viernes, 18 de abril de 2008

Lo Mucho que Prueba mi Petición de Audiencia Pública



En los términos del Acuerdo General 2/2008, como se indica en el texto, solicité ante la Secretaría General de la Suprema Corte de la Nación comparecer en las audiencias públicas. (El texto completo puede verse haciendo clic sobre la página).

Conforme al principio que establece que, entre iguales el primero en pedir es el primero en derecho, debí comparecer en la tercera audiencia pública. Se me fue negando con promesas de "en la próxima". La razón quedó en claro por la negativa posterior mucho más grave a considerar el Art. 149-Bis del Código Penal Federal de jerarquía constitucional como relevante al tema; ya que México suscribió el tratado de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948; firmándola el 14 de diciembre de ese mismo año; y ratificándola el 22 de julio de 1952 en los muy precisos términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”


¡Por supuesto que no podían autorizar mi presencia! La sola mención de los dos artículos dejaba en claro el delito y la intención de perpetrar el genocidio del pueblo de México por el solo hecho de haber admitido a juicio constitucional lo inadmisible: un delito disfrazado de ley para sacarlo coronado como ley constitucional.


El delito cometido está demostrado por los hechos públicos y notorios violando la ley; con el afortunado añadido de mi injerencia frustrada por lo mucho que prueba, además de mis blogs posteriores que fueron anticipando siempre los hechos con el objeto de impedir que se dieran como el genocidio programado exigía que se fueran dando.


Las más de 12000 doce mil víctimas humanas contadas tienen proporciones de catástrofe. Rebasan con mucho el delito de homicidio y de homicidio múltiple; los números son ya propios de tiempos de guerra, y el concurso de delitos a la par del concurso de poderes coludidos destacan entre ellos el delito de traición a la patria.


sábado, 29 de marzo de 2008

Un ejemplo entre millones de lo que nunca se menciona

España
Abortó hace 57 años y aún sufre por ello

.- El semanario Alba dio a conocer la historia de una anciana de 84 años que fue obligada a abortar por su ex esposo cuando todavía no estaban casados. Desde entonces y pese a los distintos tratamientos a los que se ha sometido, no ha podido superar la depresión y no ha podido dar a luz un hijo vivo.

Tras la encarcelación del magnate abortista Carlos Morín, todo el "drama personal" de esta anciana "ha aflorado con violencia. ¿Diagnóstico? Está claro: síndrome post-aborto. ¿Terapia? Afrontar el duelo por la pérdida de su hijo", relata Alba.

Luego de explicar que le llaman María "para proteger su intimidad" porque "tiene miedo de las represalias de su ex marido, que todavía vive", Alba explica que, de su vida, a María "lo que más le atormenta es su aborto. Fue hace 57 años. Entonces tenía 27 años y estaba soltera, pero mantenía relaciones habituales con su posterior marido".

Tras contarle que estaba embarazada y sin esperar su consentimiento, el ex esposo la llevó a abortar. "La metió en un taxi y la llevó a un piso de la madrileña calle Barcelona, 3, casi esquina con Santa Ana, recuerda. 'Aquello era una pocilga, una carnicería', recuerda. Él le decía: 'No te preocupes, estás en buenas manos'. El aborto se practicó sin anestesia, así que María gritaba", relata el semanario.

"El 3 de mayo de 1951, mes y medio más tarde, María tuvo una fuerte hemorragia 'en el retrete'. Ahí es donde 'nació' su hijo. 'Tenía los bracitos, el cuerpecito, todo'. ¿Qué hizo? 'Lo lavé, lo besé y me lo metí en una caja de membrillo que tenía'. ¿Qué hizo con él? 'Pensé en guardarlo en alcohol, pero tenía miedo de que mi madre se enterara, así que finalmente me despedí de él y lo tiré por el retrete", recuerda entre lágrimas.

María quedó embarazada, ya casada, cuatro veces más. Todos estos embarazos terminaron en abortos espontáneos; probablemente consecuencia del aborto al que fue sometida cuando tenía 27 años.

"El caso de María es solo un ejemplo de que el síndrome post-aborto acompaña toda la vida", explica a Alba la psicóloga y presidenta de la Asociación de Víctimas del Aborto (AVA), Beatriz Mariscal.

Tras el escándalo de los abortuarios de Barcelona, todo el dolor de María ha despertado. Cuando le preguntan si alguna vez lo olvidó, ella es tajante: "No, no se me quitaba, pensaba en ello día y noche y trataba de salir para olvidarme de ello; pero ahora me ha venido con más fuerza. Lo del aborto no se me iba con nada, tengo depresión desde entonces".

"Hay quien piensa que el aborto es doloroso, pero que se termina pasando; el caso de María evidencia que las secuelas pueden llegar a acompañar toda la vida", concluye Mariscal.

AÑADIMOS: La criminal conspiración del aborto feticida va acompañada de la conspiración del silencio. La hipócrita campaña "por los derechos de la mujer" sigue destruyendo las vidas de millones de mujeres, cuyas voces no afloran, solo mueren, y con frecuencia se suicidan.

Los diarios ingleses anunciaban hace poco que 10% de las defunciones en hospitales les eran atribuibles por descuidos médicos ¿que tiene de extraño dado lo que el aborto ha desvalorado la vida? ¿Acaso no se le ha añadido la eutanasia? Hoy mismo, el New York Times hace referencia al descontento cada vez mayor de los usuarios hospitalarios, de nuevo: ¡obvio! ¿Y las autoridades? ¡¡¡Cuáles???

jueves, 21 de febrero de 2008



Acción de Inconstitucionalidad 00146 /2007-00


A la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
¡Urge echar fuera de la Corte ese delito!

