lunes, 29 de septiembre de 2003

Denuncia por Genocidio vs. el Procurador General de la República (2003)


DENUNCIO Y MANIFIESTO A LA NACIÓN:

Ante la nueva legislatura:
Al pueblo de México para acción popular:

“El poder y la ley no son sinónimos. En verdad, con frecuencia se encuentran en irreconciliable oposición. Existe la ley de Dios, de la cual, nacen todas las leyes justas de los hombres; y conforme a las cuales los hombres deben vivir para no morir en la opresión, en el caos y en la desesperación. Al separarse de las leyes eternas e inmutables de Dios establecidas antes de la creación de los soles, el poder de los hombres es perverso sin importar la nobleza de las palabras o los motivos apremiantes con que se quiera justificar su imposición. Los hombres de buena voluntad conscientes de la Ley dada por Dios, se opondrán a los gobiernos cuyas normas son humanas, y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”. (Cicerón).

Responsable: Luis De Guerrero Osio y Rivas, ciudadano de la República, con domicilio en Cerrada de Salamanca 7-1, colonia Roma, en México D.F.; con fundamento en el último párrafo del Art. 109 constitucional y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comparezco y denuncio al Procurador General de la República Rafael Macedo de la Concha y corresponsables de la Legislatura anterior por los siguientes hechos constitutivos de delito y que a continuación expongo en su gravedad:

La Quincuagésima Octava Legislatura que les precedió, señores diputados, ha pasado ya a lo más negro de nuestra historia nacional. Es posible que en toda la historia legislativa de los pueblos del orbe jamás haya habido traición más descarada en materia grave. Ni más grave traición por su materia, por apuntar al corazón, a la supervivencia misma de nuestro pueblo despojándolo de sus derechos fundamentales y promoviendo su genocidio.

Fue traición fundada sólo en la mentira y, si se hubieran limitado a mentir sobre los hechos el asunto habría rebasado ya, de sí, lo concebible; ya que ante una denuncia bien fundada por genocidio contra nuestro pueblo mexicano los primeros obligados a mostrar su patriótica indignación y su decisión a dar la vida en su defensa, sus representantes electos, sus diputados, los que cobran bien ¡y qué bien cobran! debieron ser el baluarte de la Patria, en vez de ser como traidores y embusteros sus más señaladas... ¡Vergüenzas!

Ahora toca a ustedes decir, miembros de la nueva Legislatura, si seguirán el mismo camino hasta acabar con la nación; o bien, si yendo más allá de meras promesas electorales están dispuestos a hacer justicia con los que les precedieron.

Y afortunadamente para mi denuncia que les facilitará el camino, y en clara demostración de la debilidad de la mentira que no puede prescindir de más mentiras en su intento por justificarse, sus predecesores en la Cámara se vieron obligados a mentir sobre lo que la Constitución afirma pretendiendo hacer valer lo que rechaza, como si la literalidad misma de la ley tuviera que ceder a sus vergonzosas traiciones. ¡Sí diputados! Y no sólo mintieron sobre la Constitución, sino sobre toda la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La verdadera ley es fuerte como la verdad, el delito es débil como la mentira. La verdad se funda y consolida en la verdad. La mentira... Mentira, tras mentira... ¡Se desploma!

La Quincuagésima Octava Legislatura que les precedió, señores diputados, atentó como ninguna otra contra las garantías fundamentales del pueblo de México. Lo hizo privándonos de la más importante de las mismas para su aplicación práctica e indispensable, lo hizo un tres de diciembre aciago.

El 3 de diciembre del año 2002 fue uno de los días más vergonzosos para México. Ese día el pleno de la Cámara votó—diputados ignorantes dirigidos por una camarilla— una aberración monstruosa violatoria de la principal de nuestras garantías individuales, la establecida por el último párrafo del artículo 109 constitucional y que referida a los altos funcionarios con fuero dice a la letra: “Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados respecto de las conductas a las que se refiere este artículo.”

La única salida pacífica y jurídica para “nuestro derecho a la supervivencia nacional”, para impedir que seamos gobernados por criminales capaces de atentar contra esa misma supervivencia está precisada en el inciso II del mismo artículo que a la letra dice: “La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.” Sobre todo cuando esos delitos se cometen desde el poder. ¡Sobre todo cuando se cometen con la intención de acabar con México! ¡Sobre todo cuando forman parte de una larga cadena de atentados contra la nación!

Y el 3 de diciembre de 2002... “En sesión secreta, a mano alzada, la mayoría de los legisladores rechazaron estas peticiones de desafuero, ya que en los cuatro primeros casos no había ninguna petición expresa del Ministerio Público...” En resumen, la garantía individual fundamental expresada por las palabras: “Cualquier ciudadano...” fue traicionada para requerir de petición expresa del Ministerio público... Lo que la Constitución no dice, sino que por el contrario ¡CONTRADICE!

Contradice directamente al situar a todas las cabezas del Ministerio Público: Al Procurador General de la República, al del Distrito Federal, y a todos y cada uno de los procuradores de los estados de la Federación dentro de la lista de aquellos que pueden ser acusados, desaforados y consignados. Sí, ¡esto lo dice la Constitución! Y no hay norma en el derecho positivo mexicano que sea superior a la Constitución, mucho menos ley que otorgue facultades a diputados para contradecirla, hacer escarnio de ella, y para engañar sobre ello.

Y repito, dice que se les perseguirá ¡no que se les encubrirá mintiendo en todo!
Nuestro derecho penal es de derecho público, lo que significa que tenemos prohibido los particulares perseguir los delitos. Pero ésta fue la primera vez en nuestra historia en que se nos priva de nuestro derecho ¡hasta para denunciar! Ya que se pretende que no hay denuncia válida ante la Cámara si no procede “a petición expresa del Ministerio Público”, aunque el Ministerio Público, por razones obvias, sea el primero en merecer ser denunciado

¡De esta manera, privándonos de nuestros derechos, vamos a acabar de esclavos!

Nada hay más obvio que el hecho de que el genocidio cometido por altos funcionarios jamás tuviera que ser denunciado por particulares, ya que para ello se paga al Procurador General de la República ¡y que bien cobra! a diferencia de los ciudadanos que nos vemos obligados a suplir por su traición a la ley y a la patria.

Era obvio, y el Procurador lo entendió así, que mi denuncia contra los Siete Viles Traidores, jueces corruptos, ministros de la Suprema Corte de la Nación era una denuncia en su contra sin tener que mencionarlo; pero cayó en el garlito, y la denuncia en su contra fue, finalmente, más grave en boca de la Cámara con él coludida; por su colusión, al apropiarlo a él de los mismos derechos de los que se nos despojaba.

“...y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”(Cicerón).

Y tampoco puede haber nada más creíble que la validez de mi denuncia contra los jueces venales, cuando para evitarse hasta el ridículo de intentar contradecirla, o en el menor punto tener que refutarla, ¡prefirieron la monstruosidad de despojarnos hasta de nuestro derecho a denunciar!

Contemplemos para comenzar, a ese peligrosísimo sujeto en el puesto de Procurador General de la República. Este sujeto es el más peligroso de México para México. El más peligroso por ejercer un monopolio, el de la acción penal en materia federal. Y es por ello, junto con el Presidente de la República el hombre clave del sistema.

Puesto que el monopolio es suyo; a él, y sólo a él, cabe el determinar quien debe ser perseguido y quien no. Así, no sólo puede ejercer el más peligroso favoritismo en beneficio de su bolsillo con la droga, y con todos los placeres enviciantes; además de dejar en la impunidad a sus colaboradores y amigos, sino que puede dejar en la impunidad los delitos más mortíferos por así convenir a los enemigos de la patria.

Ni siquiera es necesario que el Procurador actúe, basta y sobra con que no actúe. Sus omisiones bastarán para sepultar a México. Debido a la gravedad de las omisiones que pesan en la historia de los pueblos como traiciones, en todos los códigos penales se delinque de dos maneras: Por acción y por omisión, y más graves son por lo general las segundas que las primeras.

¡Así es de peligroso este hombre! Y a este peligro mayúsculo, en aberración monstruosa, toda una legislatura confirió nuevos poderes despojándonos a todos los ciudadanos hasta del poder de denuncia para inflarlo. Para monumentarlo en vida. Para amonstruarlo más. ¡Y llamarle a eso democracia? ¡Y llamarse diputados?

Transfirieron la más importante de nuestras garantías individuales al Ministerio Público en vez de que los mismos diputados procedieran conforme a estricto derecho y obligación constitucional al desafuero inmediato y consignación penal del Procurador General de la República; ya que lo denunciado por mi eran hechos públicos y notorios, pero a la luz de la ley y no de la perversa, y bien lograda, manipulación de los noticieros.

De esta manera falsean los juicios para el peligro mayor: CAMBIAR LA LEY, para quitando una ley libertaria hacernos a todos sus esclavos. ¡QUE ES LO DE TEMERSE! ¡QUE ES LO QUE PRETENDEN! ¡QUE ES A LO QUE VAN!

Con la verdad inmortal, hace ya más de dos mil años que lo decía Cicerón: “y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”.

¡Sí diputados! Sus predecesores pusieron así de manifiesto su complicidad; ya que en vez de desaforarlo y consignarlo aprovecharon su delito para despojarnos de nuestros derechos y avalar a sus cómplices, mostrando igual voluntad de traicionar a la patria. ¡Y en que otra forma habría de rematar tan estruendosa fechoría como no fuera en la sustracción de nuestros derechos ciudadanos?

Ese último párrafo del Art. 109 constitucional “Cualquier ciudadano... podrá formular denuncia...” es el indispensable para que “nuestro derecho a la supervivencia como nación” no sean meras palabras hueras. ¡Ninguna de las otras garantías individuales tiene sentido sin ésta, la fundamental para que el voto no se convierta en un acto suicida! La esencial para poder exigir todas las demás por medio de una judicatura sin tacha.

La Cuadragésima Octava Legislatura puso en evidencia como el Procurador General de la República puede traicionar a México tan impunemente como un 3 de diciembre aciago sus cómplices, sus coludidos, y cotraidores, confirmaron en abierta violación a la Constitución.

¡En profunda herida—aún abierta—a nuestras libertades!

Sí, un 3 de diciembre aciago que sigue clamando justicia, que por ley sigue clamando una venganza, —la venganza de la ley. ¡Que para eso es la ley defensora de nuestras libertades! ¡Que para eso está el Título Cuarto de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos!

¡Vaya fraude electoral! Culminado a posteriori. ¡Para llamarse traición!

La resolución traidora que da lugar a esta denuncia—ratificada por el Pleno el 3 de diciembre—fue primero aprobada y firmada por unanimidad de votos por los integrantes de la sección instructora de la H. Cámara de Diputados el diecisiete de octubre de dos mil dos.

Presentada por mi fechada el 25 de marzo, entregada y ratificada al día siguiente, diría la resolución en el punto 4 cuarto de ANTECEDENTES: “Por acuerdo de la Sección Instructora dictado el catorce de octubre de dos mil dos, se tuvo por radicado el escrito de denuncia y de solicitud de declaratoria de procedencia antes mencionado, asignándosele el número SI/06/02 y ordenándose su estudio para estar en posibilidad de determinar lo que conforme a derecho proceda; y”...Pasar a RESULTANDO y firmarla tres días después con los nefastos resultados denunciados para que la ratificara el Pleno el 3 de Diciembre.

El solo número asignado del cual el 06/02 indica junio del 2002 se tuvo por radicado hasta el 14/10/02 unos cuatro meses después de la fecha-número asignado, cuando el número asignado indica ya una dilación cercana a los tres meses desde su ratificación para un total de casi siete meses ¿y esto para resolverla en tan sólo tres días el 17 de octubre? Pues entonces ¿en dónde se pasó casi siete meses la más grave denuncia presentada? ¿Acaso el sólo título de la denuncia “por los delitos de terrorismo, genocidio y traición a la patria” enderezados contra siete de los once ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no era motivo de alarma? ¿No obligaba con un mínimo de responsabilidad oficial a analizar el fondo, y de no estar bien fundado a desecharlo de inmediato, pero de estar bien fundado a obrar de inmediato hasta las últimas consecuencias? ¿Seremos tan tontos los mexicanos como para creer una cosa así? ¡Lo difícil de creer es que no haya recorrido todos los corredores de poder del mundo!

Fueron firmantes: El Presidente de la Sección Instructora diputado Ricardo Moreno Bastida (PRD); su Secretario el diputado José Francisco Blake Mora (PAN); y por los diputados Cuauhtémoc Cardona Benavides (PAN) y Eduardo Andrade Sánchez (PRI). Hecho que responsabiliza a los tres principales partidos; y fue avalada por el pleno de manera que no deja duda al incriminar a la totalidad del sistema político mexicano en los delitos de fraude para despojarnos de nuestros principales bienes jurídicos y dejarnos con la obligación en frase de Cicerón: “Si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”.

No podemos permitir sin perecer como nación, que “las autoridades” nos engañen tantas veces como lo consideren conveniente hasta sepultarnos a todos. El error más grave del mexicano, el único que puede costarnos la vida como nación es el creer en la buena fe de “nuestras autoridades” contra lo que demuestran sus hechos. ¡A las pruebas!

LA RESOLUCIÓN FRAUDULENTA DE LA CÁMARA
Como es obvio, para burlar la intención del Constituyente a un grado nunca antes visto la resolución que denuncio está plagada de fraudes. Comienzo por tanto con el RESULTANDO Nº 1 que a la letra dice: 1. Que el ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas, sustancialmente, hace consistir su denuncia y solicitud de declaración de procedencia, en que los servidores públicos por él mencionados, son responsables, penalmente, por haber fallado en la acción de inconstitucionalidad 10/2000. FALSO, y no solamente falso, sino RIDÍCULAMENTE FALSO, y con la intención de ridiculizar a la ciudadanía en este caso representada por el denunciante. ¿Cómo iba yo a responsabilizarlos penalmente “por haber fallado en la acción de inconstitucionalidad 10/2000” cuando su obligación como ministros —una vez admitido el caso por la Corte— era precisamente esa, emitir un fallo?

