcan alarma, temor, terror en la población vi)o en un grupo o sector de ella, vii)para perturbar la paz pública, viii)o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, ix)o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.


Se cumplen todos los elementos del tipo:
i) Al que utilizando explosivos... o por cualquier otro medio violento... La homosexualidad tanto masculina como femenina fueron promovidos por la vía legislativa bajo el eufemismo de "orientación sexual" y dentro del mismo Código que alberga la llamada "Ley Robles" —Art. 281-Bis— constituyendo en delito su discriminación. Constituyéndolo como delito contra la "dignidad de las personas". De esta manera, dignificando la homosexualidad que es la forma más eficiente del genocidio; homosexualidad que fuera castigada con la pena de muerte por milenios, y despenalizando el feticidio bajo el eufemismo de aborto, despojaron de su inocencia a las personas en su etapa fetal para transferirla a los estados viciosos más vergonzosos y a los feticidas. Y todo ello con la sola manipulación de las penas. ¡Como que las penas son el único lenguaje del derecho penal y el único remedio a situaciones graves! No creo con franqueza, diputados, que alguno de ustedes pudiera encontrar una conducta más decididamente terrorista de parte de legisladores y jueces, pero ¡por supuesto que los reto a ello! Que de once ministros de la SCJN, siete se hayan manifestado como los viles y más grandes hipócritas, pretendiendo fincar la felicidad de una mujer sobre una conciencia marcada y cargada con el mayor de los crímenes, ¿no es más alarmante que el uso de explosivos diputados? Violar la ley con la fuerza y contundencia de la ley, uniéndose para ello los poderes ejecutivo: la Robles; Legislativo: los asambleístas; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación con odio a la ley y a la mujer ¿no es violencia? ¿No es de dar terror a todo ser pensante, diputados?. Que hayan cometido el delito a cara abierta, prepotentes, con alarde de poder, amparados por una mafia abortista internacional y siguiendo sus dictados como anuncio de dictadura diabólica ¿se les hace tranquilizante diputados? ¡No hay medio ilegal más violento que usar leyes de muerte para desbancar leyes de vida, usando así pseudo leyes para destruir la ley con manifiesto odio a la ley! ¿Pueden apelar legisladores y jueces a un medio más aterrorizante contra el género humano y contra la ley que la introducción de la Torah atzilut en sustitución de nuestras leyes para promover al diablo? ¿Puede cumplir definición más cabal el terrorismo? ¿No deja este volver la ley contra la ley, estudiarla mejor para violarla mejor, para convertir su intención de vida en intención de muerte el concepto "explosivos" en la insignificancia? Y la despenalización del feticidio medio violento primero contra el feto, cuando todos los ministros fueron fetos; y contra la ley de cuya tutela dependen nuestras vidas, ya que si los más inocentes aún en el vientre materno pueden ser entregados al arbitrio criminal para ser torturados y muertos, ¿qué suerte nos deparará a los menos inocentes esta mafia? ¿Da este satanismo lugar a esperar misericordia alguna de esta mafia?


ii) Realice actos en contra de las personas y lo son las mujeres engañadas, y lo son las personas en su etapa fetal, no solo por su naturaleza, sino también conforme al artículo primero constitucional que establece como fundamento único de la persona ser un individuo; esto es, indivisible. Así lo dije a los once ministros en mi escrito del 22 de junio de 2001 bajo el subtítulo "En términos constitucionales y desde el primer artículo" «En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. En resumen: Para dejar impune a la Robles y coaligados... O negamos que un feto sea un individuo (indivisible—y por favor caigamos en cuenta que lo divisible es el conjunto madre e hijo, ¡no el feto!) o establecemos la extraterritorialidad para el vientre de la mujer. (Véase para los efectos mi artículo titulado EL LUGAR que ya les fue entregado.) Extraterritorialidad para poder cometer en él toda clase de infamias y atrocidades, el cual, siendo como lo es la cuna del género humano y de las generaciones futuras de la patria constituye delito de genocidio» Y que siete ministros de la SCJN se coliguen en pandilla para cometer el genocidio del pueblo de México da terror. ¡Que Bin Laden ni que Bin Laden! ¡Los siete! En cuanto a la definición de persona como sujeto de derechos y obligaciones ¿se podrá negar que un niño de un año es persona porque no tiene obligaciones, sino tan solo derechos? Igual en su etapa fetal. Y para que todo feto pueda cumplir un año de nacido se requiere que sus derechos, sobre todo el derecho a la vida le sea respetado bajo la más severa sanción. Lo más opuesto a la criminal votación de los siete viles traidores.