Al Pleno de la Corte:
Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,
Ministro Mariano Azuela Güitrón,
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano,
Ministro José Ramón Cossío Díaz,
Ministro José Fernando Franco González Salas,
Ministro Genaro David Góngora Pimentel,
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo,
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos,
Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas,
Ministro Juan N. Silva Mesa,
Ministro Sergio Armando Valls Hernández.

Señores ministros: Hoy vive la nación momentos de angustia; porque perder la razón, caer en demencia como se da en casos aislados es lo que se ha pretendido generalizar imponiendo el feticidio como derecho por ley, y como conducta aceptable para quien quiera practicarlo y sin limitación alguna. Y de la misma manera en que individuos aislados pueden enloquecer, la Nación está perdiendo la razón por la sola aceptación de que se le impongan delitos como leyes.

La ley es reflejo de la salud mental o de la demencia generalizada, y cuando un poder legislativo promueve el satanismo por ley tenemos el deber de exigir el más severo castigo penal para los culpables.

Para que no quede duda de que el satanismo es algo real me permito transcribir de “La Jornada” del 9 de febrero de 2008 los párrafos siguientes de Amy Goodman sobre lo que está pasando en el Congo: “Un aspecto particularmente horripilante del conflicto es la masiva violencia sexual utilizada como arma de guerra. La activista de derechos humanos Christine Schuler Deschryver me contó acerca de los cientos de miles de mujeres y niños sujetos a la violación:“Ya no estamos hablando de las violaciones normales. Hablamos de terrorismo sexual, porque han destruido (no se pueden imaginar lo que ocurre en el Congo)... Hablamos de un nuevo tipo de cirugía para reparar a las mujeres, porque están totalmente destruidas”. Ella describía el daño físico perpetrado a las mujeres, a los niños: uno, dijo, tan bebé que tenía 10 meses de edad. Son actos de violación que implican la inserción de palos, pistolas y plástico derretido. Deschryver estuvo en Estados Unidos como invitada de V-Day, una campaña de Eve Ensler para poner fin a la violencia contra las mujeres, en un intento por generar conciencia pública de este genocidio y apoyar al hospital Panzi en Bukavu, el pueblo de Deschryver.”

¿Pero quien puede limitar esta perversidad al Congo sin tener que negar a las muertas de Juárez y el hecho ampliamente difundido de los narcosatánicos operando en la República desde hace dos décadas? La infestación satánica penetra las instituciones y las cúpulas del mundo, y hasta Paulo VI afirmaba que los humos de Satanás habían penetrado en la Iglesia. ¡Que grave sería, señores ministros, que dieran lugar a que se les acusara a ustedes de satanismo!

¿Y los sacrificios humanos tradicionalmente reconocidos como ligados al diablo?

En medio de la universal dolencia de que basta con cambiar una etiqueta para desviar a millones en distintas direcciones ¿nada les dice el aborto sobre sacrificios humanos?

¿Habrá sido suficiente el cambiar la etiqueta de “sacrificios humanos” por la etiqueta “derechos de la mujer” para cambiar el hecho en sí, o para que con ello se dejara de servir al Diablo?

¿Acaso no es más diabólico por ser precisamente más imbécil, el convertir un delito en un derecho, en su camino para hacerlo después obligación? ¿No ocurre ya en China?

El daño mental hasta aquí consumado es enorme; porque la ley no sólo obliga al hacer o dejar de hacer, sino ante todo a acordar o discordar en el pensar que no puede desligarse, en la unidad integral del hombre, de su actuar.

Por tanto:

Ante la posibilidad de que se atienda la acción de demérito derivada de la IMPOSICIÓN del aborto feticida por la vía legislativa con todos los agravantes del satanismo y de la insania, urge recordar que:

Toda acción de inconstitucionalidad puede referirse a leyes, pero no a delitos.

Ya cometieron el error de dar entrada como ley a un delito tipificado en el C.P.F. bajo el Art. 149-Bis. Delito de Genocidio. Pueden agravar el asunto por el sólo hecho de resolver esta acción de inconstitucionalidad como está planteada.

Aunque se resolviera declarar la inconstitucionalidad de dicha “ley”.

Lo procedente es echar fuera ese delito de lo que debe ser el Palacio de la Ley y no el burdel intramuros de un presidio. Echarlo fuera declarándolo delito de genocidio con la debida reprimenda al Procurador General de la República por no haberlo perseguido oportunamente, y por no haber solicitado los desafueros necesarios.

El delito lo es por razón del daño… y no puede concebirse mayor daño al orden jurídico que declarar bueno lo malo, y malo lo bueno; sobre todo cuando se hace apelando a sofismas con el agravante de confundir la ley con el delito.

Porque los sofismas privan a la conciencia de la inteligencia, impulsan la voluntad hacia el delito, y son la praxis obligada de la anarquía; tan temida, que la historia repite el incesante preferir de los pueblos la dictadura al desorden que asfixia la vida.

¡Y el Diablo está peor que el burro! Lo característico de lo diabólico es la idiotez; y del ocultismo, el serlo por la necesidad de ocultar vergüenzas; que de darse la inteligencia por un instante en el burro a coces habría muerto a los abortistas y demás satánicos sin estorbos de conciencia. La magnitud de la idiotez la he presentado en mis denuncias recientes contra los titulares de la gubernatura del D.F.; del titular de la PGR y de los asambleístas gestores del satánicamente asnal atentado por medio de su imposición legal.