Es obvio que denuncié a siete ministros de los once del pleno por haber emitido un fallo criminal, contrario al de los otros cuatro que emitieron su fallo conforme a estricto derecho, ya que no hubo abstenciones. Es obvio, para cualquiera que no sea un demente, que si por fallar en el caso se tratara, irrespectivamente del sentido de su fallo, no habría denunciado a siete sino a los once. Se trata, por consiguiente, de criminales amafiados y de su intento de ridiculizar a sus oponentes para mejor engañar a la nación ¡y poder así continuar devastando a México!

¡Es tolerando el engaño como los pueblos van perdiendo su libertad!

Por eso resulta obvio en exceso que los criminales que hoy denuncio NO PODÍAN mencionar los cuatro votos contrarios que sí procedieron conforme a derecho. TENÍAN que quedarse —engañando al pueblo— en la imputación de que había sido por cumplir con sus funciones; ya que, no olvidemos, la resolución tiene que hacerse pública por medio de la Gaceta Legislativa como se hizo. Y, como irá quedando en claro en las líneas que siguen, de manera calumniosa, para ridiculizar a la ciudadanía —en el caso representada por este denunciante— se publicó la resolución pero sin mi denuncia sobre la cual se emitía. Es por ello, que sólo presentando las denuncias junto con las resoluciones podrán ostentarse como servidores respetuosos del pueblo ¡en vez de ostentarse como sus más descarados engañadores!

¡Es por tragarse mentiras que los pueblos van perdiendo su libertad!

Es la publicación final, por tanto, —aquello que no podían dejar de considerar— lo que hace más sorprendente sus embustes relativos al contenido de la Constitución y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que con descaro publicaron para quedar como sinvergüenzas. De esta manera, al no haber mas que engaños, lo que comenzó por un intento de hacer parecer idiota al denunciante y junto con él —sospechan bien— a todos los que osaren denunciar, iba, como mas adelante se lee en la resolución (que en sí misma constituye el cuerpo del delito más completo y acabado que se hubiera podido desear para presentar esta denuncia) a tildarse de majadero al denunciante para así calificar la denuncia como manifiestamente inatendible. ¡A LAS PRUEBAS!

LOS ENGAÑOS EN LOS “CONSIDERANDO”
Y el que comienza mintiendo, tiene que seguir mintiendo... Y en este caso resulta hasta divertido constatarlo. Procedo al análisis de la resolución como fue publicada. En el considerando II, asientan: “Que en primer término y por cuestión de orden se impone analizar y determinar, si la denuncia penal y solicitud de declaratoria de procedencia promovida por el Ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas, reúne los requisitos procedimentales previstos por el artículo 25, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; ello en razón de que, de ser así, carecería de objeto imponerse en el estudio de la existencia del delito y la probable responsabilidad de los inculpados, aspectos que tienen que ver con el fondo de la solicitud planteada.
"De la interpretación sistemática, armónica y teleológica de los numerales mencionados en el párrafo que antecede, se desprende que para dar inicio al procedimiento de la eventual remoción de fuero constitucional de que gozan los servidores públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución General, se requiere, previamente, la manifestación de la pretensión punitiva por parte de la autoridad persecutora de delitos. Esto es así, porque la institución de fuero constitucional consiste justamente en un impedimento procedimental que protege al servidor en contra del ejercicio de la acción penal, es decir, el fuero existe como obstáculo al ejercicio de la pretensión punitiva. Así las cosas, es claro que la sola denuncia o querella enderezada por un ciudadano solicitando el retiro de la inmunidad penal, resulta insuficiente para dar curso a la instauración de la declaratoria de procedencia, ello porque no existe pretensión punitiva que motive la intervención de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión".


¡Vergonzoso! Es obvio compatriotas, que el nuevo juez corrupto (en este caso la Comisión Instructora y sus firmantes) no pudiendo decir que la letra de la ley está errada apela a la “interpretación” la cual, a diferencia de la letra de la ley está totalmente equivocada cuando la contradice, de otra manera tendríamos en vez de compositores, puros intérpretes, ¡lo que no se da ni en las canciones! De ahí su apelar a palabras hueras: “...interpretación sistematica, armónica y teleológica”.

Y sin vergüenza alguna: “...para dar inicio al procedimiento de la eventual remoción de fuero constitucional de que gozan los servidores públicos señalados en el artículo 111 de la Constitución General, se requiere, previamente, la manifestación de la pretensión punitiva por parte de la autoridad persecutora de delitos. ¿Y quién es esta autoridad sino ellos mismos en la etapa inicial del desafuero, obligados por la Constitución y por la Ley Federal de Responsabilidades a perseguirlos? Pero habiendo apropiado al Procurador General de la República de nuestros derechos... ¿Porqué no de una vez apropiarlo de las facultades Constitucionales de la Cámara, traicionándola también y despojándola de su grandeza? Y eso es exactamente lo que hicieron como se desprende del párrafo siguiente.

A mayor abundamiento, cabe decir que razonar contrario a lo concluido en el párrafo que antecede, llevaría al absurdo de generar situaciones jurídicas contradictorias. En efecto, en el hipotético caso de que se diera curso a la denuncia interpuesta por un ciudadano, sin venir acompañada de la pretensión punitiva del Ministerio Público, y en su momento la Cámara de Diputados resolviese que si ha lugar a proceder a desaforar al servidor público de que se trate y, consecuentemente a proceder penalmente en contra del inculpado, este último acto sería a todas luces absurdo e ilógico, ello porque al no haber manifestación de la pretensión del ejercicio de la acción penal por parte de la autoridad constitucionalmente facultada para ello, carecería de objeto y de sentido retirar la inmunidad para un fin inexistente e inacreditable. ¿Más claro? ¡Ni el agua de manantial! ¡Por supuesto que el fin se vuelve de inmediato existente y acreditable siendo como lo es, obligatorio, cuando los representantes del pueblo en la Cámara devengan el sueldo desaforando de manera INMEDIATA al Procurador General de la República y consignándolo ante un juez. ¡Y sin necesidad de esperar a un reemplazo para que les lleve el caso en sustento de su pereza! ¡A leer la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos!

En otras palabras, la autoridad constitucionalmente facultada para desaforar y consignar es la Cámara, lo antes dicho y así lo dice la Ley Federal de Responsabilidades: Artículo 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. La ley dice ante los tribunales, no ante el Ministerio Público. ¿Qué decir ahora de su “...interpretación sistemática, armónica y teleológica”? ¡Vaya embusteros!

¿Habrá quien pueda negar que éste ha sido el fraude más grande cometido por una legislatura mexicana para privarnos de nuestros derechos y dejar en libertad a una asociación delictuosa, crimen organizado, en las máximas alturas de nuestro gobierno?

La explicación es muy sencilla: ¡Es la Cámara por medio de la Comisión Instructora LA ENCARGADA DE SUPLIR AL MINISTERIO PÚBLICO! Y también lo dice la Ley Federal de Responsabilidades sin dejar lugar a dudas, ya que dicha ley es de derecho procesal. Veamos dos ejemplos de los que se podrían citar muchos: El segundo párrafo del Art. 33 dice: La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción... Y en el párrafo siguiente: El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección Respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquella le comunique. La naturaleza procesal de la Ley en cuestión la confirma el Art. 45 que a la letra dice: “En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del Código Penal”. Y también es obvio que habrá diligencias que practicar a excepción de cuando los hechos públicos y notorios lo hagan innecesario, como lo son en el caso actual, y en todos los demás casos que he presentado ante la Cámara. En estos casos basta y sobra con lo de todos sabido ¡pero a la luz de la Ley! ¿En dónde quedó el Ministerio Público requerido por estos embaucadores?

Como vemos, no sólo no aparece para nada el Ministerio Público, SINO QUE NO PUEDE HABER LUGAR A QUE APAREZCA O TENGA INJERENCIA ALGUNA FUERA DEL CASO DE DELITOS EN LOS QUE YA TENGA ABIERTA AVERIGUACIÓN, Y ESO CON EL OBJETO DE QUE LAS APORTE A LA COMISIÓN INSTRUCTORA, de ahí la disyuntiva “o” del Art. 25 de la misma Ley que los traidores pretendieron borrar con su “...interpretación sistemática, armónica y teleológica”. La disyuntiva “o” es tan importante, que les garantizo que si les hubieran dado a elegir entre ser elegidos diputados “o” ser asesinados de ninguna manera se les hubiera ocurrido decir ambas a la vez, como en este caso firmaron en perjuicio de toda la ciudadanía al cambiarnos “o” por “y” y sin vergüenza alguna.

Dice el Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público... ¡He ahí la disyuntiva que pretenden negar!¡Así de embusteros! ¡Así de descarados! ¡Así de sinvergüenzas! Nada más nos lo cambiaron por “Cuando se presente denuncia o querella por particulares y requerimiento del Ministerio Público...”

¡Pero que bien cobraron por vernos la cara de idiotas a todos los ciudadanos, publicando sin vergüenza sus traiciones y mentiras por medio de la Gaceta Legislativa! Y se ríen...
¡Como que ahí donde la ley es su enemiga el voto ha sido su comparsa!

Es el sistema, no un solo partido el que controla el voto y los medios de difusión.
Necesitamos primero aplicar la ley para no seguir eligiendo bribones, rateros, descarados, sinvergüenzas, asesinos, genocidas y traidores.

¡Sólo la verdad nos hará libres, así como sus mentiras nos van haciendo esclavos!

La verdad, lo único que México no conoce, ni de boca de sus políticos ni por sus “medios de información”. ¡De esta manera, por el engaño van los pueblos perdiendo su libertad!

Repito de arriba: ¡Así es de peligroso este hombre! Y a este peligro mayúsculo, en aberración monstruosa, toda una legislatura confirió nuevos poderes despojándonos a todos los ciudadanos hasta del poder de denuncia para inflarlo. Para monumentarlo en vida. Para amonstruarlo más. ¡Y llamarle a eso democracia? ¡Y llamarse diputados? Transfirieron la más importante de nuestras garantías individuales al Ministerio Público en vez de que los mismos diputados procedieran conforme a estricto derecho y obligación constitucional al desafuero inmediato y consignación penal del Procurador General de la República; ya que lo denunciado por mi eran hechos públicos y notorios, pero a la luz de la ley y no de la perversa y bien lograda manipulación de los noticieros.

¡Sí diputados! Pusieron así de manifiesto su complicidad, y en vez de desaforarlo y consignarlo hicieron de su delito la forma de quitarnos nuestros derechos ciudadanos y de traicionar a la Cámara!

La mención del artículo 111 constitucional es por tanto, asimismo, embustera al referirla al Ministerio Público. ¡A ver quien encuentra en dicho artículo mención expresa al Ministerio Público! Y donde no hay mención expresa no hay nada. Y tampoco es la Constitución moldeable en perjuicio de la libertad (Art. 136), ni puede ser modificada por asonadas, ya sean violentas o fraudulentas, ¡que la peor violencia es la que se hace a la verdad!

Por lo demás, dicho artículo sí faculta a la Cámara, y repito, a la Cámara, no al Ministerio Público en los términos siguientes: “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Y este es el punto crucial: Fue la gravedad de los delitos y la temibilidad de la asociación delictuosa la que les impidió esa salida fácil, ¡orillándolos a mentir de cabo a rabo!

En resumen, jamás previó el Constituyente que por delitos que ponen en peligro a la nación hubiera traición generalizada en la Cámara, de ahí que dé la alternativa de conservar el fuero a un delincuente, ya que ni un asesino o un asaltante son, por ese solo hecho, capaces de atentar contra México entero. Pero resulta igualmente obvio que ni el Constituyente, ni los aquí denunciados consideraron esta una vía válida ante delitos monstruosos tan bien tipificados.

Destaca por obvio que todo este Art. 111 constitucional prevé delincuentes menos perversos; y jamás a sujetos tan temibles como para pretender el genocidio del pueblo de México y agrupados en una asociación delictuosa. Genocidio que, además, no podía contemplar el Constituyente por no haber sido aún tipificado.

Pero de lo que no cabe duda por la obvia distinción entre enemigos de la sociedad, ---entre delincuentes comunes y enemigos mortales a la supervivencia misma de la nación--- es que entre estas dos categorías hay un abismo que ninguna interpretación puede franquear. Por lo demás, ni ambos tipos de delincuentes merecen el mismo trato ---ni la letra lo dice ni la razón lo admite---, ni constituyente alguno ha tenido hasta hoy la intención de exterminarnos a los mexicanos por medio de una mafia de poderosos intocables por ley como pretendieron hacer creer los diputados de la Legislatura anterior. ¿Puede haber sobre esto un cuerpo del delito más completo, acabado y consumado que la resolución mencionada?

En este punto en concreto, en haber integrado de manera suicida esa resolución como el más perfecto cuerpo del delito para que recaiga sobre ellos todo el peso de la ley, en eso sí, aunque sólo en eso ¡resultan insuperables los diputados de la Legislatura anterior!

Lo mucho que explica el origen de este asunto
Meter la llamada Ley Robles en la Suprema Corte de Justicia para convalidarla de manera inapelable fue una maniobra sagaz que hizo de los inconformes el mejor instrumento de las fuerzas genocidas internacionales. ¿Quién iba a sospechar de esos muchachos panistas-verdeecologistas haciéndola de comparsas?