iii)que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella: Para cumplir con el tipo penal basta sólo con la alarma, ya que el objeto tutelado por el tipo penal "terrorismo" es el derecho que tiene la sociedad a vivir sin sobresaltos provocados por aquellos que atacan sin dedicatoria personal. Contra los que atacan a ciegas. Y en el caso del feticidio esta no es la excepción sino la regla; ya que nunca se sabe a quien se mata, si a un genio, a un santo o a un héroe, o a alguien como ustedes o como yo que no nos estimamos tan despreciables como para que se despenalice nuestro homicidio. Pero el terrorismo feticida tiene un agravante único que podemos resumir en dos palabras: inocencia fetal. Si esta es la tutela que ya están dando a las personas en su inocencia fetal ¿qué nos estará reservando esta mafia a los mucho menos inocentes? Y sólo para abrir boca, de haber mayor motivo de alarma que la despenalización del homicidio en cualquier forma, agradeceremos que nos lo platiquen diputados. Para el caso estamos ante la facultad otorgada por siete viles traidores y contra todo derecho y humanidad de matar torturando, a placer y al mayoreo por el sólo delito de existir ¡con tal de corromper a la mujer! Asunto nada alarmante por supuesto. ¡Y bajo declaratoria de ser plenamente constitucional para vergüenza del Constituyente! Total: ¡Que se alarme el constituyente!


Para la causa penal basta que la alarma se produzca —con causa fundada en derecho— en el sector más reflexivo, ya que la experiencia diaria nos demuestra que no todas las personas están igualmente dotadas. Por eso no se refiere a la totalidad de la población más preocupada por las diversiones que por salvar la vida. ¿Pero debemos despreciar al sector pensante en vez de incorporarnos a él? Cuando los cerebros de Francia se acordaron de sus cabezas ya no fue para pensar, sino porque tenían la guillotina en la esquina. Fue igual en Rusia y se extendieron a toda la Cortina de Hierro para mencionar hechos más recientes, y en la memoria aún, porque repito: si esto hacen con los más inocentes estos jueces de la mafia del diablo, ¡que no quedará justificado para todos los demás!. En Holanda comenzaron con el aborto, cuando introdujeron la eutanasia legal, muerte a los ancianos y enfermos por orden judicial y hasta con la sola voluntad de los familiares, decenas de miles si no es que cientos de miles protestaron, ancianos, hombres maduros. ¡Demasiado tarde! Pueblo que permite que el diablo meta la cola, pueblo que se lo habrá de tragar completo. Pero el lugar para extenderse en el tema será en el análisis del último de los tipos penales: traición a la patria. Como vemos, el asunto es para alarma general.


iv)para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado Paz pública que ha quedado perturbada en todos los sectores pensantes que no pertenecen al movimiento traidor como lo habremos de precisar en el tipo correspondiente a la traición a la patria. Menoscabo indiscutible a la autoridad del Estado que ya ni sabe ni pretende, en la persona de estos sujetos, ni querer distinguir entre víctimas inocentes y los peores criminales a los que ni siquiera se sueña con imponer las misma pena de tortura hasta la muerte. ---Este asunto lo expresé así a los ministros en mi ‘Recapitulando’:«Si los gritos de una sola víctima sometida a tortura que se pretenda impune basta para aterrorizar, ¿qué decir de los gritos camuflados de millones de indefensos destruidos por medios químicos o simplemente descuartizados dentro del vientre materno, que por estar allí no se oyen, pero que las estadísticas permiten bien imaginar? Si esa suerte está reservada a los más inocentes ¿qué nos espera a los demás?»

¡Que terrorismo! ¡Que desprestigio y menoscabo de la autoridad del estado! Les dije igualmente: «La perversidad genocida promovida por la vía legislativa está privando a la niñez de lo más esencial: de la seguridad de su correcta identidad sexual, de su inocencia, de lo mejor de su infancia. Priva a la mujer de la felicidad única de su dignidad fundada en sus virtudes, y con ello a la patria de la institución fundamental de la familia sólida. Despoja a la patria en la calidad y la cantidad de sus generaciones futuras, precipitando a la nación a un abismo sin retorno.» ¿No es esto de dar terror? ¡Diputados! Dos torres más imponentes que las Gemelas de Nueva York han puesto estos criminales por los suelos, las torres antes de ellos dignas y enhiestas, la torre de la justicia, y la torre del derecho. Torres sin las cuales el prestigio del Estado cae por tierra, y muchas más víctimas, y mucho más inocentes, ¡caerán pronto por la perfidia de mis denunciados! ¿No es esto el terror? ¿No es esto terrorismo?