Estas denuncias, presentadas ante la Cámara de Diputados para los respectivos Juicios Políticos y para su automático desafuero obran más abajo en este mismo blog, y la invitación a visitarlo la he llevado de manera personal a cada una de sus once oficinas junto con mi solicitud de audiencias para tratar del tema lo que necesario fuere. La URL es: www.nullacaritassineiustitia.blogspot.com

¿Y cómo llamarían ustedes, ministros y ministras, al que se les hubiera abortado?
Si once homicidios capaces de cambiar los nombres de los titulares de toda la SCJN no fueran suficientes para quitar la ñoñería del tipo penal de la infamia, "aborto" para exigir "homicidio con agravantes" ¿servirán al menos para caer en cuenta del proceder del Diablo y sus mentiras monumentales para arrasar a las naciones?

¿Homicidio o aborto? ¿Cuál de ustedes será el primero en levantar la mano para declararse feto?

¿Cuál de ustedes se hará solidario de la imbecilidad y de la infamia?

¿Cuál de entre ustedes desfila ya en los ejércitos de Satanás para declararnos la guerra a los mexicanos?

¿Cuál de ustedes querrá repetir la faena que hicieron con la Ley Robles para dejar lo penal fuera de toda consideración en sus juicios constitucionales, y poder meter de nuevo a la Constitución de delincuente? ¿O no fue “constitucionalmente” como ya una vez hicieron de un delito una ley al admitirla, y poder así declararla constitucional?

¿Tendrán esta vez la civilidad de informar de que atribuciones se hacen para echar fuera a patadas de la Corte en sus debates, no sólo al Art. 149-Bis del C.P.F., sino toda consideración penal cuando el delito lo es por razón del daño?

SEÑORES MINISTROS Y MINISTRAS: Repito, no puede concebirse mayor daño al orden jurídico que declarar bueno lo malo, y malo lo bueno; sobre todo cuando se hace apelando a sofismas con el agravante de confundir la ley con el delito. Porque los sofismas privan a la conciencia de la inteligencia, impulsan la voluntad hacia el delito, y son la praxis obligada de la anarquía. Y para el caso una anarquía cuya meta es el genocidio del pueblo de México comenzando por los capitalinos.

Respondan ustedes: ¿Es concebible un abogado incapaz de distinguir entre leyes y delitos?

Y dado el caso, ¿debemos emplearlo en la judicatura? Y dado el caso, ¿promoverlo hasta integrar con él la SCJN para así honrarlo y mantenerlo con nuestros impuestos?

Porque Marcelo Ebrard con su perredismo en la ALDF ya nos está haciendo cómplices; al financiar con ellos, con nuestros impuestos, el homicidio de 5 mil 845 inocentes ya contados hasta la semana pasada; junto con la degradación de médicos para la promoción de monstruos satanizados, en transmutación tan honda, como capaz de llevar al registro en bolsa a las funerarias, e impulsarlas a las más elevadas cotizaciones.

¿Tan a salvo de enfermarse se sienten que ya no les alarma que se haya cambiado el juramento de Hipócrates por la satanización de la medicina?

Lo propio del satanismo es la idiotez, y no la hay mayor que la que se hace patente por la negación del Infierno sin el cual no habría justicia para los que cometen delitos monstruosos. En pocas palabras la justicia sería mera ficción. ¿Lo firmarían ustedes?

Y el Infierno es como se describe abajo, casi al final de este mismo blog. ¿Puede acaso dudarse de la validez de esta descripción del Infierno dada por Cristo mismo como merecida por los servidores asnales de pobre Diablo que está peor que el burro?

Y sin olvidar, por caridad, la advertencia contra los falsos curas y profetas que niegan la existencia del Infierno; avalando su intromisión en el tema con una jerarquía que hace recordar a Judas Iscariote. ¡El que toma a Judas por guía en el Infierno para!

¿Será también necesario recordar a los ministros a lo que conduce el tomar un mal abogado?

A juicio de Dios vamos todos señores, y ¿Quién hay como Dios?

Protesto lo necesario.
México D.F., a 20 de febrero de 2008.


Luis de Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República

lunes, 4 de junio de 2007

1a Comparecencia ante la LX Legislatura

Secretaría General de la Cámara de Diputados

P R E S E N T E

Luis de Guerrero Osio y Rivas, con la personalidad acreditada ante esa Secretaría en mi denuncia para Juicio Político al Procurador General de la República Eduardo Medina Mora fechada el 29 de mayo del presente, y ratificada ante ustedes el 30 del mismo mes; comparezco a presentar el complemento a mi denuncia con precisiones relativas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, más hechos supervenientes, y atentamente pido:

ÚNICO: Se anexe este escrito al ya turnado a la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara.

* * * * * * * * *

¡Diputados! El primer paso, distinguir con precisión entre una ley y un delito ante la perredada cometida el la Asamblea Legislativa, ¡está dado ya, obra en sus manos! Dicha distinción fundamental ampliamente demostrada por hechos tan contundentes como la proclama de delitos disfrazándolos de ley, las firmas de los responsables, su promulgación por el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, los delitos subsiguientes como las amenazas vertidas contra los profesionales de la medicina que se negaban a asesinar a seres humanos indefensos, Etc., etc, etc… constituyen individualmente y en su conjunto las PRUEBAS más públicas; notorias, fehacientes, suficientes y contundentes de delitos y perjuicios a los intereses públicos fundamentales, y de su buen despacho, que pudiera requerir la Cámara para desafuero y consignación penal de mi denunciado.