Pero el asunto estaba fraguado de antemano, y tuvo la complicidad de siete ministros. La prueba está en el hecho de que la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000 fue admitida a juicio por la Suprema Corte. En otras palabras: La Suprema Corte de Justicia de la Nación no está facultada para declarar que delitos son lícitos conforme a la Constitución y cuales son ilícitos conforme a la misma, por la sencilla razón de que la Constitución ni puede por principio ser delincuente, ni convertirse en instrumento para avalar el delito, y en este caso no se trata del delito de aborto, sino del delito de genocidio. Para que quede más claro: Un aborto es un crimen, y su despenalización implica negar que lo sea, o bien que hay delitos que no deben ser castigados. Cualquiera de las dos cosas es insufrible en derecho por tratarse de vidas humanas. Pero pasar de un solo aborto a la despenalización del aborto que equivale a justificarlo desde el punto de vista jurídico para innumerables abortos, ya no es un crimen vulgar de los que acostumbra cometer el hombre; es un crimen de Estado contra el sector más importante e indefenso de la población, las generaciones futuras de la patria, y el delito es genocidio de conformidad con el Art. 149 Bis del Código Penal Federal.

Es indispensable entender que el genocidio, ni puede dejar de ser delito dígalo quien lo diga, ni mucho menos puede decirlo la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, la afirmación ya estaba implícita en el solo hecho de su admisión a juicio. Lo que declararon, por el solo hecho de admitir el caso, es que la Constitución puede ser genocida.

Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República estaba enterado de todo. ¿Quién se atreverá a dudarlo? La Suprema Corte de Justicia de la Nación le notificó la solicitud del grupito PAN-PVEM. El hombre más peligroso de México para México demostró su peligrosidad: No haciendo nada, como que para “algo” devenga un gran sueldo y prestaciones, incluyendo viajes al extranjero, y vaya usted a saber que más. Si quedarse de mirón no fuera delito en su caso podría dormir tranquilo. Pero hacer algo sin línea le hubiera costado el puesto. Prefirió jugarse la ignominia y la cárcel. Y habrá que hacérsela efectiva porque ya no es posible seguir hacia el precipicio por la destrucción de la ley.

No hizo nada cuando dado su monopolio sobre la acción penal todo dependía de él.
Y Rafael Macedo de la Concha conocía mi denuncia mucho antes de la resolución de la Cámara porque yo, el suscrito denunciante la llevé a sus oficinas, me entrevisté al respecto con la entonces Subprocuradora General de la República Lima Malvido, con el director de la Unidad de Planeaciones Estratégicas y estuve en junta con ellos en circuito cerrado para beneficio de cuantos observadores haya habido. Operó después, como enlace, un abogado del Subprocurador Jurídico. Todo esto antes de la resolución de la Cámara y con innumerables llamadas, nunca contestadas por Macedo. Eso y mucho más de lo que aquí es posible resumir sin que jamás haya yo escuchado el menor argumento en contra de mi denuncia. Nadie hasta hoy ha podido objetar nada, de ahí la necesidad de apelar a mentir de manera tan grave, tan descarada, tan infamemente desvergonzada. Hasta que quedó en claro que todo se iba a aprovechar para despojarnos, a los mexicanos, de nuestros bienes jurídicos, de nuestros derechos constitucionales ¡monumentando a Macedo!

Quedo obligado a tocar un último punto para terminar de exhibir a los embusteros: IV. Que aunado a lo anterior y toda vez que el ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas utiliza en su escrito de denuncia y solicitud de declaratoria de procedencia, un lenguaje plagado de ofensas, insultos e improperios con la evidente intención de descalificar y denostar la investidura de quienes integran el Máximo Órgano Jurisdiccional del País, inobservando lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución General de la República, en el sentido de que la petición de los particulares debe formularse de manera respetuosa; circunstancia que en el presente caso de ninguna manera se cumple, por lo tanto, a juicio de esta Sección Instructora, la solicitud hecha por el ciudadano Luis De Guerrero Osio y Rivas, es manifiestamente inatendible.

- “...un lenguaje plagado de ofensas, insultos e improperios con la evidente intención de descalificar y denostar la investidura de quienes integran el Máximo Órgano Jurisdiccional del País.” Vuelven al primer engaño. Mi denuncia contra Los Siete Viles Traidores se concreta a siete de ellos, favoreciendo y hasta exaltando a los otros cuatro al confirmar su hombría de bien. Si mi intención hubiera sido “descalificar y denostar la investidura” habría denunciado a los once y no tan sólo a siete de ellos. Pero tienen que remachar el engaño para dejar indefensa a la opinión pública que ha logrado sustraerse a la influencia de los medios dominados por el sistema político del que son serviles instrumentos. ¡Cualquier cosa menos que salga a luz la denuncia! ¿Acaso, de ser eso cierto, no habría bastado con publicar mi denuncia junto con su resolución?

“...inobservando lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución General de la República, en el sentido de que la petición de los particulares debe formularse de manera respetuosa; circunstancia que en el presente caso de ninguna manera se cumple...” Veamos ahora lo que realmente dice el Art. 8º constitucional: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa...” Primero, no estamos hablando de una petición de audiencia, o de algún favor; sino, como ellos mismos admiten en su punto IV. (arriba para no ir más lejos) “en su escrito de denuncia”, y todos los artículos del Código Penal Federal por referirse a delitos usan “un lenguaje plagado de ofensas, insultos e improperios con la evidente intención de descalificar y denostar” al delincuente. Segundo, es hasta de infantil comprensión que el lenguaje respetuoso que no solo la ley, sino la educación mas redimentaria exige, y hasta el mínimo sentido práctico reclama, se refiere a aquellos a quienes el ciudadano se dirige, y jamás a terceros denunciados. El error aquí mortal para sus pérfidas actuaciones lo cometieron ellos mismos, ya que señalan que el lenguaje en su criterio de cómplices reprobable va dirigido contra “quienes integran el Máximo Órgano Jurisdiccional del País” y por tanto no a los diputados firmantes. ¿Y cuál criterio, si el lenguaje usado es el del Código Penal Federal!
Si al tipo penal traidor a la patria añadí la palabra vil, que significa despreciable, ¡bastará con que nos presenten a un traidor que no lo sea, lo que tampoco tiene nada que ver con el 8º constitucional, ya que no va aplicado a la autoridad a la que me dirigí!

Todo esto confirma lo antes dicho: Mentira tras mentira, engaño tras engaño, traición y perfidia con el objeto de ocultar ¡no los hechos! ¡Imposible ocultar los hechos! Sino la luz que sobre esos hechos arroja el derecho penal y la obligación de perseguir el delito en las más altas esferas del poder público, o perecer como nación. Y, si desean sobrevivir como nación, destruirán al gobierno que intente regir por capricho o por el poder de jueces venales”. (Cicerón)

Este cúmulo de embustes en contra de los nacionales está tipificado por el Art. 386 del Código Penal Federal: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se haya se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Los engaños ya los vimos, en número e intención aplastantes. Se hicieron ilícitamente de nuestros bienes jurídicos al extremo de dejarnos inermes en nuestro poder de denunciar, y en cuanto al salario de la traición ---además de lo que dan lugar a suponer---basta y sobra no sólo con los elevadísimos sueldos y emolumentos que cobran los diputados, sino sobre todo con el absurdo financiamiento a los partidos políticos y el costo monumental de las campañas electorales. ¿Para elegir qué? ¡Ya lo vimos!

De esta manera se suma el delito de fraude a los delitos de terrorismo, genocidio y traición a la patria que, por propia admisión al introducir el Art. 8º constitucional, como si las ofensas fueran dirigidas a ellos formando bloque con los ministros no deja lugar a dudar de la colusión. De la formidable asociación delictuosa.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y sobradamente probado por la misma resolución---cuerpo del delito---publicado en la Gaceta Legislativa, atentamente pido:


PRIMERO: Se dé entrada a esta denuncia contra el Procurador General de la Republica Rafael Macedo de la Concha y contra todos los que firmaron la resolución relativa al expediente SI/06/02, tanto como miembros de la Comisión, como por los miembros del Pleno en perjuicio de nuestras libertades.

SEGUNDO: Hay hechos supervenientes que prolongan ―por el más falso juicio al que no pueden ser ajenos― la responsabilidad de los siete ministros y que ameritan nuevo juicio de desafuero en su contra. Lo ameritan sobre todo por el número de vidas humanas que siguen siendo sacrificadas en feticidios, con la degradación humana y social correspondiente. Solicito se reciba mi denuncia contra los Siete Viles Traidores que retomo y anexo en 17 páginas para ese nuevo juicio.

TERCERO: Una vez ratificadas se dé inicio a los procesos conforme a estricto derecho y sin pérdida de tiempo, ya que tratándose en todos los casos de hechos públicos y notorios no se requiere de pruebas adicionales bastando su simple examen a la luz de la ley en la tipificación que presenté en mi denuncia contra los ministros, la QUE LOS OBLIGÓ A MENTIR, y se me otorgue la coadyuvancia que me garantiza el Art. 20 constitucional.


Protesto lo Necesario.
México D.F. a 29 de Septiembre de 2003.
¿Quién como Dios!
¡Viva Cristo Rey!
Rúbrica
Luis De Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República

Blogged 20/12/06

lunes, 25 de marzo de 2002

Denuncia por Genocidio vs. Ministros de la Suprema Corte (2002)


Juicio a los ministros traidores.
A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
A los ciudadanos de la República para acción popular.

Responsable:
Luis De Guerrero Osio y Rivas, por mi propio derecho y en descargo de mis obligaciones como ciudadano; con domicilio para recibir notificaciones en Cerrada de Salamanca 7 depto 1, colonia Roma, delegación Cuauhtemoc, 06700 México D. F., comparezco y digo: Vengo en ejercicio de mis garantías constitucionales —Art. 109 frac. II y Art. 111 primer párrafo; La Ley de Responsabilidades aplicable y de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales— a denunciar a los siete ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se listan abajo por los delitos que a continuación se enumeran:

Los cargos contra los siete viles traidores:
1)Terrorismo, 2)genocidio, y 3)traición a la patria. (Artículos139,149 Bis y 123, del Código Penal Federal) al cumplirse todos los elementos de los tres tipos penales.
Motivo: Devastador atentado judicial contra: La mujer mexicana, las generaciones futuras de la patria, la racionalidad del derecho, y la racionalidad del género humano. Por hacer burla de la Constitución, y pretender vernos cara de imbéciles a los mexicanos —entre otros motivos de igual y aún mayor interés— en su resolución favorable a la Ley Robles, traicionando a la patria, a la ley, a sus funciones, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los denunciados:
Olga Mª del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro Y Castro, Humberto Román Palacios, y Juan Silva Meza, por la primera votación favorable a la constitucionalidad de la llamada "Ley Robles", -Art. 334, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, y contra los últimos cinco por reincidir en la segunda votación relativa al Art. 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Finalidad:
El juicio y sentencia de los denunciados.
Demostrando que la llamada "Ley Robles" nunca fue ley, sino delito. Que el fallo de la Corte que lo avala tampoco es sentencia, sino complicidad y delito. Que los delitos no obligan en derecho a nadie. Mucho menos crean derechos para los delincuentes en detrimento de la ley y de la sociedad. Aprovechar para estos fines —ya que no hay mal que por bien no venga— EL CONJUNTO de los modelos y valores que nos permitieron nacer —parte de la salvación del mundo— y su antítesis, EL CONJUNTO de modelos y valores que están destruyendo el mundo. Presentar someramente la fuerza y organización, junto con los personajes que construyeron lo mejor de nuestro mundo contrastando con la fuerza y organizaciones, y personajes históricos dedicados a la destrucción del mundo. Resumiendo: Por añadidura un breve "porqué estamos como estamos", para que todos y cada uno decidamos como "queremos estar", y todo esto tomando para fines explicativos un aleccionador fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad 10/ 2000. Además de echar abajo esta infamia, rescatando de manos de verdugos a personas indefensas por hallarse en su etapa fetal.

¡DIPUTADOS! Invirtiendo todos los valores para que el vicio pueda reinar sobre toda virtud está en marcha el proyecto para la total degradación y aniquilación del pueblo de México. Varios movimientos criminales, en acción concertada, están destruyendo nuestras leyes y nuestros tribunales para destruir a la nación. Nuestra supervivencia, nuestra dignidad y nuestra misma humanidad son el blanco de este complot genocida y terrorista.

La mujer mexicana fue la elegida para fungir como talón de Aquiles de la ley, y es en la corrupción de la mujer en lo que han puesto los traidores su esperanza. De la condena tajante de estos traidores y de sus proyectos depende la supervivencia de México mismo, la dignidad de sus generaciones actuales, la plenitud y justificación de sus leyes e instituciones, ¡que mañana haya un México aún viviente, y digno! De ustedes depende ahora, de su voto para el desafuero de los siete viles traidores, que las fuerzas del odio a la ley sean vencidas por la Cámara.

¡Tomemos conciencia, diputados, de los proyectos de los viles! Destruir al hombre en cuanto hombre y su felicidad, a la mujer en cuanto mujer y su felicidad, y a las generaciones futuras de a patria en la vida del feto es lo que pretenden, para que de México no quede nada.

Con demoledora perversidad se promueve la homosexualidad por la vía legislativa, instrumentando sus proyectos por medio de comisiones de Equidad y Género.–Se busca facilitar sus caminos haciendo abominable a la mujer reclamando para ella "derechos" que harían despreciable a una hiena, el derecho de asesinar impunemente al más indefenso de los seres en el momento de su máxima indefensión, pretendiendo que el feticidio bajo el eufemismo de aborto, es lo más propio y connatural a la mujer.– Se arremete adicionalmente en su contra por medio de anticonceptivos para rebajarla de su sublime función maternal a un vulgar juguete sexual, a un mero instrumento de placer. Se sazona todo exhibiéndola despojada de ropa y dignidad en el lucrativo negocio de la pornografía. Más degradación femenina sobre degradación, sobre infame degradación, como nuevos derechos de la "mujer" que así, de mujer, le queda nada.