Para que no quede duda del desprestigio y menoscabo de la autoridad del Estado veamos en manos de quien se ha puesto al Estado: En manos de verdugos de oficio que lucran con el feticidio, con el homicidio del inocente en su etapa fetal. ¿No es este atentado contra la ley, contra miles de años de derecho, y por el embrutecimiento social implícito derivado de aceptarlo, terrorismo contra la racionalidad misma del hombre diputados?


TÍTULO TERCERO. Delitos contra la humanidad.
CAPÍTULO II. Genocidio.
El delito de genocidio rebasa las facultades de cualquier particular que, cuando mucho podrá cometer homicidio múltiple, como sale en la prensa cuando un desequilibrado pone una bomba o toma una metralleta. El delito de genocidio está al alcance sólo de aquellos que disponen del poder del estado. Requiere de medios, recursos y planeación de magnitud tal que ningún particular ha alcanzado o puede previsiblemente alcanzar. Y esto es lo que el caso ha venido a demostrar: Para poder proceder al genocidio tuvieron que incorporar un poder ejecutivo de amplios alcances: La Robles como Gobernadora del Distrito Federal; de un poder legislativo en complicidad: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y, para darle contundencia definitiva de una mayoría de siete sobre once en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No se trata por tanto de acusarlos por el gran número de vidas que serán tomadas como homicidas múltiples, sino de genocidio por la intención, los medios, y la ejecución de los planes como han quedado descritos. El derecho a la vida del colectivo, que es la nación, y de todos y cada uno de sus integrantes, es el primero y fundamental de todos los derechos; sin el cual, ningún otro puede encontrar cumplimiento cabal o sentido. El derecho a la vida se desprende de un requerimiento único: en lo individual tenerla, en lo colectivo transmitirla. Tan claro es esto, que el derecho individual a la vida desaparece con la muerte, y el derecho del colectivo a la vida con la falta de voluntad de transmitirla (degeneración moral).


Artículo 149 bis. Comete el delito de genocidio I)el que con el propósito de destruir, II)total o parcialmente III)a uno o más grupos nacionales IV)o de carácter étnico, racial o religioso, V)perpetrase por cualquier medio, VI)delitos contra la vida de miembros de aquellos, VII)o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
Se cumplen todos los elementos del tipo:
I)el que con el propósito de destruir: El propósito de destruir queda en evidencia al despenalizar el homicidio de personas en su etapa fetal. Propósito tan claro y deliberado como que ni la Robles lo aceptaría para los perredistas mientras formara parte de dicho grupo o conjunto, ni los asambleístas para los asambleístas y sus familiares como conjunto, y menos pasando por manos de verdugos tan carentes de humanidad como los supuestos médicos en oficio de torturadores. ¿Y qué decir de los siete infames traidores aceptando la misma despenalización para quien atentara contra el grupo de los ministros de la Suprema? ¡Con que facilidad maquinaron contra la vida ajena! De lo que no puede caber duda, dentro de este gran movimiento pro genocidio, poderosamente orquestado, y tan fuertemente financiado, (como bien demuestra el esfuerzo y el costo de la propaganda que se ha venido manejando en nuestro medio) sobre todo si sumamos la propaganda a favor de la esterilización al movimiento pro aborto, es que los involucrados han ido tan lejos como su capacidad les permite para lograrlo; comprometiendo sus nombres y organizaciones moral y penalmente para lograr sus fines, a menos que puedan ustedes demostrar que tienen los recursos suficientes para ir más lejos con soldados y campos de concentración y exterminio. Siendo el homicidio de inocentes en gran escala moral y penalmente más grave que la violación, ¿no les sorprende a ustedes, ciudadanos diputados federales, que los señores violadores no se hayan presentado a pedir la despenalización del delito de violación? ¿No será que los violadores tienen mayor pudor, decencia y sentido del bien y del mal que los siete viles traidores. Tampoco lo han hecho los ladrones, asaltantes, terroristas, traficantes de drogas, ni el resto de la caterva de delincuentes que contempla el código penal. ¿No es acaso este indicio suficiente para demostrar la superioridad moral de cualquier delincuente sobre aquellos que pretenden el genocidio de su propio pueblo en las vidas más inocentes? ¿No debe ser igualmente considerado como el mejor indicio de la temibilidad de estos delincuentes? ¿No es este el mayor reclamo para nuestra acción inmediata?