Dos cosas deben quedar en claro: PRIMERA: la distinción fundamental entre una ley y un delito conlleva la máxima responsabilidad para cualquier funcionario público si se entienden los contrarios en sus esencias y consecuencias. Confundir leyes y delitos implica una aberración tal, y consecuencias tales, como una reprogramación de la nación entera del progreso hacia la tumba, y este caso es una oportunidad para hacerlo notar y valer. Implica cambiar el sentido del gasto público de la vida hacia la muerte. Implica pasar de la responsabilidad fiscal al financiamiento por vía fiscal del delito. En resumen: pasar de una valiosa actitud cívica a la más grave conducta antisocial de todos los contribuyentes. SEGUNDA: La gravísima omisión del Procurador que confirma hasta hoy un delito dándole carácter de ley, hace de los médicos que queremos y necesitamos ―ligados a nuestros intereses más caros por el juramento de Hipócrates― unos delincuentes de conformidad con el Artículo 216 aplicable: Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. ―De manera que, la sola omisión de Eduardo Medina Mora sitúa a los médicos que queremos y necesitamos ―en la medida de su viril protesta y acciones concertadas― al borde de la prisión; y a los que tenemos razones fundadas para temer y ver presos quedando como únicos usufructuarios de la medicina y de los títulos profesionales expedidos por nuestras universidades públicas, logrados con recursos del pueblo. Así completa su obra discriminadora esta pandilla: primero les pagamos los estudios, y después, ellos los discriminan por medio de delitos disfrazados de leyes: los buenos a la cárcel, y los médicos asesinos a beneficiarse de una protección supuestamente legal por el Estado.

ADICIONALMENTE, y en consideración a las exigencias de Marcelo Ebrard respecto a los mismos médicos sin que se dé por enterado Eduardo Medina Mora: Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa: I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer (proteger esas vidas en etapa fetal). Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. (Reconocido como delito, por razón de querella necesaria es integrable como elemento al tipo penal terrorismo en los casos que les presento). ― Artículo 209. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. ―Pregunto: ¿Puede haber mayor apología de todos los vicios y delitos que la legislación invertida y favorable a los mismos? ¿Dónde está la oposición del Procurador General?― Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; (La violencia a médicos forzándolos al mal). Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

EL JUICIO POLÍTICO

El Art. 5º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece con fundamento en el Art. 110 constitucional quienes son sujetos de juicio político, con mención expresa del Procurador General de la República. El Art. 6º de la misma establece la procedencia del juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Los que a su vez precisa el Art. 7º de la misma, y que en su fracción III (además de las VI y VII igualmente aplicables) establece como causal: “Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales”. Estamos ante violaciones a la vez graves y sistemáticas de garantías individuales, tan graves como que atañen a la vida misma de individuos engendrados en territorio nacional, condenados a muerte en un país que carece de dicha penalización en sus códigos, y de manera tan sistemática como sólo la vía legislativa puede garantizar: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Como vemos, el Art. 1º de la Constitución establece con absoluta claridad la palabra individuo. Lo que algunos han pretendido negar es que sea persona, o que individuo corresponda a persona, cuando ni dice persona, ni aparece tal exigencia en ella. En resumen: Lo mucho, o lo poco, o lo nada, que hubiese que añadir a la palabra individuo para que equivaliera al más debatible de persona no es exigencia constitucional para otorgarle la plenitud de derechos. Además del derecho a la vida de todo individuo en su etapa fetal negado por las omisiones del Abogado de la Nación en su indolencia a través de todo el proceso “legislativo” en la ALDDF, tampoco intervino para impedir su promulgación por el Jefe de Gobierno, ni para hacer notar que subsistiendo el bien jurídico de dichos individuos en la plenitud de sus garantías individuales, esta subsistencia impone la tutela establecida por el tipo de homicidio calificado al eliminarse el tipo penal aborto dentro del plazo de las 12 primeras semanas. De esta manera todos los participantes en dichos homicidios se han hecho acreedores a hasta 50 años de cárcel. Y no es la única infracción. Están los derechos de los padres varones de dichos individuos a los que no se toma en cuenta en el idiota y criminal feminismo de moda, y de mayor trascendencia ―si cabe― el derecho del colectivo a su integridad ante asaltos de esta naturaleza como se tutela por el Art. 149 Bis del C.P.F. Este solo hecho nos remite al párrafo tercero de la fracción VIII de la ley de mérito que ordena a la Subcomisión de Examen Previo a formular de inmediato la declaración de procedencia para el desafuero y consignación penal de Eduardo Medina Mora. Repito: En consideración a las pruebas exigidas por el Art. 9º de la ley, la acusación no requiere de más pruebas que las que los hechos abrumadoramente públicos y tristemente notorios confirman sobradamente. Es indispensable recalcar de mi denuncia fechada 29 y ratificada el 30 de mayo del presente: “Los 16 puntos de arriba, estructurados en una verdadera maquinación con apoyo de poderes públicos, y el derroche propagandístico para meter el aborto intencional a como de lugar, cambiando cordura por locura, lógica por idiotez, y todo bien por puros males ¿pueden tener otro propósito que el más evidente que es precisamente delinquir contra la vida individual y colectiva? Esta sarta de engaños llevados al nivel de la más grave demencia ¿no deja corta la expresión “perpetrase por cualquier medio”? El “total o parcialmente” ¿no queda satisfecho con los feticidios programados y que en estos momentos se están llevando a cabo, y no se completa con la destrucción de todo sentido común y probidad legislativa, ejecutiva y judicial de los poderes coludidos? Si con esta legislación no lograran acabar hasta con el último ser humano físicamente hablando ¿puede dudarse que ya estén acabando con todo cerebro sano? ¿Acaso embrutecer a la humanidad llevándola al nivel de las bestias por su degradación mental y conductual no hace de esta forma de genocidio la mejor lograda de la historia?” A los 16 puntos mencionados añadimos otro, la introducción de un delito como ley a juicio constitucional; pero, ¿acaso vamos a dejar fuera como 18avo. la reclasificación de los médicos éticos por criminales, y criminales por éticos, a que ha forzado este delito disfrazado de ley?