Solo le queda a esta infeliz caricatura de mujer una función para suplir su grandeza maternal: La grotesca función de ser el talón de Aquiles de la ley. Como se aprecia, son muchos los tentáculos de la mafia genocida internacional. Unidos por los tres tipos penales, no puede juzgarse a un solo tentáculo aislado de los demás, sin negar la realidad objetiva, el enlace, y el sentido mismo de las leyes penales.

La promoción y tutela de la homosexualidad, de los anticonceptivos, de la pornografía tan enviciante como la droga; de la droga misma, de la violencia y la destrucción de la moral indispensable a la institución fundamental de la familia y a la convivencia social con enorme poderío y sutil engaño monopolizan la atención. Todo lo negativo se promueve con la fuerza del dinero guerrero y por todos los medios de difusión. Vemos al vicio pluriforme lanzado contra toda virtud. Vemos a toda forma de desvergüenza arrojada contra la dignidad. ¿Qué podemos añadir a todo lo que nos consta a todos los mexicanos? ¡Qué difícil les va a ser seguir negando que el diablo existe estando tan descarados sus partidarios! Sí, ya que en la cuestión del aborto de la debatida Ley Robles, solo los viles y los más grandes hipócritas pueden pretender fincar la felicidad de una mujer, sobre una conciencia marcada y cargada ¡con el mayor de los crímenes!

REPITO: El primer blanco del odio es la mujer mexicana; el segundo, las generaciones futuras de la patria en el desprecio jurídico a la vida de las personas en su etapa fetal. Lo primero que pretenden destruir es la felicidad y dignidad de la mujer para así acabar con la felicidad de la nación.

CIUDADANOS DIPUTADOS: ¡Que difícil es entender el odio! ¡Que difícil es creer que el odio exista! ¡Cómo quisiéramos creer que de existir, existiría tan solo fuera de nuestras fronteras! Allá donde soldados judíos asesinan a cuantos niños árabes pueden, a niños indefensos que solo tienen piedras para defenderse y dan al mundo muestras de como se defiende a la patria, mientras que entre nosotros, se entrega al mejor postor encubriendo en FOBAPROAS, y otras formas de traición! ¡Pero no se puede! Porque solo los viles, y los más grandes hipócritas, pueden pretender fincar la felicidad de una mujer sobre una conciencia marcada, y cargada ¡con el mayor de los crímenes!

Enfatizo, diputados: Para el momento preciso en que un ser tan indefenso como lo fuimos todos puede ser aniquilado. Para el momento preciso en que la decisión de una débil mujer bombardeada con propaganda de la internacional del aborto, más la presión de sus circunstancias, se encuentra expuesta a tomar la peor de las decisiones. Para ese momento en que la más severa de las penas puesta en el fiel de la balanza pudiera salvar a la madre y a su hijo. Para ese momento, en vez de incrementar las penas, en vez de dignificar a la persona en su etapa fetal y en ella a las generaciones futuras de la patria, la dignidad de las madres, y el respeto que nos debemos los mexicanos en el respeto a la ley... ¡De la ley hicieron burla! ¡Y despenalizaron!

Recalco, diputados: ¡FACILITARON! Si. Facilitaron la peor de las decisiones, ¡ELLOS! Los siete FETOS a los que se les permitió crecer hasta llegar a ser ¡siete viles traidores! E impidieron, Si, IMPIDIERON que el temor a las penas, temor a la ley, SOCORRIERA, auxiliara a la mujer y a su hijo por nacer. De esta manera acudieron traidoramente en auxilio a la mafia abortista internacional facilitando el mayor de los males e impidiendo el mayor de los bienes, para lo cual, pervirtieron la ley con odio a la ley, socavaron la razón embruteciendo en el vil batir de quijadas de sus debates la dignidad y consiguiente felicidad de la mujer y la supervivencia de personas en su etapa fetal.
Y reitero: En el fiel de la balanza de las decisiones cruciales y vitales para la supervivencia de nuestro pueblo no avalaron la ley, ¡la desmontaron! No reforzaron la vida, ¡sino la muerte! No quisieron la ley. ¡La aborrecieron! No aceptaron la razón ¡La maldijeron! Porque a nadie escapa, fuera de los más viles hipócritas, que el único idioma del derecho penal son las penas. Repito: El único lenguaje del derecho penal son las penas. No combatimos el homicidio por la vía civil, ni el robo por la vía constitucional, ni el secuestro por el derecho de amparo. ¡Ni podríamos! El delito sólo se combate por la vía penal, no por hipócrita vía sentimental despenalizando para que chicas sin sesos hagan sus vidas jirones tapando manchas con agujeros. Y de no combatir el mal en la fuente inagotabler de la hipocrecía con la severidad de las penas, podrían prevalecer los siete viles traidores sobre los intereses de la nación hasta la aniquilación misma de nuestro pueblo.

Y como mexicano, elevo mi indignación, al ver como la tradicional pena de muerte a homosexuales y feticidas ha sido transferida a cualquier persona en su etapa fetal bajo las más degeneradas disculpas, para revestir de inocencia fetal a jotos y feministas homicidas, despenalizando y coronando con tutelas penales estas degeneradas conductas en agresión a quien ose discriminar a los homosexuales —Art. 281-Bis— dentro del mismo Código Penal que alberga a la llamada "Ley Robles". Asunto que, obvio es decirlo, era del conocimiento de los siete viles traidores.

¿Quienes son dignos de muerte, los jotos, o los fetos? «Si alguien se acuesta con varón, como se hace con mujer, ambos han cometido abominación: morirán sin remedio; su sangre caerá sobre ellos.» (Levítico 20:13)
Me deshonráis delante de mi pueblo por unos puñados de cebada y unos pedazos de pan, haciendo morir a las almas que no deben morir y dejando vivir a las almas que no deben vivir, diciendo mentiras al pueblo que escucha la mentira...Porque afligís el corazón del justo con mentiras, cuando yo no lo aflijo, y aseguráis las manos del malvado para que no se convierta de su mala conducta a fin de salvar su vida, por eso, no veréis más visiones vanas ni pronunciaréis más presagios. Yo libraré a mi pueblo de vuestras manos, y sabréis que yo soy Yahvé. ( Ezequiel 13, 19-23)

Sangre Inocente en vez de Sangre Culpable Como prueba del proyecto de los viles están las declaraciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como adicionalmente quedaron asentadas en el reportaje de La Jornada del 31 de enero de 2002: "«Como no se han reunido los ocho votos, porque yo voy a votar la constitucionalidad del artículo 131 bis, el precepto queda en los términos en que se encuentra. Qué bien, qué bien por el bien de las mujeres», dijo." De esta manera, haciendo referencia al Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la facultad que tiene el Ministerio Público para autorizar la interrupción de un embarazo (feticidio) producto de una violación, hizo escarnio de la mujer, y confirmaba lo que todos ya habíamos podido constatar: que nunca se trató de que las mujeres no fueran violadas, porque de haber sido ésta la intención, en estos momentos se estaría ahorcando a los violadores —sangre culpable— en vez de estar asesinando a los fetos —sangre inocente— y corrompiendo al máximo a la profesión médica junto con las mujeres y el Ministerio Público. Se infiere por tanto de sus palabras que por mujer entiende solo la caricatura monstruosa a la que aludo. No mujer, ni dignidad, ¡mucho menos felicidad! Sino lujuria animal e infelicidad hasta rematar en el feticidio. Mujer solo aceptable en cuanto tal a esta pandilla, a partir del momento en que tenga la vida destruida por violadores, o por sus decisiones pecaminosas, y la conciencia marcada y grabada con la sangre inocente del fruto de sus entrañas. Mujer a la que procurarán mantener con su laicismo masón, tan apartada de la aduana liberadora de la infinita misericordia de Dios, como condenada por su ignorancia a la aduana de absoluto sadismo condenador del diablo. De esta manera un engaño conduce a otro. Y un mal menor a otro mayor.


La ley Robles habla de embarazo y de producto, pero no de persona, sin justificarlo, pero sobre todo evita mencionar a las generaciones futuras de la patria, y en el Art. 131-Bis del procedimental respectivo coloca como juez y parte para autorizar la pena de muerte al Ministerio Público contra natura, ya que dicho agente del M.P. es el encargado de la tutela de los menores. De esta manera se degrada aún más a esta institución acentuando la indefensión jurídica de las generaciones futuras de la patria. Una nación sin presente y futuro fetal es ya un cadáver. Y de esto último es, precisamente, de lo que se ufanaba el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación afirmando: "Qué bien, qué bien por el bien de las mujeres".


Todo este formidable quehacer de increíble perversidad lo han fundado en la liberación de una sexualidad criminal, capaz de proteger a los violadores a expensas de la vida de las personas en su etapa fetal, con una pornografía desatada hasta la saturación de los medios, y está tipificado en lo referente al genocidio, en el Art. 149-Bis del Código Penal Federal, la traición a la patria en el Art. 123, y el terrorismo en el Art. 139 del mismo Código.


Por lo que podemos constatar, desde el principio eligieron a dos mujeres apropiadas para este embate: A Rosario Robles Berlanga en el poder ejecutivo del Distrito Federal y a Olga Sánchez Cordero Dávila de García Villegas como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A esta última en el papel clave de Ministro Ponente para la resolución de la que fuera admitida como la acción de inconstitucionalidad 10/2000.
Así, con una mayoría en la SCJN deseosos de condenar a muerte a los inocentes en vez de a los culpables para refundir a la mujer en un monstruo desalmado y corromper también a la profesión médica, o hacemos justicia contra estos infames o mereceremos la corrupción generalizada y sin límites conducente a la muerte que nos tienen programada.


Pistas históricas de su odio a la ley
Se puede precisar históricamente un movimiento de odio a la ley consistente en "Conocer mejor la ley para violarla mejor" que es, precisamente, lo que observamos: Violar la ley con la fuerza y contundencia de la ley. Este movimiento proveniente del judaísmo lo narran con su autoridad historiadores judíos. Un rabino judío contemporáneo, Gershom Scholem, informa en su obra "The Messianic Idea in Judaism" estos datos relativos al satanismo del Anticristo: Sabbatai Zevi (1626-76) originario de Smyrna, proclamado mesías en Gaza en 1665 y aceptado como tal por toda la diáspora —ocurrencia por primera vez en 1500 años entre los judíos que rechazaron a Cristo— es llamado por el Sultán en Adrianópolis el 16 de septiembre de 1666. Se le da a elegir entre confirmar su carácter mesiánico sometiéndose a la tortura y la muerte, o apostatar pasándose al Islam. Ni tardo ni perezoso, y hasta en eso cobarde Anticristo se pasó al Islam sin sufrir un rasguño, lo cual según su paradójica forma de pensar lo confirmaba como "mesías pecador". De ahí a la idea blasfema del "pecado sagrado" no había ni un paso, pero si una apertura a un satanismo cada vez más decidido. El movimiento legislador promotor del "pecado sagrado" cuya política consiste en "conocer mejor la ley para violarla mejor" recibe el nombre de "Torah atzilut" y subsiste entre los descendientes del "marranismo" (falsos conversos llamados marranos por los españoles) que encontraban en ello la justificación al marranismo de sus antepasados expulsados de España. Muerto el falso mesías es seguido por su cuñado, un tal Jacobo Querido que pretende ante los seguidores de Zevi que éste reencarnó en él. Vendría después Baruchya Russo el que haría obligatorios los "pecados que extirpan el alma" de la Torah (Ley) Mosaica. Es fundamental conocer la secuencia: Primero el pecado desaparece en cuanto tal. Las conductas dejan de ser pecado quedando así despenalizadas, para después convertirse en obligatorias. Los siete viles traidores ya cumplieron con la primera parte en el terreno penal. Como sucesor suyo en 1756, el polaco Jacob Frank —quien según Scholem es la figura satánica más espeluznante del judaísmo— introduciría el ateísmo obligatorio desde Polonia: A los místicos soldados enrolados en las filas del falso mesías "no se les permitirá tener religión". —Decía Frank: "...y presentó a los hombres con la Ley de Moisés, cuyos mandamientos son injuriosos e inútiles...Por tanto, es necesario arrojar fuera el dominio de estas leyes, que son leyes de muerte y dañinas para la humanidad...'pero mi deseo es conduciros a la vida'. Sin embargo, el camino hacia la vida no es fácil, porque es el camino del nihilismo y significa liberarse a sí mismo de todas las leyes, convenciones y religiones, adoptar toda actitud concebible y rechazarla, y seguir al propio líder paso a paso hacia el abismo.... Donde quiera que Adán fue una ciudad fue construida, pero donde quiera que yo ponga un pie todo será destruido, porque yo vine a este mundo solo a destruir y a aniquilar. Pero lo que yo construya, durara para siempre. ¡Lo que el infame pretendía construir era un desierto eterno! Pasar —¡Pobres diablos!— del concepto del "pecado sagrado" al de "delito sagrado" para fijarlo en la homosexualidad y el aborto y así despenalizarlo les pareció tan fácil como coser y cantar. ¿Podremos negar lo que estamos viendo? Ebrios de sangre inocente, promoviendo como modelos a homosexuales y feministas abortistas "solo pueden destruir y a aniquilar".


¡Leyes de vida para la supervivencia de México!
¡Leyes de muerte, para la muerte de México! Si, estamos ante el conflicto de dos destinos y sus respectivas leyes que los conocedores del derecho recordarán también como su historia: «Mira: yo pongo hoy ante vosotros la vida y la muerte, bendición y maldición. Bendición si escucháis los mandamientos de Yahvé vuestro Dios. Maldición si los desoís... Mira, yo pongo hoy ante ti vida y felicidad, muerte y desgracia... Pongo hoy por testigos contra vosotros al cielo y a la tierra: te pongo delante vida o muerte, bendición o maldición. Escoge la vida, para que vivas, tú y tu descendencia...» (Deuteronomio 11:28) Y los judíos eligieron la muerte, y fueron casi totalmente destruidos por las tropas romanas de Tito el año setenta de nuestra era, lo dice la historia. Desde Cristo Israel se dividirá en dos bandos: Cristo y Anticristo como estaba profetizado desde Moisés, y el tremendo capítulo 28 del Deuteronomio se cumpliría para la casi total extinción del pueblo judío el año setenta de la Era Cristiana. Mientras los judíos no vuelvan a Cristo no podrán abandonar las leyes de muerte ni de difundirlas en perjuicio de las naciones para que se cumpla el Evangelio. "El que cree en el Hijo tiene vida eterna; el que rehusa creer en el Hijo, no verá la vida, sino que la cólera de Dios permanece sobre él." (Juan 3:36) ¿Qué van a elegir para el pueblo de México los diputados federales, las leyes de la vida o las leyes de la muerte? ¡Quedará en claro muy pronto!