II)total o parcialmente: El objeto jurídico del tipo penal invocado es la conservación EN SU INTEGRIDAD del grupo étnico humano, en este caso, del pueblo de México. Tan lo es en SU INTEGRIDAD que la literalidad de la ley dice con claridad: total O PARCIALMENTE. La conducta exigible es ser pro vida en contraposición a pro muerte. Combatir eficiente y jurídicamente la propaganda al aborto intencional que lo presenta como beneficio para aquellos que quieren la cama pero no la cuna, y reclaman legalizar el homicidio para separarlas, como si todo derecho no tuviera por contraparte exigible una obligación. Combatir eficientemente a aquellos que conocedores del poder de la propaganda pretenden la esterilización por la persuasión, ya que, una vez lograda. ¿Podría alguien informarnos sobre cual es el medio jurídico para restaurar el espíritu de sacrificio que la propagación de la especie exige? No exige el tipo penal la destrucción total, basta para que se confirme la comisión del delito de genocidio con la destrucción parcial del grupo lo que se alienta despenalizando. Esto resulta indudable por la generalidad propia de la ley, y por ir precedidos los feticidios de la demolición jurídica y racional de la ley que nos tutela a todos.


III)a uno o más grupos nacionales: El grupo lo definieron ellos mismos como todo posible minusválido, como si por serlo hubiera dejado de ser persona, con el agravante de no tratarse de la certeza, quedando todo en la mera posibilidad. De esta manera el grupo se amplía desorbitadamente por el incentivo material dado a verdugos vestidos de blanco. Incentivo que será motor para asegurar que dicha pseudo ley no quede en letra muerta, y que dado que se les dota de facultades judiciales para condenas de muerte se dediquen a ejercerlas a discreción en beneficio de su peculio y perjuicio de la sociedad. Definición más amplia de genocidio difícilmente podría lograrse.


IV) o de carácter étnico, racial o religioso, Por la disyuntiva "o" no exige precisarse de manera étnica, racial o religiosa. Basta con que se trate de un grupo nacional.


V)perpetrase por cualquier medio, Y en este caso el medio no podía ser más eficaz por los alcances de la ley: a)Detectar un negocio criminal. b)Despenalizar sus actividades. Simplemente les pusieron la mesa para que pudieran llevar sus fechorías tan lejos como quisieran para contribuir su parte a las intenciones de estos siete viles traidores. Debemos decir, sin embargo, que los planes genocidas contra México van mucho más allá —lo indispensable para determinar la magnitud de la asociación delictuosa; y, solamente ante la magnitud del fenómeno que comprende la tolerancia a los movimientos pro "liberación" de los homosexuales; el financiamiento y propaganda a favor de los condones de Conasida; el dumping de fármacos nocivos sobre los países del "Tercer Mundo"; la estúpida propaganda de que la familia pequeña vive mejor y nuestra "obligación" de reducir la tasa de natalidad, la deuda pública externa, dinero que nadie vio ni pasar siquiera; la inflación que después de haber matando a cientos de miles por falta de alimentos y medicinas que ya no podían ser compradas por los más necesitados tiende a quedar sustituida por una depresión económica que pudiera ser aún más grave; la penetración de las sectas, etc., solamente la totalidad del conjunto puede darnos una idea de la gravedad del complot contra México.


VI)delitos contra la vida de miembros de aquellos, Es obvio que de tratarse de personas muertas en su etapa fetal no habrían tenido la necesidad de despenalizar. Se trata por consiguiente de delitos contra la vida de miembros de posibles minusválidos a criterio de verdugos voraces.