México D.F. a 4 de junio de 2007

PROTESTO LO NECESARIO

¡QUIEN COMO DIOS!

Luis de Guerrero Osio y Rivas

Ciudadano de la República

martes, 29 de mayo de 2007

Juicio al Procurador General de la República


A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
A los ciudadanos de la República para acción popular

Juicio Político por genocidio, terrorismo, y otros delitos a Eduardo Medina Mora, Procurador General de la República.

Luis de Guerrero Osio y Rivas, con domicilio para oír notificaciones en Cerrada de Salamanca 7-1, Col. Roma; por mi propio derecho y en descargo de mis obligaciones cívicas, comparezco, y digo: Con fundamento en los Arts. 108, 109 fracción II, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Art. 7º fracción VIII y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de los artículos 139, 149 Bis y 123 del Código Penal Federal, comparezco para solicitar el desafuero y consignación penal del C. Eduardo Medina Mora, Procurador General de la República por los delitos de genocidio, terrorismo y traición a la patria, más lo que resulte, y pregunto:

¡Diputados! ¿Desean ustedes para los demás lo mortalmente inaceptable para ustedes mismos?

¿Cómo entonces llamarían ustedes al hecho de que se les hubiera dado muerte a ustedes dentro de las doce primeras semanas de su gestación? ¿Acaso no son ustedes hombres para llamarle homicidio? Así de sencillo, diputados. La primera norma jurídica y moral “no hagas ni permitas que se haga con otros lo que no querrías para ti” está siendo violada en estos momentos en hospitales públicos, y no con conductas meramente molestas, sino típicas, por medio de homicidios; y no con recursos cualesquiera, sino con recursos públicos de nosotros, los contribuyentes. ¡Para mejor enlodarnos! Para hacernos corresponsables de su satanismo.


Estamos HOY ante una realidad: Se está derramando sangre mexicana, sangre inocente por medio de feticidios propuestos, e impuestos, por una mafia.

¿Y acaso no son ustedes hombres para llamarle homicidio, y para ver que como tal se castigue? Ya estarán diciendo ustedes, “este sí que se equivocó de puerta”, esas solicitudes se dirigen al ministerio público. Y en efecto, así sería, de no ser porque el Procurador se niega a cumplir con sus funciones siendo por tanto el primer merecedor del castigo, razón para que sea la Cámara quien lo enjuicie, le quite los fueros, y además de consignarlo penalmente permita a un sucesor en sus funciones aplicar la ley como lo establece la Constitución: Art. 102: “…El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones”. Y para dejar esto más en claro, agradeceremos los ciudadanos, los votantes, nos aclaren tajantemente y sin dejar lugar a dudas si las reformas al Código Penal del Distrito federal publicadas el 26 de abril de 2007 para despenalizar adicionalmente el aborto son una ley, o si por el contrario, son un delito.


Para que piensen bien su respuesta: Si dicen que es una ley, fíjense bien en lo que dicen ser procedente en sus funciones, y a sus funciones:

  1. Que lo que antes se consideraba un crimen, debe en adelante legislarse como un derecho.
  2. Que lo procedente ahora es la inversión de papeles, el de victima por verdugo, y el de verdugo por víctima; para hacer de un individuo en su indefensa etapa fetal jurídicamente un asaltante merecedor de la muerte; y de su asesina una heroína de la feminidad entera.
  3. Que nuestros precedentes legislativos estaban equivocados, que debieron pronunciarse, como es el caso, por la culpabilidad de las víctimas, y por la inocencia de sus verdugos.
  4. Que nuestras leyes invierten las proporciones y los valores, la salud vale más que la vida aunque la vida sea el todo y la salud solo parte de la misma; aunque sea posible devolver la salud a quien tiene vida sin que sea posible devolver la vida a nadie; aún así, la salud es lo único digno de mención tratándose de abortos intencionales. De feticidios.
  5. Como la salud vale PARA USTEDES más que la vida...¿De verdad quieren que pidamos a Salubridad que los vacune a balazos, diputados? ¡Piensen en las ventajas! ¡No volverían a enfermarse!
  6. Que la salud que interesa, como bien demuestra el caso, no es la de las víctimas sino la de sus verdugos.
  7. Que esa salud debe ser tutelada jurídicamente para evitarle todo daño, y no por una razón cualquiera, sino que la tutela la merece para no sufrir daño como consecuencia de su crimen; y por supuesto que tampoco en un momento cualquiera, sino en el momento en que está cometiendo ese crimen, y así justificar el delito ¡hasta la idolatría del delito!
  8. Legislar lo que sea necesario, y como sea, para que el temor no sea un freno al delito.
  9. Para que lo que era un freno pueda ser en adelante un acelerador al genocidio se le tutela jurídicamente, al extremo de imponer todo mal a la víctima sin permitirle defenderse; ya que como es obvio no puede hablar; y darle muerte sin derecho a juicio alguno porque no hay forma de presentar cargos en su contra. ¿Hay una sola violación jurídica que no se le imponga con toda furia y demencia?
  10. Cuando se trata de un aborto por violación, el señalado para su ejecución inmediata es el individuo en su etapa fetal, como si el violador fuese él, aunque el verdadero no tenga pena mayor, rara vez sea aprehendido, o tenga mucho que temer. Como el lenguaje del derecho penal son las penas, el individuo en su etapa fetal queda acusado e inculpado de haberse engendrado a sí mismo en la violación: ¡Los fetos clasificados como padres de sí mismos!
  11. ¿Legislar que a mayor daño corresponde una menor penalización? El derecho penal en cuanto ciencia tiene una meta precisa para contrarrestar un defecto: Después del niño ahogado, tapar el pozo, dice el dicho. Y en efecto, el aparato represivo con sus leyes no puede actuar si no se ha cometido el delito. Para compensar requiere disuadir con penas mayores daños mayores. Con penas mayores los delitos más difíciles de detectar. ¿Cómo puede echarse abajo toda esta lógica, cómo acabar con estos principios jurídicos? Por medio de las legislaciones sobre el aborto, por supuesto. Ya vimos como se sacó el aborto del ámbito penal para llevarlo al sector salud, porque los criminales saben que al feto promedio le queda más vida por delante que al adulto promedio, de tal manera que, para no tener que justificar la idiotez de que a mayor daño menor penalización, no les quedó más que cambiar de giro, y meter el delito en la profesión médica, y así, destruyendo la nobleza de dicha profesión completar sus metas genocidas. Como añadido de males ¡A cuidarse en delante de los médicos, ya son asesinos!
  12. El reto que también les queda, diputados, es como despenalizar el aborto intencional sin tener que despenalizar el delito de terrorismo. Un terrorista, por definición, mata al que sea con tal de matar. No requiere que su víctima sea perverso, malo, o desagradable; que sea hombre, mujer, niño, blanco, o negro. No es necesario para ser víctima de un terrorista que haya usted pisado un solo callo. Mientras menos merecedor de tal suerte mejor para que el terror cunda, ya que el terror debe ser i-rra-cio-nal. Exactamente como el aborto provocado: A un genio, al mejor jugador para la selección nacional, a la chica más guapa…Y añádale: ¿Qué podrá impedir que la que abortó lo siga haciendo? ¿Qué se siga dañando a sí misma y a los demás? ¿Cuánta capacidad para amar quedará a quien tanto amor ha destruido? ¿Creen ustedes que es más antinatural matar al marido que al hijo? ¿Con que clase de mujeres estamos poblando la nación por medio del aborto? ¿Terror? ¿Terroristas? Ya desde la perversión del lema “la mujer puede hacer con su cuerpo lo que se le antoje” usado para promover el aborto, era obvio que, convencidas, los primeros beneficiarios de la propaganda iban a ser los cuernos de los maridos y los litigantes de divorcios. ¡Cualquiera menos los hijos que desde ahí comenzaban a perder y a morir! ¿Terrorismo? ¿Terroristas?
  13. ¡Pero si los incomparablemente terroristas con estas leyes son ustedes, diputados!
  14. Legislar…¡El tiempo hacia atrás! ¡Que palanca de reversa! Por supuesto que es locura, todo este asunto lo es. Si consideramos a la víctima promedio de homicidio de X años, el derecho penal mundial ha establecido penas proporcionales según los agravantes que van desde décadas hasta la pena de muerte; tanto para reflejar la pérdida en décadas de la víctima, como para disuadir del delito. Pero, ¿con el tiempo hacia el futuro o hacia atrás? La pregunta parece idiota hasta que entramos al problema del aborto. La penalización impuesta al feticidio en los dos últimos siglos y fracción ―desde Beccaria― han sido mínimas, como si la víctima, con el tiempo en reversa estuviera siendo privada de tan sólo meses de vida. Las penas ínfimas, las disculpas supuestamente válidas como la violación o la salud de la madre, y la discreción médica no dejan lugar a dudas. Sin el tiempo en reversa se caería en la contradicción de pretender que, a mayor daño, menor penalización. Lo confirma el manejo de los anticonceptivos, a pesar de que con siete mil millones de anticonceptivos oportunamente colocados estaría el hombre tan extinto como el dinosaurio. ¿Se puede matar a todos los hombres que hay en el mundo sin cometer un solo homicidio? Pero con el tiempo puesto en reversa por el acto sexual…¡Véndanse los condones entre aspirinas y paletas!
  15. Pues entonces ¿de que éxito previo creen ustedes que salieron tan audaces con sus cuentos de salud? Después de tan machacona insistencia en que más vale la salud que la vida, reforzada ahora por las supuestas leyes abortantes de toda racionalidad y sentido ¿qué se merecen, diputados? ¿Qué sus suegras los maten y den como disculpa que las hacían estornudar y se salgan con la suya?

Analicemos estos puntos ahora desde el punto de vista de la salud mental de sus proponentes, la respuesta es: demencia legislativa. Demencia que se extiende hacia el satanismo y hacia toda la población causando más daño en menos tiempo que cualquier otro sistema imaginable. Contémplense sus efectos sobre ustedes mismos mientras no reaccionen con fuerza. Piensen en los efectos sobre sus familiares, horrorícense ante la perversidad, calcúlense los efectos sobre los que pudieran ―por ello― abatirlos mañana… O el año entrante. Nos queda un último punto:

  • Esta maraña de demencias, constituyentes de las locuras más peligrosas y sangrientas de la historia al extremo de ya no alarmarnos―lo que las hace más peligrosas aún― han operado exitosamente desde una madriguera: La negación de toda humanidad a los nonatos. El problema radica, como es obvio, en que esta locura adicional DEBE SUMARSE a las anteriores, ya que estamos completando el conjunto, y esta parte ES LA MÁS DEMENTADA DEL CONJUNTO DE DEMENCIAS LEGISLATIVAS. Para reventar este conjunto de burradas (y que me perdonen los cuadrúpedos) basta con la pregunta: ¿Qué fue usted en el seno materno señor diputado? ¿Huevo de rana? ¿No? ¿Feto de burro, o un ser humano?