Quitándoles el caballito de batalla de la mujer violada
Buscar disculpas jurídicas para torturar y matar a seres humanos inocentes en su etapa de má-xima indefensión constituye la conducta más vilmente retorcida concebible. Usar de estas disculpas para envenenar y destruir la conciencia social por medio de la mujer es la apoteosis de lo diabólico. El caballito de batalla de los abortistas feticidas es la "mujer violada". La más socorrida disculpa, su argumento sin par, el último reducto de los viles, es... "La mujer violada".

Pero ya pudimos constatar que jamás, en todo este asunto del feticidio se trató de que las mujeres no fueran violadas, sino que por el contrario, se ha tratado por todos los medios posibles de que lo fueran, —y la saturación pornográfica de los medios no deja lugar a dudas. Necesitaban las mafias de mujeres violadas para conducirlas al feticidio, y por él a la mayor violación concebible, a la violación de lo más sagrado, a la violación de sus conciencias.
Tenemos que tomar lo de la "mujer violada" como el asunto vital para convertirlo en nuestro propio ariete en defensa de la mujer. Y la defensa de la mujer tiene que partir —como es obvio— de la distinción entre mujeres, de la misma manera que hemos tenido que distinguir entre leyes y sentencias judiciales, defendiendo lo justo, para condenar lo injusto: Para comenzar, la "mujer violada" por el solo título lleva la connotación de ser ciento por ciento víctima, lo cual definitivamente no tiene por que ser cierto ni siquiera en la mayoría de los casos, y los ministros de la Suprema Corte, ni pueden ignorar las aportaciones de la victimología, esa rama del derecho penal que estudia la contribución participativa de la víctima en el delito, ni llegaron a ser ministros por andarse chupando el dedo.

Aún en los casos reales de violación, siempre hay alguna imprudencia y, cualquier ciudadano que atropelle imprudencialmente y mate a otro es responsable penal, y debe ir a la cárcel por ello. Ha sido solo gracias a Beccaria y a su infame apartado del aborto que los masones han podido lograr que la imprudente violada quede como irresponsable penal, y peor aún, con derecho a una irresponsabilidad mayor en la comisión del filicidio para la más efectiva demolición social. En resumen: Es solo a partir de Beccaria y su despenalización casi total del feticidio, que un feto es tan despreciable como las ridículas penas indican, y por tanto, como si fuera un mazacote informe de células en vez de una persona integra en su valía y en sus derechos como realmente ha sido siempre. Pero las penas no solo hablan, sino que imponen. Son el criterio definitivo de la sociedad corrupta que las acepta. Y los países de Europa fueron corrompiéndose en sus legislaciones a partir de 1717 en que la masonería se estructuró alrededor de la Gran Logia de Londres, y con la integración de casi todos los gobiernos a la organización embrutecedora de la masonería.

Pero el colmo de la hipocresía llegó con la presunción implícita de que las mujeres carecen de instinto sexual, o de que son las únicas a las que no debe responsabilizarse por ello. Ni siquiera se puede decir que la mujer esté menos dotada de instinto sexual que el hombre, o que sufra menos sus apremios. Por el contrario, habrá quien la suponga más apremiada. Entonces, la pregunta que se impone es ¿en dónde están las contrapartes de los violadores entre las mujeres? La mujer como sujeto pasivo del sexo no va a salir armada para exigir que la violen, pero puede hacer algo igualmente efectivo y con ventaja: propiciar por lugar y circunstancias —y provocar la violación. De esta manera la verdadera víctima será el incauto, y todas la ventajas para la supuesta víctima. Y esto, lejos de ser una posibilidad, o mero cuento, es asunto que podemos presumir frecuente. La mujer puede aprovechar las debilidades del hombre como sujeto pasivo, con la misma facilidad que el hombre como sujeto activo las debilidades de la mujer. De esta manera quedamos los hombres abiertos al chantaje y a la explotación, más débiles en estos terrenos que las mujeres y mucho más fáciles de engañar. Es en el engaño donde se presentan las pérfidas ventajas que terminan destruyendo a la sociedad. La mujer puede tambien convertir su seducción en violación ante el Ministerio Público para solicitar el feticidio, sangre inocente que nos recuerda que, ahí donde en justicia debiera colgarse al violador junto con la violada antes que permitir la muerte de un inocente, hay siete ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que solo son: siete viles traidores.

La mujer es la obligada a defender su cuerpo. Precisamente porque es su cuerpo, y deja de serlo hasta el momento en que lleva una nueva vida dentro de sí. A partir de ese momento es cuando ya jamás podrá decir éste es mi cuerpo, obligada a decir "éste es el cuerpo de mi hijo, me fue dado para él". Y menos aún podrá pretender que solo ella es, para cometer homicidio en la persona indefensa que ella misma está obligada a custodiar bajo la más severa sanción religiosa y moral, y la más disuasiva que penalmente legislarse pueda. La forma en que los medios de difusión han tergiversado el asunto, y manejado el caballito de batalla de la mujer violada demuestra hasta que punto estamos siendo traicionados y pueden llevarnos los masones a la extinción. A todo esto la contraparte más audaz del violador es la mujer que viste, más que llamativamente, demasiado provocativamente. Hay mujeres que andan buscando emociones fuertes, algunas las encuentran, y hasta pierden la vida. ¿Quién puede presentar a una "violada" tan inocente como una persona en su etapa fetal? Por eso no cabe duda de que la mujer está siendo manipulada para su propia destrucción, y para convertirla en el talón de Aquiles de la ley.
Si se autoriza a la mujer en general a hacer con su cuerpo lo que se le antoje como pretenden las feministas, si se la libera de toda restricción propia de seres humanos como son la religión, la moral y la ley, quedará abestiada; logrando así, y solo así, la masonería en la persona de sus feministas sus pretenciones. Libre para fornicar bestialmente ¿qué moral o qué ley le impedirán abortar bestialmente? Empujada masónicamente por falsas leyes y los poderes del Estado como el buey a la barranca ¿Quién podrá ordenarle que se detenga en el aire?

Un hombre con antecedentes penales está en graves problemas. Pero, para una mujer que ha malversado su virginidad se exige que no haya discriminación social por el más vil de los medios: exaltar la vileza de su comportamiento sexual al extremo de que sólo pueda entrar en posesión de su "derecho a la impunidad" por medio del mayor de los crímenes. ¡Qué odio a la mujer!

Y para acabar con el cuento de la mujer víctima del sexo, en vez de la mujer manipuladora por el sexo, basta con constatar que no hay un solo movimiento femenino fuerte capaz de condenar enérgicamente la pornografía que la despoja de ropa, dignidad y virtudes humanas para corromper al hombre y engendrar violadores. Ahí donde debiera haber legiones de mujeres para devolver a la mujer su dignidad solo hay un silencio profundo.

El cuerpo del delito
La ley, ciudadanos diputados federales, no es arbitraria imposición ni juguete de mentes enfer-mas. Si todo el Congreso de la Unión bajo los efectos del alcohol declara que el homicidio amerita premio y no castigo, eso, avalado por todos los poderes del averno y sus compinches no es ley sino delito. Su promulgación no obliga, solo convoca a los sectores sanos a exigir el debido castigo penal a los promotores y legisladores delincuentes. La función legislativa no puede ser traicionada impunemente por los émulos de Judas Iscariote. La ley debe sujetarse al derecho natural, no al capricho, a la estupidez, o al vicio. No fueron elegidos ustedes para condenar a muerte a la nación, ni para incurrir en complicidad del homicidio de un solo inocente. Y si esto podemos proclamarlo tan abierta como contundentemente del Congreso de la Unión, grupo de legisladores, ¿acaso podremos tolerarlo de siete ministros funcionando como siete viles traidores? Y pudiendo afirmar esto del Congreso de la Unión... ¿Le daremos a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que proclamó la despenalización del feticidio lo que la perfidia más inhumana pretende para la mujer, el apoderdamiento para ejercer su "derecho a la impunidad" por medio del mayor de los crímenes? ¿Podrá un grupo de legisladores afirmar que el feticidio cometido por la madre no es el mayor de los crímenes? Si por tiránica imposición tuviésemos los mexicanos que llegar a desconfiar de la mismísima relación "madre-hijo", ¿qué confianza podrán inspirarnos diputados, senadores y partidos políticos? ¿Qué confianza quedaría a la ley sustituida por la antiley? ¿Qué confianza para construir habiéndose destruido toda confianza por las fuerzas del terrorismo en funciones de legisladores y jueces? Demostremos juntos, por tanto, que la llamada Ley Robles no es ley sino delito. Que el fallo del Pleno imputable a los siete viles traidores tampoco fue fallo, sino complicidad y delito.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que nadie podrá ser privado de sus derechos sin previo juicio y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. El delito, por tanto, lo es tan sólo por ley. Por consiguiente, no puede haber, o dejar de haber delito por capricho de juez, o de ministro de la Corte, sino tan sólo por mandato de ley. Y la ley, ciudadanos diputados, no forma parte de una mafia genocida, terrorista y traidora a la Patria. Esa, ¡es la antiley! La ley que condena el homicidio extrajudicial de cualquier inocente, con mayor razón condena el homicidio judicial del mismo. Y con mayor razón aún que jueces desprecien la vía judicial y se amafien para despenalizar el homicidio condenando así a muerte, por el único delito de existir a personas en su etapa fetal, entregándolos a mafias de verdugos que tienen el incentivo de su paga.

Los embusteros reniegan de los opuestos. Los hipócritas, enfatizan que la realidad ni es blanco, ni es negro. Afirman que la realidad está compuesta por la gama inagotable de los grises. ¡Hipócritas embusteros! ¿En donde estarían todos los grises sin los polos opuestos del blanco y el negro, de la luz y de las tinieblas? ¿Quién podrá valorar la fidelidad si no ha sufrido la traición? ¿Quién amará la ley si no se ha visto amenazado por la antiley? Sí diputados. Los problemas de la inseguridad pública que padecemos no están aislados de las mafias a las que pertenecen los siete viles traidores. ¿Quién puede escandalizarse de los problemas de inseguridad pública en un país en el que permanecen impunes los que presentan a cada niño por nacer como el mayor de los males, a jotos y feticidas como legítimos aspirantes a la impunidad y a la dignificación por las conductas más viles y por el mayor de los crímenes? No está peleado el terrorismo con el terrorismo, ni combate Satanás a Satanás. Es la misma familia internacional.

La declaratoria normal de que hay delito que perseguir de parte del ministerio público, al igual que el auto de formal prisión de parte del juez proceden de conformidad con el Art. 19 constitucional y sus dos requisitos: a)La integración del cuerpo del delito. b)La probable responsabilidad de los indiciados. Para el caso de los siete viles traidores no se presenta el normal beneficio de la duda. En efecto, estamos ante hechos públicos y notorios realizados con prepotencia tal como sólo puede esperarse de quienes ambicionan pervertir dando a lo óptimo el lugar de lo pésimo—y vice versa, cambiando así las mayores virtudes por las más viles conductas, toda razón por la sinrazón, toda la fuerza del derecho por la prepotencia de mafiosos internacionales. No han ocultado nada de su conducta, pero sí las razones de tamaño atentado. Han dado la cara en lo personal, pero en la oscuridad queda el resto de la mafia, su organización y parte de sus planes. Basta y sobra a la ley para combatir la antiley —en su caso— y sentenciarles con lo que asentaron en sus funciones. En blanco y negro. Lo que firmaron y publicaron. No estamos ante una "probable responsabilidad" sino ante una responsabilidad oficial. Tampoco estamos ante la posibilidad de integrar el cuerpo del delito, sino ante la más plena, pública y notoria integración del mismo, con asombrosa temeridad y prepotencia. Hay tres tipos penales preexistentes en que fundo esta denuncia que los condenan, además de los delitos de asociación delictuosa y lo que resulte. Los delitos se precisan por medio de conductas llamadas típicas y que la ley establece por medio de elementos que las integran, por ejemplo: Comete el delito de robo el que 1.-se apodera de una cosa ajena 2.-mueble 3.-sin derecho 4.-sin el consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley. Si no se cumplen los cuatro elementos no hay delito de robo. Si se trata de un bien inmueble sería delito de despojo y no de robo. Cuando se cumplen los cuatro elementos se habla de tipicidad y ya no hablamos de un ladrón en sentido usual, genérico o figurado, sino en el más pleno sentido penal con plenos efectos penales. Siete ministros de la Suprema Corte no podían desconocer los elementos constitutivos de dichas conductas típicas, y si se amafiaron sólo pudo ser con el objeto deliberado de violarlas al grado de que no es concebible mayor responsabilidad. Sabían por consiguiente que los promotores de la hoy llamada "Ley Robles" eran genocidas, terroristas y traidores por haber contribuido a pasar dicha antiley. Sabían que incurrían en complicidad. Bastará por tanto con el análisis de los elementos constitutivos de la antiley llamada "Ley Robles", y de la condena de dicha antiley por el agotamiento de todos los elementos típicos propios del terrorismo, genocidio y traición a la patria en la elaboración del artículo 334 frac. III del Código Penal Para el Distrito Federal y, obviamente por la declaratoria de constitucionalidad firmada por los siete viles traidores.