VII)o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Como en IV) la disyuntiva "o" no obliga a considerar la esterilización masiva, pero, ¿podemos dejar de considerarla ante la convergencia de todos los movimientos contra la vida partiendo de la exaltación a niveles de máxima respetabilidad de la homosexualidad, de la promoción de anticonceptivos, de la inducción como actitudes socialmente valiosas de operaciones conducentes a la infertilidad como la vasectomía y la ligadura de trompas; de la propaganda que en general y con toda la fuerza bruta de los medios de difusión presenta al ciudadano por nacer como enemigo para una auténtica cultura del genosuicidio? ¿Acaso no enlaza todas estas conductas en un mismo tipo penal "genocidio" el V)perpetrase por cualquier medio? Enlazadas por un mismo tipo penal ¿Es de creerse que se trate de impulsos aislados y que no provienen de la misma mente criminal? ¡Solo que la demolición de la razón que también se pretende haya alcanzado efectos plenos en la Cámara de Diputados! "o impusiese la esterilización masiva", Imposición lograda que, además de la efectividad propia de un aplastante monopolio propagandístico de información genocida, al sumarse los efectos de la resolución de la Suprema Corte con los siete viles denunciados como promotores, para meternos la Torah atzilut por todos los sentidos y por todos los medios de la radio, la prensa y la televisión, alcanza nuevos niveles. Si el feticidio es tan meritorio como para que una mujer pueda alcanzar sus derechos a la impunidad no en un crimen cualquiera, sino en el mayor de los crímenes, ¿que pueden tener de condenables —en vez de meritorias— todas las demás conductas genocidas? La apoteosis del genocidio fue alcanzada por los demeritos de siete viles traidores. El feticidio de parte de madre es el mayor de los crímenes. Si ya ni en esa relación se puede confiar, ¿qué quedará en pie para no tener que quitar la palabra confianza del diccionario? Toda fe, pública y privada de-saparecen de facto del derecho. Lo que subsista será por irracional. La Torah atzilurt: Estudiar la ley mejor para violarla mejor. ¿Conocen ustedes algún atentado más refinado contra la esencia misma del derecho, diputados, sobre todo si tomamos en cuenta la gran confianza que dejaron en las instituciones los siete viles traidores?


LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación.
CAPÍTULO I. Traición a la patria.
Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I. A)Realice actos contra la independencia, B)soberanía C)o integridad de la nación mexicana D)con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II. E)Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, F)mediante acciones bélicas G)a las órdenes de un Estado extranjero H)o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Para que se configure el delito de traición a la patria basta y sobra con que se cumplan todos los elementos de cualquiera de sus fracciones. Bastaría, por tanto, con la fracción primera en sus elementos A, B, C y D. Pero dada la magnitud de la traición y para fines explicativos de mayor contundencia me apoyaré también en la fracción II con todos sus elementos E, F, G y H.
I. A)Realice actos contra la independencia: No puede haber actos contra la independencia nacional que superen el cambiar sus leyes por leyes impuestas por el enemigo, al extremo de introducir leyes de muerte eliminando nuestras leyes de vida.
B)soberanía Deja de ser soberana la nación sometida a corrientes globalizadoras corruptoras y genocidas y a sus leyes. El problema ya no radica en si debe o no haber globalización, sino bajo que signo globalizador se nos quiere colocar positivamente o refundir perversamente. Asunto que no es secundario sino prioritario y sobre el que la presente denuncia aspira a contribuir.
C)o integridad de la nación mexicana La disyuntiva "o" de nuevo nos exime de tener que hacer frente a cualquiera de las dos: soberanía o integridad. Pero ¿para qué? Si dada la magnitud de la traición ambos aspectos son igualmente patentes. La integridad de la nación es tripartita: El territorio con sus recursos y sus fronteras. El pueblo con sus habitantes, costumbres y creencias. El Estado con sus leyes. El territorio está ocupado por el enemigo al grado que puede imponernos sus leyes en beneficio de la mafia internacional, abortista, financiera, de homosexuales. La integridad de nuestras fronteras es de risa. Se han penetrado hasta las fronteras mentales de la dignidad, del decoro y de la salud mental. De la integridad del pueblo ni se diga cuando pretenden, y están logrando, convertirnos en una nación de viejos y degenerados por medio de pornografía, abortos y condones. No se legisla sino para el mal común y a muerte. Y así se juzga. Las leyes del Estado no son las nuestras, sino las del enemigo.
D)con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; La Torah atzilut resulta ser la teoría ahí donde el marxismo-leninismo vino a ser la apoteosis de su praxis. Con el nacimiento de la Unión Soviética se estableció el primer estado cuyo objetivo no era el bienestar del pueblo, sino su sometimiento a los judíos de la "Nomenklatura". Fue por ello el primer estado en el mundo cuyo objetivo no era aplicar sus leyes dentro de su propio territorio, sino subvertir el orden en favor de la Torah atzilut, y de la camarilla judía en todas las naciones. Aporto a esta denuncia íntegras mis denuncias contra Rosario Robles Berlanga, y contra Diódoro Carrasco Altamirano ya publicadas en la Gaceta Legislativa con fecha 22 de agosto del 2000 y aún no resueltas por esta Cámara, ni atendidas por el Procurador General de la República. Pero subsistentes en su gravedad jurídico penal al denunciar a los enemigos y traidores. No es mera coincidencia que Castro gobierne Cuba, y que Castro y Castro sea uno de los siete viles traidores pretendiendo castrar a la Nación por la corrupción más diabólica de la mujer y por el feticidio. Desde hace casi dos mil años Israel se dividió, dividiendo el futuro de la humanidad en dos bandos: el de Cristo y el del Anticristo. El del Pueblo de Dios llamado a servir y el rebelde del satánico non serviam. El pueblo de la humildad puesto al servicio de la verdad y del hombre y el pueblo contrario, el de la soberbia racial que no le perdona a Cristo que los haya querido servidores de los demás: nada hay más opuesto a la pretensión a ser servido que el ser obligado a servir. Estos son los conceptos contradictorios correspondientes al "Pueblo Elegido" de cuyo choque, motor de la historia, no dejó duda alguna ni el verdadero Mesías de Israel ni el falso mesías. Ni aquel que afirmó: "No penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetas. No he venido a abolir, sino a dar cumplimiento" (Mateo 5:17) Ni el que con su cobardía anunció la "llegada del pecado sagrado". Ni mayor oposición que entre Aquel que ordenó: "...y el que quiera ser el primero entre vosotros, será vuestro esclavo; de la misma manera que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos." (Mateo 20:27-28) y el que con su "pecado sagrado" señaló el camino de estudiar la ley mejor para violarla mejor, por supuesto que en beneficio propio y de su raza. Cristo contra Anticristo, no hay otra lucha ni leyes de tibieza con que suplir la comprensión que sólo se encuentra en los opuestos y en la vida de dos pueblos de alcances globales: La Iglesia Católicas que Jesucristo fundó en las verdad y en la humildad y el pueblo de las finanzas y hurtos internacionales del judaísmo cuyos planes conocidos bajo el nombre de Los Protocolos de los Sabios de Sión explican las guerras mundiales y las monstruosas apropiaciones bajo el interminable desfilar de disfraces del liberalismo, socialismo y comunismo, y de todos los "ismos" ya inventados y por inventarse. Para ocultar en lo posible estos hechos la Ministra Ponente comenzó afirmando que había hecho a un lado toda consideración religiosa, moral y hasta sentimental para quedarse tan sólo con el derecho. Pero digan ustedes, diputados, ¿Iba a hacer a un lado todo aquello que define al hombre en contraposición a un sistema automatizado para quedarse tan sólo con lo que habría de condenarla de no ser por todo lo que había que ocultar y de cuya secretividad depende el triunfo de esta mafia?
De la fracción II: E) No es necesario repetir los actos de hostilidad que llenan esta denuncia.
F)Las acciones bélicas más eficientes son las que producen mayor número de bajas al menor costo y en este caso los fondos del erario enriquecen a los medios de difusión promoviendo anticonceptivos, homosexualidad y abortos. El impuesto de los imbéciles en favor de esta mafia es la pornografía. G) La Internacional Socialista subsiste. Cuba subsiste. China subsiste. Israel subsiste. El rabinato subsiste. La Torah atzilut subsiste y nos la estan imponiendo. H) o coopere con éste en cualquier forma que pueda perjudicar a México: Lo que llena esta denuncia.


Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido:
PRIMERO: Se reciba esta denuncia en sus términos y se me otorgue la coadyuvancia.
SEGUNDO: He presentado denuncia penal para juicio penal de conformidad con el Art. 109 fracc. II, y 111 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—La Ley Eminente. Para juicio penal, no político. Para ello, y para suplir cualquier deficiencia en el terreno procedimental está el Código Federal de Procedimientos Penales.


¿QUIEN HAY COMO DIOS?
¡VIVA CRISTO REY!
Protesto lo necesario.
México D.F. a 25 de marzo de 2002


Luis De Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República


Documentos adicionales: Los publicados en la Gaceta Legislativa el 22/VIII/2000.
Copias: Prensa.

Blogged 20/12/06