Toda ley para serlo debe procurar el bien común. Pero al caso ¿¿¿Cuál bien???? ¿La demencia colectiva? ¿La total inversión del derecho?

¿Entonces? ¿En qué quedamos? ¿Es ley o es delito? ¿Acaso no son ustedes hombres, diputados, para llamarle homicidio, y al conjunto genocidio?

Veamos ahora la ley aplicable: Artículo 149-Bis.- Comete el delito de genocidio 1) el que con el propósito de destruir, 2) total o parcialmente 3) a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, 4) perpetrase por cualquier medio, 5) delitos contra la vida de miembros de aquellos, 6) o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

Los 16 puntos de arriba, estructurados en una verdadera maquinación con apoyo de poderes públicos, y el derroche propagandístico para meter el aborto intencional a como de lugar, cambiando cordura por locura, lógica por idiotez, y todo bien por puros males ¿pueden tener otro propósito que el más evidente que es precisamente delinquir contra la vida individual y colectiva? Esta sarta de engaños llevados al nivel de la más grave demencia ¿no dejan corta la expresión “perpetrase por cualquier medio”? El “total o parcialmente” ¿no queda satisfecho con los feticidios programados y que en estos momentos se están llevando a cabo, y no se completa con la destrucción de todo sentido común y probidad legislativa, ejecutiva y judicial de los poderes coludidos? Si con esta legislación no lograran acabar hasta con el último ser humano físicamente hablando ¿puede dudarse que ya están acabando con todo cerebro sano? ¿Acaso embrutecer a la humanidad llevándola al nivel de las bestias por su degradación mental y conductual no hace de esta forma de genocidio la mejor lograda de la historia? El punto 3) a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, ¿no está definido y concretado al Distrito Federal por la traición de sus ‘elegidos’, sus criminales electos?

Recordemos de la Ley Eminente: Art. 102: “…El procurador general de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones”.


Eduardo Medina Mora
, titular del monopolio para la acción penal en materia federal, único a quien compete la aplicación inmediata y eficaz de este 149 Bis que tipifica el genocidio se rehusó a hacerlo con las gravísimas consecuencias vistas. Pudo con su autoridad impedir el delito de haber enfrentado la situación. Su declaración conforme a derecho de la normatividad penal aplicable, antes de la promulgación de la bestialidad legislada pudo impedir que la Asamblea Legislativa se marcara como genocida, terrorista y traidora a la patria. Más allá de mera omisión está su colusión; lo comprobamos con el tipo penal mismo a saber: 4) perpetrase por cualquier medio, y el medio al caso fue su silencio al respecto, su inactividad culpable. Su culpabilidad es indudable conforme al tipo penal señalado.


Pudo posteriormente hacer uso del Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Ya que ¿Acaso no son ustedes hombres para llamarle homicidio? ¿Creerán ustedes que a Eduardo Medina Mora lo trajo la cigüeña, diputados? ¡Pero no! A pesar de que el suscrito, y quizás incontables más nos dirigimos a sus oficinas pidiendo audiencia, o al menos que hiciera uso de su autoridad para frenar los feticidios con el tipo penal homicidio. ¡Se escondió!

Para tutelar el mismo bien que es la vida humana los tipos “homicidio” y “aborto” han coexistido en nuestros códigos. Por consiguiente, de desaparecer uno se aplica necesariamente el otro al subsistir el bien tutelable, sobre todo en consideración a su racionalidad, y tan racional fue siempre homicidio, como sigue siendo irracional aborto. ¿Acaso el que se les hubiera privado de la totalidad de sus vidas, diputados, sería de menos monta que el privarlos de tan sólo parte? ¿Qué responden? ¿Vale más la parte que el todo? ¿Tendremos, para convencerlos que pedir a Salubridad que los vacune a balazos para quitarles en definitiva hasta el temor a enfermarse? Penalícense entonces, necesariamente, los feticidios que con criminal y supuesta licencia se cometen hoy, como lo que son, homicidios! El delito es delito por razón del daño, diputados, ¡no por el tamaño de la víctima! ¡Que más vida pierde a su muerte el feto promedio que el adulto promedio! A mayor daño, mayor penalización.


Las omisiones del Procurador condujeron a un tremendo equívoco ―a todas luces intencional― y a la más grave injuria al derecho. Tan grave e irracional como cualesquiera de los 16 puntos analizados arriba. El Art. 105 Constitucional establece la competencia de la SCJN para resolver las controversias constitucionales que se susciten: II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución… c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Y el procurador actuó dentro de los 30 días establecidos. Pero veamos los males que se siguen de esto:

a) La facultad otorgada a la SCJN se refiere al discernimiento entre leyes, NO entre delitos, como es el caso, y la Constitución. Un delito NO DEBE ser ADMITIDO a juicio constitucional, ya que por definición la Constitución no puede ser delincuente. De ahí que por este solo hecho de admisión de un delito quede este reclasificado por la SCJN como ley, independientemente de que sea conforme o inconforme con la Constitución que es el punto a resolver. Exactamente como continuación de los 16 puntos para acomodarse como su diecisieteavo, dando lugar, como pesa aún la injuria, de que la Ley Robles haya salido coronada de constitucionalidad! ¡Esto es gravísimo! Y peor aún existiendo el precedente de la Ley Robles que diera lugar a mi denuncia contra siete ministros de los once que en 2002 declararon constitucional la ampliación de causales admisibles para el aborto intencional. Denuncia que forma parte de este blog.