Dice el Art. 334 del Código Penal para el Distrito Federal: 1)No se aplicará sanción (por el feticidio) ...fracción III: 2)Cuando a juicio de dos médicos especialistas 3) exista razón suficiente para diagnosticar 4)que el producto 5)presenta alteraciones genéticas o congénitas 6)que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, 7)al límite que puedan poner en riesgo 8)la sobrevivencia del mismo, 9)siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
Tan importantes son los conjuntos que el Código Penal está integrado por un conjunto de delitos, y cada delito se compone de un subconjunto de elementos que lo integran, que lo definen, y mientras no se cumplan en la persona de un delincuente no ha lugar a la acción penal. Conozcamos ahora por el conjunto la intención criminal del legislador:
La intención del legislador y sus secuaces en la Suprema Corte de Justicia de la Nación es tan clara como contradictoria: despenalizar una conducta ilícita —el equivalente exacto a introducir la antiley o "Torah atzilut":


1)No se aplicará sanción, lo que contradice la exigencia penal de castigar la privación de la vida. La norma establece: Respetarás la vida como legislador y como juez imponiendo penas capaces de disuadir de la comisión del delito. Si despenalizaran el asalto bancario bajo la declaratoria de que seguirá siendo "perverso", declaratoria y todo, mañana no quedaría un centavo en los bancos. No se puede convertir lo ilícito en lícito, ni por declaratoria de licitud ni por despenalización. La despen alización es la praxis de una declaratoria de licitud. En otras palabras: En el derecho penal el único lenguaje y la única diferencia entre lo ilícito y lo lícito son las penas; y entre lo ilícito y lo gravemente ilícito la gravedad de las penas. La norma "Respetarás todo bien ajeno" o comienza por la vida o no tiene bienes que tutelar entre los muertos del cementerio. Por ello, lo único que no puede perder bajo disculpa alguna su carácter de ilícito grave será la privación de la vida ajena. Debido a esto la sola declaración: No se aplicará sanción referida a la vida ajena de parte de legislador constituye delito. No estamos por consiguiente ante una ley, sino ante un delito. Hay un agravante tan serio que no deja lugar a disculpa alguna: En todos los delitos contra la vida una sola cosa es la tutelada: el tiempo de vida, o la vida como un plazo de tiempo, ya que no se considera homicidio mayor el de un gordo que el de un flaco, de un gigante que el de un enano, el de un maestro que el de un analfabeta. De esta manera, teniendo más vida por delante el feto promedio que el adulto promedio, mayor tutela merece en años de cárcel el quien prive de la vida a una persona en su etapa fetal que a quien prive de la vida a un adulto. Decir lo contrario como los siete viles traidores equivale a cambiar la norma "respetaras la vida" por una nueva norma que diga: "Respetarás la vida de manera inversamente proporcional a la expectativa de vida" o lo que es lo mismo: "A mayor daño menor penalización". "Mientras más mal hagas mayor derecho a la impunidad". "A mayor indefensión de la víctima, menor penalización." —Etc.- ¿Puede alguien dudar del atentado contra la racionalidad humana? ¿Podrá alguien negar el odio a la ley? Porque de ser esto ley y no delito, ¡Que odiosa sería la ley! Una de mis primeras preguntas a la Ministra Ponente el día que la conocí: ¿Sabe usted lo que es la Torah atzilut señora Ministra? —Si licenciado. —Pues a eso se reduce todo este asunto del "aborto" señora Ministra.


2)Cuando a juicio de dos médicos especialistas: El lucrativo negocio del aborto es cuestión de médicos que no se van a oponer no digamos ya el operario y el cónsultado, sino el número de médicos que sea para completar la más frondosa asociación delictuosa. la Robles, los asambleístas, y los siete viles traidores dejaron a la mujer en la indefensión de su ignorancia ¡y sin poder constatar nada! O sea, que la primera interesada como madre por el afecto que la une naturalmente al hijo tiene que depender en todo momento de una fe humana en médicos con tanta moralidad como para matar inocentes, lo que en el caso viene siendo su negocio de verdugos, aceptando todo lo que le digan, y haciendo todo lo que le pidan. ¡Pobre mujer! ¡Esta es la máxima violación concebible de una mujer. Violación que llega hasta su conciencia misma, y la fundamentan sarcásticamente en la opinión de médicos negociantes con vidas humanas indefensas! ¡En la hez de la profesión médica! Ponen la conciencia, la vida indefensa en manos de una mafia cuando podemos apostar que en manos de la mafia no pondrían, los siete viles traidores, un peso de sus bolsillos.

3)exista razón suficiente para diagnosticar: ¿Habrá en caso de verdugos "razón suficiente" más fuerte que sus ganancias?


4)que el producto: Adviértase el engaño. SE EVITA la terminología apropiada "Persona en su etapa fetal" que se sustituye con "producto". El producto de una tortería es la torta, diputados. Y el producto de su ingestión al ir a parar al escusado es otro producto. Que los siete viles traidores hayan sido meros "productos" y no personas en el vientre materno ni los convierte en inimputables penales ni tampoco es creíble por mucho que su conducta tienda a dejarlo en evidencia.


5)presenta alteraciones genéticas o congénitas 6)que puedan dar como resultado daños físicos o mentales: Las alteraciones genéticas o congénitas pueden producir un minusválido. Pero un minusválido no ha perdido por ello su calidad de persona, y por consiguiente el más pleno derecho a la tutela penal por medio de la pena capaz de disuadir del homicidio. La obligación de la Robles, de los asambleístas, y de los siete viles traidores era reconocer este hecho y aumentar la penalización al equivalente del homicidio con agravantes. Esta era la conducta penalmente exigible a sus personas en las altas funciones a ellos encomendadas, las que traicionaron.

7)al límite que puedan poner en riesgo 8)la sobrevivencia del mismo: En cuanto a la perversa redacción de este artículo en el que se despenaliza dar muerte por defectos "al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo" o sea, ¡que por estar en riesgo de no sobrevivir lo matan! ¿Qué no lo estamos todos? Y no solo corremos el riesgo de no sobrevivir por defectos congénitos que nos clasifican a todos como mortales, sino ¡que tenemos que morir! Por consiguiente, y sobre las bases votadas constitucionales por los siete, al no exigir otro requisito, mucho menos de culpabilidad, ¡se nos podría dar muerte a todos los mexicanos! ¿Puede concebirse perfidia mayor, temeridad más grande, y burla más afrentosa de parte de funcionarios públicos?


9)siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada: Vale la pena repetirlo todo: El lucrativo negocio del aborto es cuestión de médicos que no se van a oponer no digamos ya el operario y el cónsultado, sino el número de médicos que sea para completar la más frondosa asociación delictuosa: La Robles, los asambleístas, y los siete viles traidores dejaron a la mujer en la indefensión de su ignorancia ¡y sin poder constatar nada! O sea, que la primera interesada como madre por el afecto que la une naturalmente al hijo tiene que depender en todo momento de una fe humana en médicos con tanta moralidad como para matar inocentes, lo que en el caso viene siendo su negocio de verdugos, aceptando todo lo que le digan, y haciendo todo lo que le pidan. ¡Pobre mujer! ¡Esta es la máxima violación concebible de una mujer. Violación que llega hasta su conciencia misma, y la fundamentan sarcásticamente en la opinión de médicos negociantes con vidas humanas indefensas! De verdugos. ¡De la hez de la profesión médica!


El derecho penal aplicable
Código Penal Federal.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación.
CAPÍTULO VI. Terrorismo.
El delito de terrorismo podría ser calificado de demencial de no ser porque los dementes son inimputables penales, lo que conduciría a su eliminación del código penal. Pero si no podemos tildarlo de demencial tendremos que tildarlo de satánico. Es por definición la conducta homicida sin discernimiento. Destruye a mansalva matando sin que importe a quien. Asesina a ciegas. El acto terrorista carece de dedicatoria personal. Pero su violencia no tiene por que carecer de elementos de engaño: los que destruyeron las Torres Gemelas de Nueva York dieron sus vidas, pero fueron otros los gananciosos, y de negarse hasta una ganancia por mayor debe tenerse el engaño. Y este es el caso con el aborto y la corriente despenalizadora del derecho penal en general. El que mata a un adulto al menos tendrá idea de a quien está matando. Tendrá una justificación lo despreciable que se quiera, pero no estará procediendo a mansalva, matando a ciegas. El feticida no tiene otra forma de matar que a ciegas. Santos, genios, héroes. O gentes como ustedes y como yo que no nos consideramos tan despreciables como para que se despenalice nuestro homicidio es lo que destruyen en su etapa fetal y torturando. Convertir el terrorismo en conducta de Estado, declararlo Constitucional, promulgarlo en detrimento y vergüenza de la Constitución y de la Corte no reduce el terror, lo aumenta. No lo entenderán los necios, ¡pero nadie podrá presumir de inteligente negándolo!


Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, i)al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, ii)realice actos en contra de las personas, iii)las cosas o iv)servicios al público, v)que produzcan alarma, temor, terror en la población vi)o en un grupo o sector de ella, vii)para perturbar la paz pública, viii)o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, ix)o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.


Se cumplen todos los elementos del tipo:
i) Al que utilizando explosivos... o por cualquier otro medio violento... La homosexualidad tanto masculina como femenina fueron promovidos por la vía legislativa bajo el eufemismo de "orientación sexual" y dentro del mismo Código que alberga la llamada "Ley Robles" —Art. 281-Bis— constituyendo en delito su discriminación. Constituyéndolo como delito contra la "dignidad de las personas". De esta manera, dignificando la homosexualidad que es la forma más eficiente del genocidio; homosexualidad que fuera castigada con la pena de muerte por milenios, y despenalizando el feticidio bajo el eufemismo de aborto, despojaron de su inocencia a las personas en su etapa fetal para transferirla a los estados viciosos más vergonzosos y a los feticidas. Y todo ello con la sola manipulación de las penas. ¡Como que las penas son el único lenguaje del derecho penal y el único remedio a situaciones graves! No creo con franqueza, diputados, que alguno de ustedes pudiera encontrar una conducta más decididamente terrorista de parte de legisladores y jueces, pero ¡por supuesto que los reto a ello! Que de once ministros de la SCJN, siete se hayan manifestado como los viles y más grandes hipócritas, pretendiendo fincar la felicidad de una mujer sobre una conciencia marcada y cargada con el mayor de los crímenes, ¿no es más alarmante que el uso de explosivos diputados? Violar la ley con la fuerza y contundencia de la ley, uniéndose para ello los poderes ejecutivo: la Robles; Legislativo: los asambleístas; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación con odio a la ley y a la mujer ¿no es violencia? ¿No es de dar terror a todo ser pensante, diputados?. Que hayan cometido el delito a cara abierta, prepotentes, con alarde de poder, amparados por una mafia abortista internacional y siguiendo sus dictados como anuncio de dictadura diabólica ¿se les hace tranquilizante diputados? ¡No hay medio ilegal más violento que usar leyes de muerte para desbancar leyes de vida, usando así pseudo leyes para destruir la ley con manifiesto odio a la ley! ¿Pueden apelar legisladores y jueces a un medio más aterrorizante contra el género humano y contra la ley que la introducción de la Torah atzilut en sustitución de nuestras leyes para promover al diablo? ¿Puede cumplir definición más cabal el terrorismo? ¿No deja este volver la ley contra la ley, estudiarla mejor para violarla mejor, para convertir su intención de vida en intención de muerte el concepto "explosivos" en la insignificancia? Y la despenalización del feticidio medio violento primero contra el feto, cuando todos los ministros fueron fetos; y contra la ley de cuya tutela dependen nuestras vidas, ya que si los más inocentes aún en el vientre materno pueden ser entregados al arbitrio criminal para ser torturados y muertos, ¿qué suerte nos deparará a los menos inocentes esta mafia? ¿Da este satanismo lugar a esperar misericordia alguna de esta mafia?


ii) Realice actos en contra de las personas y lo son las mujeres engañadas, y lo son las personas en su etapa fetal, no solo por su naturaleza, sino también conforme al artículo primero constitucional que establece como fundamento único de la persona ser un individuo; esto es, indivisible. Así lo dije a los once ministros en mi escrito del 22 de junio de 2001 bajo el subtítulo "En términos constitucionales y desde el primer artículo" «En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. En resumen: Para dejar impune a la Robles y coaligados... O negamos que un feto sea un individuo (indivisible—y por favor caigamos en cuenta que lo divisible es el conjunto madre e hijo, ¡no el feto!) o establecemos la extraterritorialidad para el vientre de la mujer. (Véase para los efectos mi artículo titulado EL LUGAR que ya les fue entregado.) Extraterritorialidad para poder cometer en él toda clase de infamias y atrocidades, el cual, siendo como lo es la cuna del género humano y de las generaciones futuras de la patria constituye delito de genocidio» Y que siete ministros de la SCJN se coliguen en pandilla para cometer el genocidio del pueblo de México da terror. ¡Que Bin Laden ni que Bin Laden! ¡Los siete! En cuanto a la definición de persona como sujeto de derechos y obligaciones ¿se podrá negar que un niño de un año es persona porque no tiene obligaciones, sino tan solo derechos? Igual en su etapa fetal. Y para que todo feto pueda cumplir un año de nacido se requiere que sus derechos, sobre todo el derecho a la vida le sea respetado bajo la más severa sanción. Lo más opuesto a la criminal votación de los siete viles traidores.


iii)que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella: Para cumplir con el tipo penal basta sólo con la alarma, ya que el objeto tutelado por el tipo penal "terrorismo" es el derecho que tiene la sociedad a vivir sin sobresaltos provocados por aquellos que atacan sin dedicatoria personal. Contra los que atacan a ciegas. Y en el caso del feticidio esta no es la excepción sino la regla; ya que nunca se sabe a quien se mata, si a un genio, a un santo o a un héroe, o a alguien como ustedes o como yo que no nos estimamos tan despreciables como para que se despenalice nuestro homicidio. Pero el terrorismo feticida tiene un agravante único que podemos resumir en dos palabras: inocencia fetal. Si esta es la tutela que ya están dando a las personas en su inocencia fetal ¿qué nos estará reservando esta mafia a los mucho menos inocentes? Y sólo para abrir boca, de haber mayor motivo de alarma que la despenalización del homicidio en cualquier forma, agradeceremos que nos lo platiquen diputados. Para el caso estamos ante la facultad otorgada por siete viles traidores y contra todo derecho y humanidad de matar torturando, a placer y al mayoreo por el sólo delito de existir ¡con tal de corromper a la mujer! Asunto nada alarmante por supuesto. ¡Y bajo declaratoria de ser plenamente constitucional para vergüenza del Constituyente! Total: ¡Que se alarme el constituyente!