b) La PGR es ministerio público. Su función principal, como es obvio, es impedir, tipificar y perseguir los delitos, y sólo esporádicamente ser parte en controversias constitucionales. Por tanto, los actos de Eduardo Medina Mora lo condenan al dejar en claro que se había sumado a las 16 demencias para introducir la diecisieteava que podemos resumir como "cualquier delito puede ser ley" y "ningún legislador por el hecho de serlo puede delinquir en sus funciones" lo que contradice el Título IV de la Constitución en que se funda esta denuncia. El Procurador ha declarado de facto con sus omisiones dolosas la inocencia de los genocidas. Los ha calificado como legisladores (al no solicitar su desafuero) con los que discrepa en un punto que lleva a jucio, debiendo haber manifestado y probado que se trata de criminales procediendo con toda la fuerza y autoridad de su puesto a solicitar su desafuero y consignación penal. Estamos ante una farsa, y la SCJN ¡de comparsa! Va de nuevo, sea el resultado el que fuere, la repetición de los primeros pasos dados en el caso de la Ley Robles que diera, finalmente, lugar a mi denuncia como aparece abajo en este mismo blog.

c) La repercusión en la opinión pública de estos hechos es un nuevo aval a la demencia que ya afecta de manera tan grave a nuestra sociedad con el abestiamiento. No es posible ser a la vez hombre y bestia, la definición lo excluye, racional se opone a irracional. ¡Vean los efectos que se agravan! ¡Contemplen nuestras calles y nuestras plazas!, diputados. ¿Han visto ustedes alguna vez a un animal queriendo taparse el rabo?

¿Han pensado en sus electores, diputados?
La juventud inteligente es consciente
: Sabe que el odio estuvo a punto de costarle la vida. Sabe, que si los promotores de la homosexualidad hubieran tenido éxito tiempo atrás, no habría gente en el mundo, no estaríamos aquí.

Por la promoción mundial e indiscriminada de anticonceptivos sabe del segundo atentado por el que no los querían con vida. Sólo gracias a Dios sobrevivieron…El tercer ataque ha sido la promoción del feticidio, el aborto intencional, los asesinos de blanco. De nuevo, gracias a Dios sobrevivieron donde muchos otros fueron sacrificados. ¡Y todavía les apuntan con la eutanasia!

Sabe, por tanto, del terrorismo; que consiste igualmente en matar indiscriminadamente. ¿Lo han olvidado? “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. Y no necesita decir cuando, ni discriminar por edad al revés volteado. ―O qué, ¿a mayor daño menor penalización?

Sabe, que el odio al que pudieron sobrevivir es tan demencial que los odio sin conocerlos. Que los odió de manera generalizada, y a muerte, desde antes de que nacieran. Odiados sin culpa, saben que siguen y seguirán siendo odiados a muerte; por promotores de derechos de asesinos, de genocidas, los enemigos del Dios de la pureza y de la vida…Y que ya se les programa la eutanasia…Y que esas fuerzas del odio que ellos no pueden controlar actúan para envenenarlos con la pornografía y la droga... Saben que esas fuerzas son las mismas al brotar de la misma fuente de los incapaces para construir; y que sólo saben matar y destruir, y ser fuente del odio.

Saben ya mucho sobre aquellos que son aptos para construir solo desiertos donde antes hubo vida; degradación donde había dignidad, abestiamiento donde hubo inteligencia… Basta con ver nuestras plazas y nuestras calles, repito: ¿alguna vez han visto ustedes a un animal que se anduviera tapado el rabo? ¡Es el ataque del abestiamiento! Han comenzado a ligarlos también con los destructores de la ecología, con los fabricantes de armas, más lo que les venga a la mente.

Y con toda razón ante tanta sinrazón, ¡por supuesto!

¡Y son electores los que ya reaccionan, diputados!

Y saben…Que donde los anticonceptivos y los asesinos de blanco fallaron, la mentira los asecha aún: Para negarles la verdad disfrazando de ciencia su demencia, de filantropía su odio, de democracia sus engaños... Pobre humanidad, ¡tan tremendamente odiada!

Pero ya reacciona…

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido:

PRIMERO: Se reciba esta solicitud para juicio político en sus términos.

SEGUNDO: Se me otorgue la coadyuvancia prevista por el Art. 20 constitucional.

México D.F. a 29 de mayo de 2007
Protesto lo necesario
¡Quien como Dios!


Luis de Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República

Lo que aparece en verde es añadido al original:

Comentario final: Para que las angustias no nos consuman ante lo que estamos viendo y viviendo, recuerden que el REINADO DEL ANTICRISTO tenía que venir. Lo afirma el Evangelio, sobre ello se han pronunciado los santos; ha sido esperado con impaciencia y hasta deseado, ya que lo correlativo fue siempre que al tremendo reinado universal del mismo seguiría victorioso, ya para siempre, el REINADO DE CRISTO. Ahora bien: Homosexualidad, aborto intencional, pornografía tolerada, drogas tomando el mundo, sangre, persecución de la ortodoxia... ¿Alguien pide más? ¿Puede llegar el reino universal del Anticristo sin que se le pueda reconocer por sus leyes? ¡Alegrémonos! Ahora sí que El Reino de Cristo está cerca, ¡Pero cerca de verdad!