Para la causa penal basta que la alarma se produzca —con causa fundada en derecho— en el sector más reflexivo, ya que la experiencia diaria nos demuestra que no todas las personas están igualmente dotadas. Por eso no se refiere a la totalidad de la población más preocupada por las diversiones que por salvar la vida. ¿Pero debemos despreciar al sector pensante en vez de incorporarnos a él? Cuando los cerebros de Francia se acordaron de sus cabezas ya no fue para pensar, sino porque tenían la guillotina en la esquina. Fue igual en Rusia y se extendieron a toda la Cortina de Hierro para mencionar hechos más recientes, y en la memoria aún, porque repito: si esto hacen con los más inocentes estos jueces de la mafia del diablo, ¡que no quedará justificado para todos los demás!. En Holanda comenzaron con el aborto, cuando introdujeron la eutanasia legal, muerte a los ancianos y enfermos por orden judicial y hasta con la sola voluntad de los familiares, decenas de miles si no es que cientos de miles protestaron, ancianos, hombres maduros. ¡Demasiado tarde! Pueblo que permite que el diablo meta la cola, pueblo que se lo habrá de tragar completo. Pero el lugar para extenderse en el tema será en el análisis del último de los tipos penales: traición a la patria. Como vemos, el asunto es para alarma general.


iv)para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado Paz pública que ha quedado perturbada en todos los sectores pensantes que no pertenecen al movimiento traidor como lo habremos de precisar en el tipo correspondiente a la traición a la patria. Menoscabo indiscutible a la autoridad del Estado que ya ni sabe ni pretende, en la persona de estos sujetos, ni querer distinguir entre víctimas inocentes y los peores criminales a los que ni siquiera se sueña con imponer las misma pena de tortura hasta la muerte. ---Este asunto lo expresé así a los ministros en mi ‘Recapitulando’:«Si los gritos de una sola víctima sometida a tortura que se pretenda impune basta para aterrorizar, ¿qué decir de los gritos camuflados de millones de indefensos destruidos por medios químicos o simplemente descuartizados dentro del vientre materno, que por estar allí no se oyen, pero que las estadísticas permiten bien imaginar? Si esa suerte está reservada a los más inocentes ¿qué nos espera a los demás?»

¡Que terrorismo! ¡Que desprestigio y menoscabo de la autoridad del estado! Les dije igualmente: «La perversidad genocida promovida por la vía legislativa está privando a la niñez de lo más esencial: de la seguridad de su correcta identidad sexual, de su inocencia, de lo mejor de su infancia. Priva a la mujer de la felicidad única de su dignidad fundada en sus virtudes, y con ello a la patria de la institución fundamental de la familia sólida. Despoja a la patria en la calidad y la cantidad de sus generaciones futuras, precipitando a la nación a un abismo sin retorno.» ¿No es esto de dar terror? ¡Diputados! Dos torres más imponentes que las Gemelas de Nueva York han puesto estos criminales por los suelos, las torres antes de ellos dignas y enhiestas, la torre de la justicia, y la torre del derecho. Torres sin las cuales el prestigio del Estado cae por tierra, y muchas más víctimas, y mucho más inocentes, ¡caerán pronto por la perfidia de mis denunciados! ¿No es esto el terror? ¿No es esto terrorismo?

Para que no quede duda del desprestigio y menoscabo de la autoridad del Estado veamos en manos de quien se ha puesto al Estado: En manos de verdugos de oficio que lucran con el feticidio, con el homicidio del inocente en su etapa fetal. ¿No es este atentado contra la ley, contra miles de años de derecho, y por el embrutecimiento social implícito derivado de aceptarlo, terrorismo contra la racionalidad misma del hombre diputados?


TÍTULO TERCERO. Delitos contra la humanidad.
CAPÍTULO II. Genocidio.
El delito de genocidio rebasa las facultades de cualquier particular que, cuando mucho podrá cometer homicidio múltiple, como sale en la prensa cuando un desequilibrado pone una bomba o toma una metralleta. El delito de genocidio está al alcance sólo de aquellos que disponen del poder del estado. Requiere de medios, recursos y planeación de magnitud tal que ningún particular ha alcanzado o puede previsiblemente alcanzar. Y esto es lo que el caso ha venido a demostrar: Para poder proceder al genocidio tuvieron que incorporar un poder ejecutivo de amplios alcances: La Robles como Gobernadora del Distrito Federal; de un poder legislativo en complicidad: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y, para darle contundencia definitiva de una mayoría de siete sobre once en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No se trata por tanto de acusarlos por el gran número de vidas que serán tomadas como homicidas múltiples, sino de genocidio por la intención, los medios, y la ejecución de los planes como han quedado descritos. El derecho a la vida del colectivo, que es la nación, y de todos y cada uno de sus integrantes, es el primero y fundamental de todos los derechos; sin el cual, ningún otro puede encontrar cumplimiento cabal o sentido. El derecho a la vida se desprende de un requerimiento único: en lo individual tenerla, en lo colectivo transmitirla. Tan claro es esto, que el derecho individual a la vida desaparece con la muerte, y el derecho del colectivo a la vida con la falta de voluntad de transmitirla (degeneración moral).


Artículo 149 bis. Comete el delito de genocidio I)el que con el propósito de destruir, II)total o parcialmente III)a uno o más grupos nacionales IV)o de carácter étnico, racial o religioso, V)perpetrase por cualquier medio, VI)delitos contra la vida de miembros de aquellos, VII)o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
Se cumplen todos los elementos del tipo:
I)el que con el propósito de destruir: El propósito de destruir queda en evidencia al despenalizar el homicidio de personas en su etapa fetal. Propósito tan claro y deliberado como que ni la Robles lo aceptaría para los perredistas mientras formara parte de dicho grupo o conjunto, ni los asambleístas para los asambleístas y sus familiares como conjunto, y menos pasando por manos de verdugos tan carentes de humanidad como los supuestos médicos en oficio de torturadores. ¿Y qué decir de los siete infames traidores aceptando la misma despenalización para quien atentara contra el grupo de los ministros de la Suprema? ¡Con que facilidad maquinaron contra la vida ajena! De lo que no puede caber duda, dentro de este gran movimiento pro genocidio, poderosamente orquestado, y tan fuertemente financiado, (como bien demuestra el esfuerzo y el costo de la propaganda que se ha venido manejando en nuestro medio) sobre todo si sumamos la propaganda a favor de la esterilización al movimiento pro aborto, es que los involucrados han ido tan lejos como su capacidad les permite para lograrlo; comprometiendo sus nombres y organizaciones moral y penalmente para lograr sus fines, a menos que puedan ustedes demostrar que tienen los recursos suficientes para ir más lejos con soldados y campos de concentración y exterminio. Siendo el homicidio de inocentes en gran escala moral y penalmente más grave que la violación, ¿no les sorprende a ustedes, ciudadanos diputados federales, que los señores violadores no se hayan presentado a pedir la despenalización del delito de violación? ¿No será que los violadores tienen mayor pudor, decencia y sentido del bien y del mal que los siete viles traidores. Tampoco lo han hecho los ladrones, asaltantes, terroristas, traficantes de drogas, ni el resto de la caterva de delincuentes que contempla el código penal. ¿No es acaso este indicio suficiente para demostrar la superioridad moral de cualquier delincuente sobre aquellos que pretenden el genocidio de su propio pueblo en las vidas más inocentes? ¿No debe ser igualmente considerado como el mejor indicio de la temibilidad de estos delincuentes? ¿No es este el mayor reclamo para nuestra acción inmediata?


II)total o parcialmente: El objeto jurídico del tipo penal invocado es la conservación EN SU INTEGRIDAD del grupo étnico humano, en este caso, del pueblo de México. Tan lo es en SU INTEGRIDAD que la literalidad de la ley dice con claridad: total O PARCIALMENTE. La conducta exigible es ser pro vida en contraposición a pro muerte. Combatir eficiente y jurídicamente la propaganda al aborto intencional que lo presenta como beneficio para aquellos que quieren la cama pero no la cuna, y reclaman legalizar el homicidio para separarlas, como si todo derecho no tuviera por contraparte exigible una obligación. Combatir eficientemente a aquellos que conocedores del poder de la propaganda pretenden la esterilización por la persuasión, ya que, una vez lograda. ¿Podría alguien informarnos sobre cual es el medio jurídico para restaurar el espíritu de sacrificio que la propagación de la especie exige? No exige el tipo penal la destrucción total, basta para que se confirme la comisión del delito de genocidio con la destrucción parcial del grupo lo que se alienta despenalizando. Esto resulta indudable por la generalidad propia de la ley, y por ir precedidos los feticidios de la demolición jurídica y racional de la ley que nos tutela a todos.


III)a uno o más grupos nacionales: El grupo lo definieron ellos mismos como todo posible minusválido, como si por serlo hubiera dejado de ser persona, con el agravante de no tratarse de la certeza, quedando todo en la mera posibilidad. De esta manera el grupo se amplía desorbitadamente por el incentivo material dado a verdugos vestidos de blanco. Incentivo que será motor para asegurar que dicha pseudo ley no quede en letra muerta, y que dado que se les dota de facultades judiciales para condenas de muerte se dediquen a ejercerlas a discreción en beneficio de su peculio y perjuicio de la sociedad. Definición más amplia de genocidio difícilmente podría lograrse.


IV) o de carácter étnico, racial o religioso, Por la disyuntiva "o" no exige precisarse de manera étnica, racial o religiosa. Basta con que se trate de un grupo nacional.


V)perpetrase por cualquier medio, Y en este caso el medio no podía ser más eficaz por los alcances de la ley: a)Detectar un negocio criminal. b)Despenalizar sus actividades. Simplemente les pusieron la mesa para que pudieran llevar sus fechorías tan lejos como quisieran para contribuir su parte a las intenciones de estos siete viles traidores. Debemos decir, sin embargo, que los planes genocidas contra México van mucho más allá —lo indispensable para determinar la magnitud de la asociación delictuosa; y, solamente ante la magnitud del fenómeno que comprende la tolerancia a los movimientos pro "liberación" de los homosexuales; el financiamiento y propaganda a favor de los condones de Conasida; el dumping de fármacos nocivos sobre los países del "Tercer Mundo"; la estúpida propaganda de que la familia pequeña vive mejor y nuestra "obligación" de reducir la tasa de natalidad, la deuda pública externa, dinero que nadie vio ni pasar siquiera; la inflación que después de haber matando a cientos de miles por falta de alimentos y medicinas que ya no podían ser compradas por los más necesitados tiende a quedar sustituida por una depresión económica que pudiera ser aún más grave; la penetración de las sectas, etc., solamente la totalidad del conjunto puede darnos una idea de la gravedad del complot contra México.


VI)delitos contra la vida de miembros de aquellos, Es obvio que de tratarse de personas muertas en su etapa fetal no habrían tenido la necesidad de despenalizar. Se trata por consiguiente de delitos contra la vida de miembros de posibles minusválidos a criterio de verdugos voraces.


VII)o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Como en IV) la disyuntiva "o" no obliga a considerar la esterilización masiva, pero, ¿podemos dejar de considerarla ante la convergencia de todos los movimientos contra la vida partiendo de la exaltación a niveles de máxima respetabilidad de la homosexualidad, de la promoción de anticonceptivos, de la inducción como actitudes socialmente valiosas de operaciones conducentes a la infertilidad como la vasectomía y la ligadura de trompas; de la propaganda que en general y con toda la fuerza bruta de los medios de difusión presenta al ciudadano por nacer como enemigo para una auténtica cultura del genosuicidio? ¿Acaso no enlaza todas estas conductas en un mismo tipo penal "genocidio" el V)perpetrase por cualquier medio? Enlazadas por un mismo tipo penal ¿Es de creerse que se trate de impulsos aislados y que no provienen de la misma mente criminal? ¡Solo que la demolición de la razón que también se pretende haya alcanzado efectos plenos en la Cámara de Diputados! "o impusiese la esterilización masiva", Imposición lograda que, además de la efectividad propia de un aplastante monopolio propagandístico de información genocida, al sumarse los efectos de la resolución de la Suprema Corte con los siete viles denunciados como promotores, para meternos la Torah atzilut por todos los sentidos y por todos los medios de la radio, la prensa y la televisión, alcanza nuevos niveles. Si el feticidio es tan meritorio como para que una mujer pueda alcanzar sus derechos a la impunidad no en un crimen cualquiera, sino en el mayor de los crímenes, ¿que pueden tener de condenables —en vez de meritorias— todas las demás conductas genocidas? La apoteosis del genocidio fue alcanzada por los demeritos de siete viles traidores. El feticidio de parte de madre es el mayor de los crímenes. Si ya ni en esa relación se puede confiar, ¿qué quedará en pie para no tener que quitar la palabra confianza del diccionario? Toda fe, pública y privada de-saparecen de facto del derecho. Lo que subsista será por irracional. La Torah atzilurt: Estudiar la ley mejor para violarla mejor. ¿Conocen ustedes algún atentado más refinado contra la esencia misma del derecho, diputados, sobre todo si tomamos en cuenta la gran confianza que dejaron en las instituciones los siete viles traidores?


LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación.
CAPÍTULO I. Traición a la patria.
Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I. A)Realice actos contra la independencia, B)soberanía C)o integridad de la nación mexicana D)con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II. E)Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, F)mediante acciones bélicas G)a las órdenes de un Estado extranjero H)o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Para que se configure el delito de traición a la patria basta y sobra con que se cumplan todos los elementos de cualquiera de sus fracciones. Bastaría, por tanto, con la fracción primera en sus elementos A, B, C y D. Pero dada la magnitud de la traición y para fines explicativos de mayor contundencia me apoyaré también en la fracción II con todos sus elementos E, F, G y H.
I. A)Realice actos contra la independencia: No puede haber actos contra la independencia nacional que superen el cambiar sus leyes por leyes impuestas por el enemigo, al extremo de introducir leyes de muerte eliminando nuestras leyes de vida.
B)soberanía Deja de ser soberana la nación sometida a corrientes globalizadoras corruptoras y genocidas y a sus leyes. El problema ya no radica en si debe o no haber globalización, sino bajo que signo globalizador se nos quiere colocar positivamente o refundir perversamente. Asunto que no es secundario sino prioritario y sobre el que la presente denuncia aspira a contribuir.
C)o integridad de la nación mexicana La disyuntiva "o" de nuevo nos exime de tener que hacer frente a cualquiera de las dos: soberanía o integridad. Pero ¿para qué? Si dada la magnitud de la traición ambos aspectos son igualmente patentes. La integridad de la nación es tripartita: El territorio con sus recursos y sus fronteras. El pueblo con sus habitantes, costumbres y creencias. El Estado con sus leyes. El territorio está ocupado por el enemigo al grado que puede imponernos sus leyes en beneficio de la mafia internacional, abortista, financiera, de homosexuales. La integridad de nuestras fronteras es de risa. Se han penetrado hasta las fronteras mentales de la dignidad, del decoro y de la salud mental. De la integridad del pueblo ni se diga cuando pretenden, y están logrando, convertirnos en una nación de viejos y degenerados por medio de pornografía, abortos y condones. No se legisla sino para el mal común y a muerte. Y así se juzga. Las leyes del Estado no son las nuestras, sino las del enemigo.
D)con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; La Torah atzilut resulta ser la teoría ahí donde el marxismo-leninismo vino a ser la apoteosis de su praxis. Con el nacimiento de la Unión Soviética se estableció el primer estado cuyo objetivo no era el bienestar del pueblo, sino su sometimiento a los judíos de la "Nomenklatura". Fue por ello el primer estado en el mundo cuyo objetivo no era aplicar sus leyes dentro de su propio territorio, sino subvertir el orden en favor de la Torah atzilut, y de la camarilla judía en todas las naciones. Aporto a esta denuncia íntegras mis denuncias contra Rosario Robles Berlanga, y contra Diódoro Carrasco Altamirano ya publicadas en la Gaceta Legislativa con fecha 22 de agosto del 2000 y aún no resueltas por esta Cámara, ni atendidas por el Procurador General de la República. Pero subsistentes en su gravedad jurídico penal al denunciar a los enemigos y traidores. No es mera coincidencia que Castro gobierne Cuba, y que Castro y Castro sea uno de los siete viles traidores pretendiendo castrar a la Nación por la corrupción más diabólica de la mujer y por el feticidio. Desde hace casi dos mil años Israel se dividió, dividiendo el futuro de la humanidad en dos bandos: el de Cristo y el del Anticristo. El del Pueblo de Dios llamado a servir y el rebelde del satánico non serviam. El pueblo de la humildad puesto al servicio de la verdad y del hombre y el pueblo contrario, el de la soberbia racial que no le perdona a Cristo que los haya querido servidores de los demás: nada hay más opuesto a la pretensión a ser servido que el ser obligado a servir. Estos son los conceptos contradictorios correspondientes al "Pueblo Elegido" de cuyo choque, motor de la historia, no dejó duda alguna ni el verdadero Mesías de Israel ni el falso mesías. Ni aquel que afirmó: "No penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetas. No he venido a abolir, sino a dar cumplimiento" (Mateo 5:17) Ni el que con su cobardía anunció la "llegada del pecado sagrado". Ni mayor oposición que entre Aquel que ordenó: "...y el que quiera ser el primero entre vosotros, será vuestro esclavo; de la misma manera que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos." (Mateo 20:27-28) y el que con su "pecado sagrado" señaló el camino de estudiar la ley mejor para violarla mejor, por supuesto que en beneficio propio y de su raza. Cristo contra Anticristo, no hay otra lucha ni leyes de tibieza con que suplir la comprensión que sólo se encuentra en los opuestos y en la vida de dos pueblos de alcances globales: La Iglesia Católicas que Jesucristo fundó en las verdad y en la humildad y el pueblo de las finanzas y hurtos internacionales del judaísmo cuyos planes conocidos bajo el nombre de Los Protocolos de los Sabios de Sión explican las guerras mundiales y las monstruosas apropiaciones bajo el interminable desfilar de disfraces del liberalismo, socialismo y comunismo, y de todos los "ismos" ya inventados y por inventarse. Para ocultar en lo posible estos hechos la Ministra Ponente comenzó afirmando que había hecho a un lado toda consideración religiosa, moral y hasta sentimental para quedarse tan sólo con el derecho. Pero digan ustedes, diputados, ¿Iba a hacer a un lado todo aquello que define al hombre en contraposición a un sistema automatizado para quedarse tan sólo con lo que habría de condenarla de no ser por todo lo que había que ocultar y de cuya secretividad depende el triunfo de esta mafia?
De la fracción II: E) No es necesario repetir los actos de hostilidad que llenan esta denuncia.
F)Las acciones bélicas más eficientes son las que producen mayor número de bajas al menor costo y en este caso los fondos del erario enriquecen a los medios de difusión promoviendo anticonceptivos, homosexualidad y abortos. El impuesto de los imbéciles en favor de esta mafia es la pornografía. G) La Internacional Socialista subsiste. Cuba subsiste. China subsiste. Israel subsiste. El rabinato subsiste. La Torah atzilut subsiste y nos la estan imponiendo. H) o coopere con éste en cualquier forma que pueda perjudicar a México: Lo que llena esta denuncia.


Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido:
PRIMERO: Se reciba esta denuncia en sus términos y se me otorgue la coadyuvancia.
SEGUNDO: He presentado denuncia penal para juicio penal de conformidad con el Art. 109 fracc. II, y 111 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—La Ley Eminente. Para juicio penal, no político. Para ello, y para suplir cualquier deficiencia en el terreno procedimental está el Código Federal de Procedimientos Penales.


¿QUIEN HAY COMO DIOS?
¡VIVA CRISTO REY!
Protesto lo necesario.
México D.F. a 25 de marzo de 2002


Luis De Guerrero Osio y Rivas
Ciudadano de la República


Documentos adicionales: Los publicados en la Gaceta Legislativa el 22/VIII/2000.
Copias: Prensa.

Blogged 20/12/06

miércoles, 30 de agosto de 2000

El Lugar

Fue el marqués de Beccaria, César Bonesana, el que hiciera con el nombre de su homónimo Julio, el ilustre romano, cosas inauditamente peores de las que Bruto hiciera con César, y con muchos césares por nacer.

Penalista, autor de Ensayo sobre los Delitos y su Castigo (1764) protesta contra la severidad de las penas que se aplicaban al infanticidio y justifica el aborto con palabras que se hicieron célebres entre los de su ralea: “Quien se haya entre la infamia y la muerte de un ser incapaz de sentir, ¿cómo no ha de encontrar preferible ésta a la miseria segura a la que se verían reducidos ella y el infeliz fruto? Sin embargo, no despenaliza el aborto que, desde Enrique II de Francia se castigaba con pena de muerte para la madre y quien le ayudara. Tan solo reduce las penas hasta la insignificancia, como si quisiera castigar solo la fornicación.

Un homicidio es igualmente grave si se comete en el baño, en la sala, en la calle, en la discoteca o en el vientre de su madre. Más grave este último, ya que si su asesinato hoy no le quita lo bailado, sino tan solo lo por bailar; no se necesita ser un genio para darse cuenta de que si lo hubieran muerto en el vientre de su madre hasta lo bailado le habrían quitado. Este hecho difícilmente escapa a un penalista, por tanto, con una tipificación diferente para el delito de aborto no se estaban introduciendo atenuantes, o un tipo distinto de homicidio. Se estaba despenalizando el delito por razón DEL LUGAR. Y peor resulta cuando caemos en cuenta de que se trata de despenalizar el homicidio si la persona se encuentra en donde debe de estar, a menos que usted suponga... ¡que el feto pudiera estar jugando en el boliche! ¡Que debiera despenalizarse el matar a la cocinera en la cocina, el homicidio del mecánico por estar en su taller, Etc.!

Por razón del lugar, los penalistas de su ralea harían del vientre de una mujer EL LUGAR donde se podría asesinar impunemente, torturar de la manera más espantosa al embrión, al feto, sin penalización adecuada. EL LUGAR a violar por sádicos en contubernio con los promotores de la pornografía. Ha quedado en claro ante los ojos del mundo que no pretenden acabar con los violadores, muchos de ellos pobres enfermos mentales que producen en cantidades industriales “tolerando” la pornografía. ¡Quieren más violadores para torturar y asesinar más personas en sus etapas embrionaria y fetal! Esto es, lo que estando detrás de todo, es ya indiscutible.

Pretender que un embrión o un feto sean incapaces de sentir es una estupidez. Del cigoto inicial (unión del óvulo y el espermatozoide), dos células, se pasa al más de un millón de millones de células que tiene un recién nacido con órganos perfectamente diferenciados que subsisten en el hombre maduro. Prodigio que rebasa toda ciencia. Este prodigio de organización en desarrollo acelerado ¿puede darse sin sensibilidad? Su interrupción ¿sin dolor? Su afán de ser, contrariado, violentado, ¿sin mayor violencia que la muerte de un adulto? ¿Acaso una colisión entre dos jets a velocidad ultrasónica puede ser menos violenta que la que se da entre dos ciclistas en una esquina? Esa insensibilidad la proclaman insensatamente los que niegan, en su pedante ignorancia, el prodigio de la vida naciente hasta empeñarse en destruirla.

Dicen que no sufre cuando una solución salina lo quema tres horas hasta provocarle la muerte. ¡Que a usted lo metieran en sosa cáustica o en cal viva de tal manera graduada que tomara en morir el mismo tiempo! Dicen que no sufre cuando lo despedazan. ¡Vaya bestias, discípulos de Beccaria! ¡EL LUGAR!

Solo el odio de Satanás al hombre, su sadismo desbordante pueden haber conducido a hacer del vientre de una mujer, cuna de todo el género humano un apartado, EL LUGAR para que el odio químicamente puro del Diablo pudiera salir temporalmente triunfante. Es un odio acrecentado por la Encarnación del Verbo en María. Es el odio desatado del mal que se sabe vencido. ¡Y dicen que el feto no sufre. Lo mismo dicen los rabinos a sus víctimas, que Jesucristo no sufrió, engaño vil para separar al Mesías doliente del libro de Isaías del Mártir del Calvario. ¡Satanás no combate a Satanás! Ese monumento histórico que es el evangelio y la Sábana Santa atestiguan lo contrario, el dolor supremo conocido tan solo por los médicos como Pierre Barbet y los médicos de Lyon, por algunos privilegiados, como Pío XII quien siendo aún Cardenal palideció ante la exposición de los médicos de Lyon: “¡Nunca imaginamos que hubiera sufrido tanto!” dijo el futuro Pío XII, y asintieron los cardenales que lo acompañaban.

Los embates contra la vida humana no los reducen el Diablo y sus partidarios, al vientre materno. Así, vientre que no sea violado a lo bestia no lo quiere el Diablo tocado, de ahí su énfasis en promover la homosexualidad, a los homosexuales que se quieren imagen y semejanza del Diablo. Dice Jesucristo a las autoridades judías del Templo: “Vosotros sois de vuestro padre el diablo y queréis cumplir los deseos de vuestro padre. Este era homicida desde el principio, y no se mantuvo en la verdad, porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira.” (Juan, 8:44) En los únicos en los que no hay verdad alguna, al grado de no poder reconocer ni su propio sexo, ni el ajeno, es en los homosexuales.

La de Beccaria fue una generación de partidarios del Diablo. Se hacían llamar “iluminados”, “los filósofos”, “enciclopedistas”. Pretendían ser “La Ilustración”. Jamás aportaron nada a la filosofía. Eran “libelistas”, propagandistas baratos de ideas ajenas. Rousseau propagaba algo tan viejo como el Corán de Mahoma: La negación del pecado original para la afirmación del hombre naturalmente bueno, nacido bueno, sin malas inclinaciones. Pero jamás confesó su piratería intelectual. Se hubiera visto ridículo como mahometano francés. Voltaire, Diderot, Montesquieu... Más franceses, sátira irreverente sin aportación positiva alguna. Pero no fueron los franceses, fueron un italiano y un inglés, Beccaria y Malthus, contemporáneos suyos, los más venenosos para a vida del hombre. A Malthus sus contemporáneos lo apodaban Satanás, pero Satanás rondaba Europa, fruto de la primera gran consolidación masónica de 1717.

Si con sus patas hollaba Inglaterra en la persona de Malthus que quería impedir que se asistiera a los pobres para que no se reprodujeran; si con su vientre glotón asistía a esos burgueses en Francia para difundir la sátira irreverente, sus cuernos fundaban EL LUGAR jurídicamente hablando por la imbecilidad del marqués de Beccaria en Italia. Pero lo asnal termina por desplomarse, y el Diablo bien analizado, ¡está peor que el burro! ¿Quién hay como Dios?

Blogged 20/12/06